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ACTIVIDAD 2 REFORMAS CONSTITUCIONALES


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  7.600 Palabras (31 Páginas)  •  408 Visitas

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Ante la creciente delincuencia en nuestro País, el 18 de Junio del 2008, se publicaron las iniciativas de Reforma a la Constitución presentadas por el Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal en el Diario de la Federación.

El objetivo era reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VI del artículo 115 y la fracción XIII, apartado B del artículo 123.

Es una reforma al Sistema de Justicia Penal, que trata varios temas como la presunción de inocencia elevada a nivel constitucional, la transición hacia el procedimiento penal acusatorio y penal, el arraigo, la seguridad pública, la delincuencia organizada, la detención e intervención de las comunicaciones privadas, entre otras. Aunque existen avances notorios en la reforma, existen también retrocesos sobre todo en materia de derechos humanos. Otra preocupación importante es que se ha intentado la traspolación de modelos de justicia de otros países que tienen una cultura jurídica distinta, viven otras circunstancias, y tienen incluso otras instituciones, por lo cual se pueden observar algunas inconsistencias e incongruencias en la nueva ley. La esperanza queda en la manera que serán aplicadas las reformas, porque por lo menos en el texto se puede apreciar que se ha dado un paso hacia adelante y que se ha dado un paso hacia atrás en busca de la verdadera justicia.

ARTICULO CONTENIDO DE LA REFORMA

Art. 16. ………………..

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

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En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

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……………………………………………… Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

SE ADICIONA

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

SE ADICIONA La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron

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