ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Enviado por Ysabel1974 • 18 de Agosto de 2012 • Trabajo • 2.100 Palabras (9 Páginas) • 411 Visitas
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 1
LEA USTED EL TEXTO BASE DE LA PAG. 9 AL 53 Y ESTABLEZCA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE GARANTIZAN EL PROCESO PENAL E IGUALMENTE ELABORE UN CUADRO CON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INTERPRETACIÓN EN RELACIÓN A LOS SUJETOS Y EN RELACIÓN A LOS MEDIOS.
Los principios constitucionales que garantizan el Proceso Penal son:
1. IGUALDAD ANTE LA LEY
La Constitución establece que es un derecho fundamental de la persona “la igualdad ante la ley (Art. 2 inc. 2), se traduce en que todas las personas, en igualdad de circunstancias, han de tener la posibilidad de actuar o ser juzgadas ante los mismos jueces, con iguales formalidades, facultades, poderes y sujeciones.
2. SUPRESION DE FUEROS Y PRIVILEGIOS
Nadie puede invocar privilegios ni prerrogativas para ser juzgados lo que trae aparejado que todo ciudadano debe ser enjuiciado por los jueces comunes a todos de acuerdo al sistema judicial establecido.
3. JUICIO PREVIO (LEGALIDAD PROCESAL)
Nadie podrá ser procesado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Este principio procura impedir que alguien sea sancionado sin que antes se le haya formulado un juicio, regulado por una ley previa al hecho por el que se lo juzga.
4. DEFENSA EN JUICIO
La constitución prevé la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos.
El proceso penal, además de ser limitador del poder punitivo estatal, sirve de suficiente garantía a todos los particulares que intervengan en él, sea en calidad de acusadores como de acusados.
5. JUEZ NATURAL
Se entiende por juez natural, al que impone la constitución para que intervenga en el proceso.
Lo prohibido es sustraer al acusado de su juez legal someterlo a tribunales de excepción. También, instaurar un tribunal “Ex post facto”, es decir establecido con posterioridad a la comisión del hecho que origina el proceso.
Por el contrario, este principio no es lesionado cuando a lo largo del juicio se producen cambios en la composición del tribunal, dado que la existencia de “juez natural” no requiere identidad física entre el magistrado que intervino al comienzo del proceso, y el que lo prosiguió o culminó.
6. “NE BIS IN IDEM”
Se concreta en la máxima de que ninguna persona puede ser acusada dos veces por el mismo delito. En otras palabras, el principio “ne bis in iden” prohíbe la doble persecución penal.
Su consagración en efecto, hace que la persona sometida a proceso como autora o partícipe de un hecho determinado, que luego es sobreseído, absoluta o condenada, no pueda ser perseguida nuevamente bajo la misma imputación.
7. EL PRINCIPIO DE INOCENCIA
El imputado de haber cometido un delito, se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en una sentencia condenatoria. Pero la presunción de inocencia no impide que durante el proceso se adopten medidas cautelares, como la detención preventiva o el embargo de bienes cuando la ley así lo autoriza en base o presunciones de culpabilidad.
8. ARRESTO POR AUTORIDAD COMPETENTE
Nadie puede ser “detenido sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”, que es aquella a la que la propia constitución ha encomendado la función de administrar justicia. De esta manera, se garantiza la libertad de las personas, frente a la pretensión punitiva del estado.
9. INTERPRETACION RESTRICTIVA
Son aquellas que se inscriben en dos aspectos si se quiere emparentados desde el punto de vista de la teoría general del proceso: la interpretación restrictiva de las leyes penales y la prohibición de la aplicación analógica de las mismas.
Debe interpretarse restrictivamente toda disposición legal que:
a) Se refiere a cualquier disposición que signifique detención o cualquier tipo de restricción de la libertad ambulatoria que, de acuerdo al precepto, debe interpretarse restrictivamente de modo que la resolución sea más favorable a la libertad del imputado.
b) Limite al ejercicio de sus facultades. Las facultades procesales incluidas en la ley ritual, están incorporadas a los derechos inherentes a la condición de parte de modo que si otra disposición legal pudiera vulnerarlas o desconocerlas deberá concederse prioridad al derecho o facultad sancionada en el código.
10. ANALOGIA
La ley penal tiene naturaleza específica respecto a las demás leyes; las normas penales son un conjunto cerrado de ilicitudes que no se relacionan entre sí, representando cada una determinada figura delictiva incomunicada respecto de las demás.
11. IN DUBIO PRO REO
En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado. La duda en el proceso está siempre referida a la prueba el juez duda cuando las circunstancias poco claras de los hechos, o la debilidad de la prueba de cargo, le impiden inclinar su juicio en un sentido preciso.
Por esta razón la duda es antes que nada un estado subjetivo; y desde el punto de vista lógico formal: “la duda es un estado complejo. Hay duda general cuando una proposición presenta motivos afirmativos al mismo tiempo que motivos negativos sobre los afirmativos y tenemos lo IMPROBABLE; puede haber igualdad entre las dos clases de motivos y se tiene los CREIBLE; y por último puede suceder que prevalezcan los motivos afirmativos sobre los negativos, y en ese caso existe la PROBALIDAD… la duda se reduce a las dos subdivisiones simples: de lo creíble y de lo probable.
2.- LEA USTED EL TEXTO BASE DE LA PAGINA 81 AL 93 Y DETERMINE LA FINALIDAD DEL PROCESO PENAL.
El fin institucional para el proceso penal es la realización del Derecho Penal material. La satisfacción del tipo penal de que se trate en el caso concreto genera una relación jurídica sustancial que funda una pretensión punitiva que se lleva al proceso por medio de la acción penal.
El proceso brinda así la posibilidad jurídica de que la pretensión punitiva se transforme en derecho subjetivo del Estado cuando por la sentencia se declare el derecho de éste de someter al condenado al cumplimiento de la pena.
La finalidad del proceso es que actuando la ley penal de fondo, la sentencia condena. La forma normal de terminar el proceso, con pleno desarrollo de la actividad lógico-jurídica de subsunción, es la de la sentencia.
Esta actividad acreditativa del hecho, su responsable y su subsunción en la ley de fondo para concluir declarando su actuación en el caso concreto, se completa con otra finalidad del proceso penal que es la de tornar posible fácticamente el cumplimiento de la pena que se imponga, eliminando la eventualidad de que por fuga o por insolventación el condenado torne en inocuo todo pronunciamiento condenatorio. Así es cómo
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