AMPARO
Enviado por bomvota • 12 de Octubre de 2014 • Informe • 907 Palabras (4 Páginas) • 193 Visitas
A M P A R O
AMPARO INDIRECTO. Es toda controversia constitucional que se plantee ante un Juez de Distrito, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de una entidad federativa o ante los Tribunales Unitarios de Circuito, pues en el se dá la posibilidad de que las partes interpongan el recurso de revisión previsto por la propio Ley.
Se inicia con una demanda que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.
Es un recurso extraordinario, pues por medio de él se busca anular un acto que atente contra las garantías individuales previas en la constitución. Se puede presentar por escrito, o por comparecencia, por otra persona a favor del quejoso, por telégrafo, competencia auxiliar, se presenta ante el Juez de Primera Instancia, que ejerza Jurisdicción en el lugar donde se pretende ejecutar el acto reclamado y no exista Juez de Distrito, por correo certificado, ante una autoridad judicial de Primera Instancia en la población en la que no exista Juez de Distrito.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA DEMANDA DE AMPARO
Los que acreditan la personalidad o el interés jurídico del quejoso, los documentos públicos y privados que tenga en su poder, o los que acrediten el acto reclamado, las copias de la demanda necesaria para correr traslado a las partes.
Procede la ampliación de la demanda de amparo en el caso de que, nos encontremos dentro del término legal contado a partir de la notificación del acto reclamado, aunado a que las autoridades no hayan rendido sus informes justificados; que de los informes justificados se desprendan nuevas autoridades que tengan la condición de responsable o nuevos actos relacionados íntimamente con el acto primigenio.
AUTOS QUE PUEDEN RECAER EN LA DEMANDA DE AMPARO
• Admisión * Desechamiento * Prevención o aclaración * Incompetencia.
INFORME JUSTIFICADO
Es el documento que rinde la autoridad responsable al Juez de Distrito, haciéndole saber si el acto reclamado es cierto y en caso de serlo, la relación que esa autoridad tiene en relación con el mismo, exponiendo las causas y el fundamento constitucional y legal de su emisión.
TÉRMINO PARA RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO
En términos generales la autoridad responsable cuenta con cinco días hábiles siguientes al en que resulta la notificación de la resolución en que le sea requerido el informe justificado, para rendirlo ante el Juez de Distrito.
Excepcionalmente, tratandose de Leyes declaradas inconstitucionales por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el pleno.
En materia penal, contra actos de autoridades judiciales, también el término es improrrogable a tres días hábiles a partir de la notificación del oficio por el cual se les requiere.
La autoridad responsable debe emitir copias certificadas de las constancias de donde emanó el acto que se le reclama.
Por regla general, son admisibles, todas las pruebas; excepto la de posiciones directa y todas aquellas en contra de la moral y el derecho.
FORMA DE ANUNCIARSE
LA
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