ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Enviado por jakebrigance • 7 de Diciembre de 2012 • 846 Palabras (4 Páginas) • 1.244 Visitas
Conceptos
La aceptación es el acto jurídico por el cual la persona llamada a la herencia, de manera voluntaria admite la transmisión de los bienes en liquidación, asumiendo la calidad y posición jurídica de heredero o legatario según se trate.
La repudiación es el acto jurídico por el cual el presunto heredero o legatario de manera expresa y voluntaria impide la transmisión de bienes, es decir, renuncia a ella y por lo tanto no enviste la calidad de heredero o legatario según se trate.
Ambos Por causa de muerte
Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
La herencia dejada a los menores podrán repudiarla con autorización judicial (por sus tutores), previa audiencia del Ministerio Público.
Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél. Sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y no al que hizo la renuncia.
Nota: Créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden ejercer el derecho.
Características de la Aceptación
Acto jurídico unilateral.
Pura y simple (Art. 1582).
Irrevocable (Art. 1596).
Retroactiva (Art. 1585).
No hay termino legal para aceptar (Art. 1595).
Expresa (oral o escrita), o tacita (Art. 1586).
Impugnable. (Dolo o violencia).
Se entiende a beneficio de inventario (Art. 1605).
La Aceptación tiene los siguientes efectos:
1.- La herencia deja de ser yacente.
2.- Evita el repudio de quien ya la ha aceptado.
3.- Convierte al aceptante en heredero y en titular de la masa hereditaria.
Características de la repudiación:
Expresa y por escrito. No existe repudio tácito (Art. 1586).
Irrevocable (Art. 1596).
Libre de vicios: Violencia o error (Art. 1596).
Pura y simple (Art. 1582).
Total (Art. 1582).
El representante del incapaz requiere autorización judicial. (Art. 1577).
Reglas comunes: Capacidad
Son capaces para aceptar o repudiar herencia o legado, por si mismos los que tengan libre disposición de bienes, es decir, los mayores de edad siempre y cuando no se encuentren incapacitados (Art. 1576).
Los incapaces lo harán por medio de su representante,
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