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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  432 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

Programa de Formación Estudios Jurídicos

Misión Sucre – UBV

Aldea Concepción Juárez

Municipio Iribarren

Alumna:

Agüero Yamileth

CI: 12.435.626

Abg. Amnerys Sánchez

Barquisimeto, Noviembre 2012

¿QUÉ ES UN ARGUMENTO?

En la lógica formal los argumentos son entendidos como un encadenamiento de proposiciones puestas de tal manera, que una de ellas (la conclusión) se sigue de la restante o restantes (premisas).

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

La argumentación jurídica se trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular.

Es aquella que va más allá de la lógica jurídica, pues los argumentos jurídicos pueden ser estudiados de una perspectiva que no es de la lógica formal deductiva. Pueden ser estudiados desde una perspectiva “psicológica” o “sociológica”, desde una perspectiva no formal: “lógica material” o “lógica informal”, y desde la “tópica”, “retórica”, “dialéctica”, jurídicas. La lógica jurídica está constituida por la “lógica del derecho”, que se centra en el análisis de la estructura lógica de las normas y del conocimiento jurídico, y “lógica de los juristas”, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones efectuadas por los juristas teóricos o prácticos. Y tanto una parte como la otra no tienen sentido fuera del ámbito general de la lógica humana. Porque naturalmente este dos campos no hacen vida independiente.

La argumentación que se lleva a cabo en la vida jurídica es, en gran medida, una argumentación sobre hechos, la cual a su vez deberá llevarnos a una mayor aproximación hacia las teorías de otros campos como el científico, y la vida ordinaria, y no sólo desarrollarse en estrecho contacto con la teoría Moral y con la llamada “teoría del derecho”, sino también con la sociología del derecho. La argumentación jurídica tendría que dar cuenta no sólo de los razonamientos que se producen en la interpretación y aplicación del derecho, y en la elaboración de la dogmática jurídica, sino también en la argumentación que tiene lugar en el ámbito de la producción (creación) del derecho, de las normas.

La argumentación jurídica olvida por completo que la resolución de problemas jurídicos es, con mucha frecuencia, resultado de una mediación o de una negociación, y que no es un proceso de mera aplicación de las normas. Ello debe llevar a operar con un modelo complejo de racionalidad práctica; la racionalidad discursiva tendría que combinarse con la racionalidad estratégica, produciendo, al final, una aproximación en el ámbito de la argumentación legislativa.

La argumentación jurídica no puede tener un carácter puramente prescriptivo, sino que también ha de ser descriptiva.

La argumentación jurídica plenamente desarrollada tendría que disponer de un método que permita representar adecuadamente el proceso real de la argumentación, así como de criterios para juzgar de la corrección tanto de esas argumentaciones como de sus resultados: las decisiones jurídicas.

En síntesis, La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea admitida. La argumentación está orientada específica a persuadir a los demás sobre los que dice el argumentante y si fuere el caso lograr que los persuadidos obren conforme a sus designios. La eficiencia de la argumentación consiste en imprimir en la tesis esgrimida una vitalidad fuerza y las razones convincentes, tales conduzcan a los interlocutores, destinatarios de la argumentación así la acción u omisión que se busca.

LA ARGUMENTACIÓN Y EL LENGUAJE:

Para la teoría de la argumentación en cambio los argumentos son vistos no simplemente como una cadena de proposiciones " sino como una acción que efectuamos por medio del lenguaje. El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar y puedo también argumentar". Ahora bien, "el uso argumentativo del lenguaje significa, que las emisiones lingüísticas no consiguen sus propósitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Para argumentar se necesita producir razones a favor de lo que decimos, mostrar que razones son pertinentes y por qué, rebatir otras razones que justificarían una conclusión distinta, entre otras." Argumentar es entonces una actividad que puede llegar a ser muy compleja.

ARGUMENTO PARA EXPLICAR LA DECISIÓN:

Una vez tomada la decisión, el juez se encontrará con tres clases de auditorio: uno que estará a favor, otro que será indiferente y otro que estará decididamente en contra de esa decisión. Es por eso que para los que están a favor e indiferentes relatará un razonamiento, es decir, explicará. Mientras que, para los que estén en contra, justificará.

ARGUMENTO PARA JUSTIFICAR LA DECISIÓN:

En las diversas teorías de la argumentación han señalado que el derecho consiste prácticamente en una actividad de tipo discursiva; que el derecho exige dar “buenas razones” para justificar la decisión.

Aún cuando tenemos ante nosotros, en un caso una norma válida, eso no significa que tenga que ser aplicada automáticamente. Es aquí donde entra en juego el discurso de aplicación.

Este discurso está centrado en la adecuación de las normas a las circunstancias relevantes del caso concreto. Justificar una decisión significa mostrar las razones que permiten considerar la decisión como algo aceptable.

PRINCIPALES QUINCE ARGUMENTOS EMPLEADOS EN EL CAMPO DEL DERECHO:

1.- EL ARGUMENTO A CONTARIO:

Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación u otra calificación normativa, de un sujeto o de una clase de sujetos, a falta de una disposición expresa, se debe excluir la validez de una proposición diferente que afirme esta misma obligación o calificación normativa con respecto a cualquier otro sujeto o clase de sujetos.

Se expresa en el brocardo: Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, Tacuit.

Sirve para fundamentar las llamadas interpretaciones literales o restrictivas.

2.- EL ARGUMENTO A SIMILI O ARGUMENTO ANALÓGICO:

Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposición jurídica que afirma una obligación u otra calificación normativa, de un sujeto o de una

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