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ANALICE USTED, AMPLIAMENTE EL CARÁCTER GENÉRICO, Y EL CARÁCTER ESPECÍFICO DEL DELITO?


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  5.625 Palabras (23 Páginas)  •  657 Visitas

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INTRODUCCION

Ciencia Del Derecho Penal es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.

El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter

criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción. La división del Derecho Penal en una Parte General y Parte Especial constituye un logro irrenunciable de la técnica legislativa. En la parte general se contienen por un lado la teoría de la infracción, considerada en abstracto y con independencia de sus diferentes modalidades, y por otro, la teoría de la pena y de las demás consecuencias del delito. La parte especial se refiere al estudio de las singulares especies delictivas, de los delitos en particular. Como dice Rodríguez Devesa, no se trata de saber cuáles son los caracteres comunes a todas las conductas delictivas, sino de la conducta delictiva misma; no de lo que es el delito y la pena en abstracto, sino por ejemplo, el delito de homicidio y de la pena con que está castigado en la ley. Las teorías de la parte general reciben aquí cuerpo y cobran su verdadero sentido. Aquí adquiere vigencia el principio de legalidad al describir conductas reprochadas, y por lo tanto es la parte del Derecho penal que hace conocer el respeto del legislador por este principio y por consiguiente el grado de seguridad que garantiza el orden jurídico. En esta parte se determinan las características específicas de cada hecho delictivo y la consecuencia jurídica que le corresponde, llámese homicidio simple, infanticidio, aborto consentido, aborto preter intencional, secuestro, hurto, robo, extorsión, etc. El tipo legal, entonces es el eje principal de la parte especial con lo cual ésta también pone en relieve como lo señala Bustos Ramírez, las funciones que la teoría del delito asigna al tipo legal, esto es, una función garantizadora, indiciaria y motivadora.

OBJETIVO

El objetivo básico que se persigue obtener con el desarrollo de esta asignatura es el conocimiento de la parte especial del Código penal. Se llevará a cabo un análisis individualizado de cada uno de los delitos y faltas, prestando una especial atención a los problemas de parte especial que los mismos plantean. Sobre cada uno de ellos, se analizará la visión jurisprudencial y tangencialmente, en las leyes penales especiales.

TRABAJO ACADEMICO

1.¿ANALICE USTED, AMPLIAMENTE EL CARÁCTER GENÉRICO, Y EL CARÁCTER ESPECÍFICO DEL DELITO? ( 1 PUNTO)

CARÁCTER GENERICO DEL DELITO

No todo hecho que causa un resultado es una conducta humana. Hay hechos naturales, y hay otros humanos, pero dentro de estos solo los voluntarios son conductas. Por ende conducta:

hecho voluntario humano, que produce una alteración en el mundo exterior.

En el concepto de delito su característica más genérica es acción, conducta o acto, es el género o sustantivo del delito, porque la tipicidad, la antijurídica, y la culpabilidad son adjetivaciones de la conducta, ósea pueden predicarse respecto de la conducta.

Su base legal debe ser constitucional: siendo necesario un concepto jurídico penal de acción o conducta, q se imponga a los tipos sirviendo para evitar o impedir q prohíba lo que no sea conducta, el apoyo legal debe buscarse en la constitución y en el der internac de los DD HH. Para ellos se halla apoyo en el hecho del proceso y de la causa ( art 18CN) y de las acciones del art 19 CN, q a contrario sensu serian acciones publicas

En razón de ello podemos decir que para que exista delito o un hecho punible, necesariamente debemos contar con estos cuatro elementos y ellos son;

Conducta: Es la acción humana exteriorizada y con una finalidad determinada, ya que toda conducta humana conlleva un fin determinado con previa selección de los medios para su realización. A la Conducta Humana No la crea la ley, ella ocurre en la realidad cotidiana, es decir, el Legislador al sancionar la ley penal se limita a seleccionar y a desvalorar algunas de ellas: diciendo que esas están prohibidas y para el supuesto de adecuación a lo que ella prohíbe le impone una pena.

Tipicidad: Es la posibilidad de adecuar la conducta y encajarla sin ningún tipo de forzamiento en tan solo la norma adecuada, que la ley penal selecciono previamente a esas específicas conductas prohibidas en sus artículados o tipos. Tiene relación directa con el principio de legalidad: no hay delito sin previa ley. Por el contrario, la conducta atípica es la que no encaja en ninguna ley penal.

CARÁCTER ESPECÍFICO DEL DELITO

Antijuridicidad: que sea contrario al orden jurídico, que no esté permitida. Por ejemplo, si mato a otro que me quiere matar y lo hago para defenderme, he realizado una conducta Siempre que hay conducta hay voluntad) que es típica, pero no va a ser antijurídica, porque matando en legítima defensa no voy contra el orden jurídico, sino que hago uso de un permiso que se llama legítima defensa. Cuando ese permiso no existe, la conducta es antijurídica y en el caso que la conducta sea típica y antijurídica, estamos ante lo que se llama injusto penal.

Culpabilidad: se presenta la culpabilidad cuando este injusto penal se lo puede Reprochar, imputar a una persona, cuando existe la culpabilidad estamos ante un delito: cuando hay delito la conducta es típica, antijurídica y culpable. No siempre se puede reprochar o imputar esta conducta: supongamos que, al realizar esta conducta hubiera actuado bajo un estado de perturbación psíquico o confusión mental, congénito o adquirida, y que no se le podrá reprochar ese injusto al autor porque ese autor ni pudo comprender lo que hacía, o porque actuó con error, puede haber un error de prohibición, creer que algo está prohibido y no lo está o se cree que una conducta está justificada y no lo está.

Según el artículo 34° inciso 1 del Código Penal, no son punibles:

• El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable,

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