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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE #1: PAGO DE IMPUESTOS


Enviado por   •  21 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  3.361 Palabras (14 Páginas)  •  147 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE #1: PAGO DE IMPUESTOS

EN ESTE TEMA SE INDENTIFICAN LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE Y SE INSCRIBE ANTE EL REGIDTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE (R.F.C) AHÍ ES DONDE DARA DE ALTA A TODAS SUS OBLIGACIONES FISCALES QUE ADQUIERE, DONDE TIENE QUE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES A REALIZAR. PARA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE EN EL ORDEN DE CUMPLIMIENTO, DEBE TENER BIEN HECHAS SUS OBLIGACIONES Y DETERMINAR LAS DIVERSAS FORMAS DE EXTINGIR COMO SON:

  • COMPENSACION
  • CONDONACION
  • CANCELACION
  • PRESCRIPCION
  • CADUCIDAD

CADA CONTRIBUYENTE TENDRA SU NECESIDAD DE EXTINCION DEL CUAL DEPENDERA CUAL SERA LA QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MOMENTO Y EPOCA.

PAGO DE IMPUESTOS AL CONTRIBUYENTE:

EL CONTRIBUYENTE DEBERA REALIZAR LAS SITUACIONES JURIDICAS O DE HECHOS PREVISTOS EN LAS LEYES FISCALES, LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, ETC. DE AHÍ SURGIRAN LAS CONTRIBUCIONES O LOS CREDITOS FISCALES Y EN SU OPORTUNIDAD SU EXTINCION, PERO ESTO DEPENDE DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.

UNO DE LOS ASPECTOS IMPORTANTES ES EL PERIODO CUANDO SE PAGA EL IMPUESTO Y OTRO SERIA LA FECHA DE EXTINCION DE LOS MISMOS.

LA OBLIGACION DE CUBRIR LOS CREDITOS FISCALES POR PARTE DE LOS SUJETOS PASIVOS SE EXTINGUE CUANDO SON CUBIERTOS O CUANDO LA LEY EXTINGUE A AUTORIZA A DECLARAR CUMPLIDA LA OBLIGACION Y COMO CONSECUENCIA SU EXTINCION.

NO HAY QUE OLVIDAR QUE EL PAGO ES EL MODO DE EXTINCION POR EXCELENCIA Y EL QUE SATISFACE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA RALACION TRIBUTARIA YA QUE SATISFACE LA PRETENSION CREDITICIA DEL SUJETO ACTIVO.

EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTE SE EFECTUARÁ MEDIANTE SU PAGO, COMPENSACION, ACREDITACION O QUE LE CONDONEN O CANCELEN CREDITOS FISCALES COMO SON LOS PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS, ESPONTANEOS O EXTEMPORANEOS, CUANDO CUALQUIERA DE ESTOS SE REALICE LA OBLIGACION FISCAL SE EXTINGUIRA.

TIPOS DE PAGOS:

  • PAGO LISO Y LLANO: ES EL QUE SE EFECTUA SIN OBJECION ALGUNA LO CUAL EL SUJETO PASIVO CUBRE EL CREDITO FISCAL CONFORME A LO QUE LA LEY INDICA. ESTE PAGO ES REALIZADO POR EL CONTRIBUYENTE POR LO CUAL LE DA UN SALDO A FAVOR, DEL CUAL PUEDE SOLICITAR SU DEVOLUCION.
  • PAGO EN GARANTIA: ES EL QUE REALIZA EL PARTICULAR, EN ESTE NO TIENE QUE TENER UNA OBLIGACION FISCAL PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA EN CASO DE LLEGAR COINCIDIR EN EK FUTURO CON LA HIPOTESIS PREVISTA POR LA LEY.
  • PAGO BAJO PROTESTA: ES EL QUE REALIZA EL PARTICULAR SIN TENER QUE ESTAR DE ACUERDO CON EL CREDITO FISCAL QUE SE LE EXIGE Y QUE SE PROPONE IMPUGNAR A TRAVES DE LOS MEDIOS DE DEFENSA LEGALMENTE ESTABLECIDOS, POR CONSIDERAR QUE NO DEBE TOTAL O PARCIALMENTE DICHO CREDITO.
  • PAGO PROVISIONAL: ES EL QUE DERIVA DE UNA AUTODETERMINACION SUJETA A VERIFICACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL. CONFORME A REGLAS DE ESTIMACION PREVISTA EN LA LEY Y AL FINAL DEL EJERCICIO PRESENTA SU DECLARACION ANUAL EN LA CUAL SE REFLEJA LA SITUACION REAL DURANTE EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE. AHÍ ESTARAN LOS PAGOS PROVISIONALES YA CUBIERTOS Y UNICAMENTE ENTERARA LA DIFERENCIA O EN SU CASO PODRA OBTENER SALDO A FAVOR Y SE PODRA PEDIR DEVOLUCION O COMPENSACION.
  • POR DEFINITIVO: ES EL QUE DERIVA DE UNA AUTODETERMINACION NO SUJETA A VERIFICACION POR PARTE DEL FISCO, EN ESTE CASO EL CONTRIBUYENTE PRESENTA SU DECLARACION DEFINITIVA PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCION INDICANDO CUAL ES SU SITUACION CON MOTIVO DE SU ADECUACION A LA HIPOTESIS NORMATIVA Y SEÑALARA LA CUANTIA DE SU ADEUDO Y EL FISCO LA ACEPTA TAL COMO SE PRESENTE.
  • PAGOS OPORTUNOS: SUCEDE CUANDO EL SUJETO PASIVO PAGA A MAS TARDAR EN LA FECHA QUE MENCIONA LAS DISPOSICIONES FISCALES.
  • PAGOS EXTEMPORANEOS: EL PAGO SE REALIZA DE FORMA POSTERIOR A LOS PLAZOS QUE SEÑALE LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES.
  • PAGOS EN PARCIALIDADES: RADICA EN PAGAR LOS CREDITOS FISCALES EN ABONOS O PARCIALIDADES (ART. 66 Y 66ª DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION) SE NECESITA AUTORIZACION.

