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AMPARO RECURSO DE REVISION


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  9.810 Palabras (40 Páginas)  •  401 Visitas

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CIUDADANO JUEZ  DEL DISTRITO EN TURNO DEL SEXTO CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA.

        JOSE MARTIN PERDOMO VEGA, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir las notificaciones que me corresponden, sito en la avenida nueve poniente quinientos diecinueve, despacho “A” de esta ciudad autorizando para que en nuestro nombre y representación las recibe de manera conjunta o indistinta, a los ciudadanos abogados JUAN CARLOS BRIONES VAZQUEZ, MAURICIO ARENAS HERNANDEZ y RICARDO TOMAS GUTIERREZ SANCHEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

        Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo por medio del presente escrito a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de actos de autoridades que más adelante señalare como responsables, por considerar que han infringido más garantías constitucionales; en consecuencia y en cumplimiento a los requisitos de forma que exige el artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a expresar lo siguiente:

        I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-  JOSE MARTIN PERDOMO VEGA, con domicilio familiar en cerrada nueve “B”, edificio diez mil doscientos del letra “A” de la Unidad Habitacional Villa Frontera de la Ciudad de Puebla, Puebla.

        II.-  NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-  En el presente caso, no existe.

        III.-  AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONDABLES.-  Señalo con tal carácter a las siguientes:

        a).-  a la Ciudadana Juez Primero del Distrito del Séptimo Circuito, del Estado de Veracruz, en su carácter de ordenadora de acto que hoy se reclama; con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.

        b).-  Al ciudadano COMANDANTE DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD D PUEBLA, PUEBLA, en su carácter de ejecutora del acto que hoy se relama, con domicilio oficial bien conocido, sito en la fecha federal a Cholula Puebla lugar en donde se albergan las instalaciones de la Procuraduría General de la República, Delegación Puebla.

        c).-  al ciudadano COMANDANTE DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA CIUDAD DE TEZIUTLAN, PUEBLA; en su carácter de ejecutora del acto que hoy se reclama, con domicilio oficial bien conocido EN LA CIUDAD DE Teziutlán, Puebla.

        IV.-  ACTO QUE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.-  De la autoridad señalada como responsable ordenadora, reclamo la ORDEN DE REAPREHESION Y DETENCIÓN dictada en mi contra, dentro de la causa penal número 9/2004, por el delito de peculado, sin que al efecto se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, por ello, dicho mandamiento de captura al adolecer de deficiencias de fondo y forma quebranta las garantías individuales del hoy quejoso.

         De la responsable ejecutora, reclamo la ejecución legal y material de la citada orden de Reaprehensión, a efecto que ese me ponga a disposición de la autoridad responsable ordenadora; lo que se traducirá en un ataque a mi libertad personal de imposible reparación para el suscrito quejoso, violando con esto la tranquilidad personal del suscrito, como la de mi familia, toda vez que del quejoso dependen de mi esposa y mis hijos.

        V.-  BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los siguientes hechos o abstenciones son ciertos y constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación:

        1.-  En el juzgado Primero de Distrito del Séptimo Circuito de la Ciudad de Xalapa, Veracruz; se siguen en mi contra la causa penal número 09/2004, por el delito de peculado, licito previsto y sancionado por el artículo 223, fracción I, último párrafo del Código Penal Federal, cometido supuestamente en agravio del Servicio Postal Mexicano.

        2.-  Agotándose las faces del procedimiento penal dentro de la causa penal antes mencionada, con fecha nueve de junio del año dos mil seis, la autoridad hoy señalada como responsable ordenadora, dictó en mi contra sentencia definitiva, manifestando entre otros puntos resolutivos que soy penalmente responsable en la comisión del delito de peculado, previsto por el artículo 223, fracción I del Código Penal Federal, y sancionado en el último párrafo del citado numeral; imponiéndome una pena privativa de libertad de dos años de prisión, la pecuniaria de trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito.  Motivo por el que en contra de la referida sentencia interpuse Recurso de Apelación, mismo que fue radicado con el número de toca 535/2006, de los de Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Boca del Río, Veracruz; quien previos los trámites de ley, con fecha cinco de octubre del año dos mil seis, tuvo a bien dictar sentencia, en cuyos puntos resolutivos se determina lo siguiente: PRIMERO.-  Se modifica la sentencia condenatoria;  SEGUNDO.-  Se señala la cantidad de veintiún mil seiscientos veintiún pesos con setenta centavos, como monto de la multa  a pagar, en caso de que hoy quejoso, opte por acogerme al beneficio de la sustitución de la pena de prisión a que se refiere el artículo 70 fracción I, del Código Penal Federal, inconforme con el resultado de la sentencia del Tribunal Unitario del Séptimo Circuito de Boca del Río, Veracruz, comparecí a promover Juicio Amparo Directo.

        3.-  Una vez presentado el Amparo Directo ante el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, por auto de fecha treinta de octubre del año dos mil seis, se tuvo al suscrito promoviendo Juicio de Amparo Directo, en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal Unitario, ordenando correr traslado con la copia de demanda a la Autoridad hoy señalada como Responsable Ordenadora, para que en un término de diez días comparezca al Tribunal Colegiado que corresponda, a defender sus derechos, de igual forma requiere a la citada autoridad que de no existir inconveniente alguno envíe la causa penal número 9/2004, al Tribunal Colegiado de Turno; así mismo y con fundamento en los artículos 170, 171 y 172 de  la ley de Amparo, se ordeno suspender de pleno la ejecución de la sentencia reclamada, para el efecto de que las cosas se mantengan en estado de la demanda del Amparo Directo, toda vez que el suscrito quede a disposición del primer Tribunal Colegiado en Materia Penal.

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