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APUNTES DERECHO PENAL I MUÑOZ CONDE.


Enviado por   •  26 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  411 Visitas

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CAPITULO I

EL DERECHO PENAL OBJETIVO

1.- DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.-

-hablar de derecho penal es hablar de violencia, violentos son los casos y violenta la forma en que el derecho penal lo resuelve.

-La violencia está ahí, a la vista de todos y practicada por todos, por los que delinquen y por los que definen y sancionan la delincuencia, por el individuo y por el estado por los pobres y por los ricos.

-la violencia no es juzgada ni valorada por igual. (Depende de por qué se hizo).

-la violencia no es siempre un problema social sino también semántico porque solo a partir de un contexto social, político o económico puede ser valorada explicada condenada o definida.

- es dificultoso definir el concepto de violencia, de un modo estático o a histórico que pueda darse en el contexto social donde surge. (Soldados asesinos o héroes?)

-la violencia es por lo tanto consustancial a todo sistema de control social.

-lo que diferencia al derecho penal de otras instituciones de control social, es simplemente la formalización del control liberándolo de la subjetividad propios de otros sistemas de control social.

-el control social jurídico penal es además un control normativo, se ejerce atravesó de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.

2.- INSTRUMENTOS DEL CONTROL SOCIAL JURIDICO-PENAL: DERECHO PENAL MATERIAL Y DERECHO PROCESAL PENAL.

  • Norma sanción y proceso son los conceptos fundamentales de todas las normas de control social.
  • DERECHO PENAL MATERIAL O DERECHO PENAL.- es el estudio de las normas, de las conductas que las infringen y de las sanciones aplicables a las mismas.
  1. PARTE GENERAL.- se estudia:
  • los fundamentos generales de la materia: LA NORMA JURIDICO PENAL su estructura contenido y función, así como los principios que la inspiran, sus fuentes y límites de vigencia temporal, espacial y temporal.
  • TEORIA DEL DELITO como infracción normativa específicamente penal.
  • LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS sanciones, y algunas materias con un cierto grado de autonomía: DERECHO SANCIONADOR en el que se incluye también el DERECHO DE EJECUCION DE LAS SANCIONES.

  1. PARTE ESPECIAL.- se estudia las particulares infracciones delictivas, y las sanciones específicas de cada una de ellas agrupándolas sistemáticamente.

  • EL DERECHO PROCESAL PENAL.- estudia la forma en la que se constata la comisión de una infracción normativa penal en el caso concreto y se imponen las sanciones aplicables a la misma.
  • El derecho procesal penal sirve para para la realización del derecho penal en la realidad, así también el derecho procesal penal necesita que el derecho penal le suministre el objeto que tiene que investigar y las consecuencias sancionatorias que tiene que imponer.

3.- LA NORMA JURIDICO PENAL.-

  • EL DERECHO PENAL OBJETIVO se define como un conjunto de normas jurídicas que asocian la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas o medidas de seguridad como principales consecuencias jurídicas.
  • ¿Qué es norma? Es toda regulación de conducta humana en relación con la convivencia, el acatamiento a las normas es un requisito indispensable para la convivencia, así el conjunto de normas jurídicas constituyen un orden jurídico, titular del orden jurídico es el estado y titular del orden social es la sociedad.

El orden jurídico y es estado son como una superestructura de un determinado orden social incapaz por sí mismo de regular la convivencia de un modo organizado y pacífico y por lo tanto como un medio violento, justificado solo en tanto sea un medio para posibilitar la convivencia.

  • Una parte de las normas que forman el orden jurídico se refiere a las conductas que más gravemente atacan a la convivencia humana son sancionadas con el medio más duro y eficaz que dispone el aparato represivo del poder estatal: LA PENA
  • La norma jurídico-penal constituye también un sistema de expectativas: 1) se espera que no se realice la conducta en ella prohibida, 2) si se realiza se reaccione con la pena en ella prevista.

  1. ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL.-
  • La norma penal en su SUPUESTO DE HECHO se constituye como un DELITO y la CONSECUENCIA JURIDICA una PENA Y/O UNA MEDIDA DE SEGURIDAD.
  • NORMA PENAL COMPLETA.- supuesto de hecho y consecuencia jurídica. A veces estos se encuentran en diferentes partes del código o en la misma sección o capitulo también existen casos donde se debe acudir a distintos artículos de código penal que no están en inmediata conexión y surgen problemas.

  1. normas penales incompletas.-
  • normas penales incompletas o dependientes precepto que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de una norma penal completa.
  • ¿Cuál es el fundamento de este tipo de preceptos? Es una mera razón técnica y económica. Para evitar repeticiones se han elaborado una especie de catálogo de hechos, que frecuentemente modifican el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica QUE SIRVEN PARA ACLARARLOS.
  • No son normas en sí, se trata más bien de “fragmentos de norma”, algunos autores lo llaman “disposiciones”.
  1. Normas penales en blanco.-
  • Aquella cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal. Cuando el supuesto de hecho de la norma penal en blanco está estrechamente relacionada con otras ramas del ordenamiento jurídico de finalidades y alcances diferentes a los de la norma penal.
  • Esto es ACCESORIO el que un tal supuesto de hecho se determine por una ley o por un reglamento es accidental.
  • El supuesto de hecho consignado en la norma extrapenal pertenece a la norma penal, integrándola o complementándola, pero esto genera conflictos por que se remite a ámbitos jurídicos desconocidos y produce una discordancia entre las propias normas penales que no ayudan a la certeza o a la seguridad jurídica.
  • Muchas veces la norma penal en blanco supone una infracción al principio de legalidad.

CAPITULO II

EL DERECHO PENAL OBJETIVO (CONT.)

  1. ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL.-
  • DELITO.- es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

Las concepciones filosóficas, morales o sociológicas del delito ayudan poco en esta materia al jurista. Esto consecuencia del principio NULLUM CRIMEN SINE LEGE que rige en nuestro derecho penal positivo. (Que impide considerar como delito toda conducta que no caiga dentro de las mallas del derecho penal).

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