ASESINATO - DERECHO PENAL
Enviado por Brenda787 • 14 de Febrero de 2014 • 1.094 Palabras (5 Páginas) • 526 Visitas
1. Desarrollo de los conceptos:
• Ascendente:
• Descendiente: Hijo, nieto o cualquier persona que descienda de otra.
• Natural o adoptivo:
• Conviviente:
• Cónyuge: Cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio monogámico. La relación conyugal ofrece importancia jurídica en el orden civil (régimen de bienes, derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y también en el orden penal, porque el homicidio de un cónyuge por el otro configura el delito de conyugicidio (v.). así como el quebrantamiento del deber de fidelidad tipifica en algunos códigos el delito de adulterio (v.).
2. Desarrollo del contenido de las circunstancias previstas del numeral 1º al 4º del artículo 108º:
a) Por el móvil o motivo
Homicidio por ferocidad.- el homicidio calificado que obedece fundamentalmente a móviles o motivos fútiles que revelan en el delincuente una extrema inhumanidad y gran peligrosidad.
Homicidio por lucro: en la doctrina clásica se comprendía en el asesinato únicamente al homicidio por lucro. En el lenguaje de la escuela clásica, la palabra asesinato indica al homicidio cometido por orden y cuenta ajena; esto es, querido por una persona y ejecutado por otra persona distinta.
b) Por conexión con otro delito
Este es el denominado homicidio “criminis causa”, que anteriormente se conocía con el nombre de latrocinio, cuyos alcances con el derecho antiguo se restringían al homicidio cometido con fines de lucro. Habiéndose distinguido ya este tipo de homicidio, permanece esta figura que contempla dos hipótesis según nuestro código:
i. Para facilitar otro delito
ii. Para ocultar otro delito.
Ambas hipótesis tienen por rasgo común la conexión subjetiva que se da entre el homicidio y el delito a facilitar u ocultar. De ello se deduce como acertadamente señala Soler una duplicidad de motivos en el agente.
La agravante se da en atención al aspecto subjetivo de la conexión, ya que el hecho no se subsumiría en este tipo legal si el agente no tuvo el propósito conexivo en el momento de matar.
Es preciso señalar, a su vez, que el objetivo central no es pues el homicidio, sino el delito que se pretende consumar u ocultar
b.1. Primera hipótesis: en el homicidio empleado como medio, el agente, dirige su voluntad final hacia la perpetración del otro delito. La agravante aparece aquí especificada en el desprecio, por parte del agente, del significado ético-social primerísimo que tiene la vida humana, la cual es rebajada por el homicida para servirse de ella por designio delictuoso.
b.2. Segunda hipótesis: en esta hipótesis la conexión teleológica es consecuencial. El agente mata con la finalidad determinada de ocultar otro delito. La calificante en el estudio, comprende tanto el propósito de ocultar, “strictusensu”, vale decir, cuando el otro delito no es conocido, como la procura de su impunidad, en donde siendo conocido el delito, es desconocida su autoría.
c) Por el modo de ejecución
c.1. Crueldad: el código al utilizar la palabra “crueldad” para nominar la calificante, no adopta un criterio muy correcto, porque con este vocablo se aleja del criterio rector dominante en la doctrina y en la legislación comparada, que uniformemente designa esta forma de homicidio calificado como ensañamiento o sevicia.
Se ha creído encontrar una diferencia muy sutil que la hay, pero sin importancia, en el hecho de que el ensañamiento es físico
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