ANALISIS DE EXPEDIENTE.
Enviado por Ronal Cueva • 11 de Septiembre de 2016 • Monografía • 5.103 Palabras (21 Páginas) • 348 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
“Norte de la Universidad Peruana”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ANALISIS DE EXPEDIENTE:
Exp. N°00636-2010-0-0601-JR-CI-03 – Nulidad de Acto Jurídico
PARA OPTAR POR EL TITULO PROFESIONAL DE:
ABOGADO
BACHILLER:
RONAL ALCANTARA CUEVA
CAJAMARCA - 2015
PRESENTACIÓN
En mérito al Reglamento de Grados y títulos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Cajamarca, me presento ante las personas designadas como jurado para exponer:
Que, habiendo obtenido satisfactoriamente el grado de Bachiller en Derecho y en busca de la obtención del título profesional de ABOGADO, presentó ante Uds. La modalidad Modalidad de Examen de Habilitación profesional, mediante Análisis de Expedientes judiciales, para lo cual he creído conveniente analizar los expedientes: Exp. N°00636-2010-0-0601-JR-CI-03 – Nulidad de Acto Jurídico y Exp. 00838-2013-0-0601-JR-LA-01 - Reconocimiento de Contrato Laboral, Beneficios Sociales y Otros.
Finalmente, invito al jurado calificador pueda enmendar y dispensar a mi persona por los errores en los que haya incurrido en la elaboración de los presentes informes, agradeciendo de antemano por su tiempo y la sabiduría con la que evaluaran el presente trabajo.
- FICHA DE PRESENTACION.
EXPEDIENTE Nº : 00636-2010-0-0601-JR-CI-03.
ORGANO JURISDICCIONAL : Tercer Juzgado Civil – Sede San José
JUEZ : Dr. Vicente Flores Arrascue.
SECRETARIA : William M. Guevara Plasencia.
NATURALEZA : Proceso Civil.
DEMANDANTES : Soto Burgos José Antonio
Soto Burgos Oscar Raúl
Soto Burgos Ruth Carolina
DEMANDADOS : Abanto García Diana de los Angeles
Abanto Leiva José Santos
García Sánchez Felícita
MATERIA : Nulidad de Acto Jurídico
VIA PROCEDIMENTAL : Conocimiento.
DISTRITO JUDICIAL : Cajamarca.
FECHA DE INICIO : 12 de Mayo de 2010
FECHA DE ARCHIVO : 16 de Junio de 2015
II. SINTESIS DE LOS HECHOS DE FONDO.
Primero.- Con fecha 04 de Enero de 2010, se extiende un documento de donación por parte de don JOSE AQUÍLES SANCHEZ VALERA, a favor de DIANA DE LOS ANGELES, ROSA EMPERATRIZ, JOSE ALBERTO y YULEISY YSAMAR ABANTO GARCIA de un predio interior ubicado en el Jr. José Sabogal N° 898, de la ciudad de Cajamarca.
Segundo.- Con fecha 15 de Enero del año 2010 fallece el señor JOSE AQUILES SANCHEZ VALERA, en la Ciudad de Cajamarca sin otorgar testamento alguno.
Tercero.- Posteriormente DIANA DE LOS ANGELES ABANTO GARCIA, por su propio derecho, así como JOSE SANTOS ABANTO LEIVA Y FELÍCITA GARCIA SANCHEZ, en representación de los menores ROSA EMPERATRIZ, JOSE ALBERTO y YULEISY YSAMAR ABANTO GARCIA, recurren al órgano Jurisdiccional a fin de que le Otorgue Escritura Pública contra la sucesión de JOSE AQUILES SANCHEZ VALERA, quien habría suscrito una Minuta de Donación sobre un lote de terreno ubicado en el Jr. José Sabogal N° 898.
Cuarto.- Con fecha 08 de Febrero de 2010, mediante resolución Número Uno se declara IMPROCEDENTE LIMINARMENTE la demanda interpuesta por DIANA DE LOS ANGELES ABANTO GARCIA, JOSE SANTOS ABANTO LEIVA Y FELÍCITA GARCIA SANCHEZ, por otorgamiento de Escritura Pública, la cual es apelada y CONFIRMADA por la Sala Especializada Civil mediante Resolución número ocho en relación al exp. N° 2010-140-0601-JR-CI-2
Quinto.- Con fecha 19 de Febrero de 2010, los señores Jaime Antonio, Oscar Raúl y Ruth Carolina Soto Burgos son declarados únicos herederos del causante, en su calidad de sobrinos consanguíneos.
Sexto.- El 10 de Mayo de 2010, en merito a un poder conferido por Escritura Pública, Oscar Raúl Soto Burgos, entabla demanda de Nulidad De Acto Jurídico en contra de DIANA DE LOS ANGELES ABANTO GARCIA, JOSE SANTOS ABANTO LEIVA Y FELÍCITA GARCIA SANCHEZ.
Séptimo.- Solo contesta la demanda DIANA DE LOS ANGELES ABANTO GARCIA, por lo que JOSE SANTOS ABANTO LEIVA Y FELÍCITA GARCIA SANCHEZ son declarados rebeldes mediante Resolución Numero Cinco y a pedido de la parte demandante.
Para ingresar al desarrollo del análisis de los momentos estelares del proceso, debemos definir algunos los conceptos elementales que se deben tener en cuenta en el presente informe.
JURISDICCION.- Jurisdicción, es el poder-deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia. La jurisdicción es un poder porque es exclusiva, no hay otro órgano estatal mucho menos particular encargado de tal tarea. Es un deber, porque el Estado no puede sustraerse a su cumplimiento, basta que un titular de derechos lo solicite para que se encuentre obligado a otorgarlo[1].
(Hugo Alsina) señala como elementos de la jurisdicción a la notio, como el derecho de conocer determinado asunto; la vocatio, en virtud de la cual el Juez puede obligar a las partes a comparecer al juicio, bajo la declaración de la rebeldía o del abandono; la coertio, por la cual el Juez puede emplear la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones, ya sea sobre las personas o sobre las cosas; la judicium, como la facultad que tiene el Juez para dictar sentencia definitiva revestida de la cosa juzgada; y la ejecutio, que es la facultad que tiene el Juez de ejecutar su resolución[2]. Son elementos esenciales para la jurisdicción, si faltara alguno de ellos no podemos hablar en estricto de jurisdicción.
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