RESUMEN CRITICO SOBRE LA LECTURA:

EL PAGO ES POR EXCELENCIA EL MODO DE EXTINCION Y SATISFACE LOS FINES Y PROPOSITOS DE LA REALACION TRIBUTARIA AL SATISFACER LA PRETENSION CREDITICIA Y EN EL CUAL EXISTEN VARIOS TIPOS DE PAGOS LOS CUALES SON:

  • PAGOS EN PARCIALIDADES
  • PAGOS EXTEMPORANEOS
  • PAGOS OPORTUNOS
  • POR DEFINITIVO
  • PAGO PROVISIONALES
  • PAGO BAJO PROTESTA
  • PAGO EN GARANTIA
  • PAGO LISO Y LLANO.

HAY DIVERSAS FORMAS EN QUE LA OBLIGACION FISCAL SE EXTINGA, SE DE POR CUMPLIDA O SE CANCELE DICHA OBLIGACION.


ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE #2: COMPENSACION DE IMPUESTOS

EN ESTE TEMA SE VERA LA COMPENSACION DE IMPUESTOS EN DONDE SE PODRA ENCONTRAR LOS DIFERENTES REQUISITOS Y TRAMITES QUE SE DEBE REALIZAR PARA DICHA COMPENSACION. EN DONDE LA ATRIBUCION PRINCIPAL DEL SUJETO ACTIVO SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL SE RECUERDA QUE ES IRRENUNCIABLES. LA COMPENSACION ES UNO DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE LUGAR CUANDO DOS PERSONAS SON DEUDORAS LA UNA DE LA OTRA, CON EL EFECTO, POR MINISTERIO DE LA LEY, DE EXTINGUIR LAS DOS DEUDAS HASTA EL IMPORTE MENOR.

LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE SANCIONAR O MULTAR POR COMPENSACION INDEBIDA. LOS CONTRIBUYENTES SON OBLIGADOS A PAGAR MEDIANTE DECLARACIONES PODRAN OPTAR POR COMPENSAR LA CANDITADA QUE TENGAN A SU FAVOR CONTRA LAS QUE ESTEN OBLIGADOS A PAGAR POR ADEUDO PROPIO O POR RETENCION DE TERCEROS.

COMPENSACION DE IMPUESTOS FEDERALES:

LA COMPENSACION ES EL MODO DE EXTINCION DE OBLIGACIONES RECIPROCAS QUE PRODUCE SU EFECTO EN LA MEDIDA EN QUE EL IMPORTE DE UNA SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL DE LA OTRA, TAMBIEN SE PUEDE DEFINIR COMO FORMA EXTINTIVA DE LA OBLIGACION FISCAL, QUE TIENE LUGAR CUANDO EL FISCO Y EL CONTRIBUYENTE SON ACREEDORES Y DEUDORES RECIPROCOS, SITUACION QUE PUEDE PROVENIR DE LA APLICACIÓN DE UNA MISMA LEY FISCAL O DE 2 DIFERENTES.

LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE SANCIONAR O MULTAR POR COMPENSACION INDEBIDA. EN EL ART. 23 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION INDICA QUE:

LOS CONTRIBUYENTE OBLIGADOS A PAGAR MADIANTE DECLARACION PODRAN OPTAR POR COMPENSAR LAS CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR CONTRA LAS QUE ESTEN OBLIGADOS A PAGAR POR ADEUDO PROPIO O POR RETENCIONES A TERCEROS. SI LA COMPENSACION SE HUBIERA AFECTUADO Y NO PROCEDIERA, SE CAUSARÁN RECARGOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO SOBRE LAS CANTIDADES COMPENSADAS INDEBIDAMENTE, ACTUALIZADAS POR EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE EL MES EN QUE SE EFECTUO LA COMPENSACION INDEBIDA HASTA AQUEL EN QUE SE HAGA EL PAGO DEL MONTO DE LA COMPENSACION INDEBIDAMENTE AFECTUADA.

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