ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  846 Palabras (4 Páginas)  •  1.244 Visitas

Página 1 de 4

Conceptos

La aceptación es el acto jurídico por el cual la persona llamada a la herencia, de manera voluntaria admite la transmisión de los bienes en liquidación, asumiendo la calidad y posición jurídica de heredero o legatario según se trate.

La repudiación es el acto jurídico por el cual el presunto heredero o legatario de manera expresa y voluntaria impide la transmisión de bienes, es decir, renuncia a ella y por lo tanto no enviste la calidad de heredero o legatario según se trate.

Ambos Por causa de muerte

 Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

 El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.

 Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.

 La herencia dejada a los menores podrán repudiarla con autorización judicial (por sus tutores), previa audiencia del Ministerio Público.

 Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.

 Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél. Sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y no al que hizo la renuncia.

 Nota: Créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden ejercer el derecho.

Características de la Aceptación

 Acto jurídico unilateral.

 Pura y simple (Art. 1582).

 Irrevocable (Art. 1596).

 Retroactiva (Art. 1585).

 No hay termino legal para aceptar (Art. 1595).

 Expresa (oral o escrita), o tacita (Art. 1586).

 Impugnable. (Dolo o violencia).

 Se entiende a beneficio de inventario (Art. 1605).

La Aceptación tiene los siguientes efectos:

 1.- La herencia deja de ser yacente.

 2.- Evita el repudio de quien ya la ha aceptado.

 3.- Convierte al aceptante en heredero y en titular de la masa hereditaria.

Características de la repudiación:

 Expresa y por escrito. No existe repudio tácito (Art. 1586).

 Irrevocable (Art. 1596).

 Libre de vicios: Violencia o error (Art. 1596).

 Pura y simple (Art. 1582).

 Total (Art. 1582).

 El representante del incapaz requiere autorización judicial. (Art. 1577).

Reglas comunes: Capacidad

 Son capaces para aceptar o repudiar herencia o legado, por si mismos los que tengan libre disposición de bienes, es decir, los mayores de edad siempre y cuando no se encuentren incapacitados (Art. 1576).

 Los incapaces lo harán por medio de su representante,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com