ASOCIACIÖN CRISTO SACERDOTE Y OTROS CONTRA CGBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES'
Enviado por tini122 • 26 de Septiembre de 2013 • 950 Palabras (4 Páginas) • 1.399 Visitas
TP Legislación Periodística
Fallo León Ferrari: ‘’ASOCIACIÖN CRISTO SACERDOTE Y OTROS CONTRA CGBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES’’
1- ¿Cuáles son las partes en el conflicto?
2- ¿Cuál es el conflicto que se da de derechos?
3- ¿Qué fue lo que solicito la asociación Cristo Sacedote?
4- ¿Cuál es el concepto que enseña la doctrina en cuanto al derecho a la intimidad?
5- ¿Qué comprende el articulo 1.071 Bis del Codigo Civil?
6- En el fallo se cita el caso de Ponzetti y de Balbín ¿Qué norma constitucional se menciona dando fundamento al derecho a la intimidad?
7- Señalen el concepto de censura citado en el fallo correspondiente al doctor Badeni.
8- Analice el voto de la jueza de 1ra instancia.
9- Analice los fundamentos de los jueces de la 2da instancia.
10- Conclusión final.
Respuestas:
1- Partes del conflicto: Asociación Sacerdote y otros contra GCBA sobre otros procesos incidentales, EXPTE: EXP 14194/1
2- La Asociación Cristo Sacerdote inicia acción de amparo con el objeto de que el Gobierno de la Ciudad se abstenga de exhibir objetos de la muestra ‘’León Ferrari. Retrospectiva. Obras 1954-2004’’que provocan (o pueden provocar) heridas en los sentimientos religiosos de los habitantes y la misma Asociación.
3- Que no se ofendan los sentimientos religiosos con fundamento en el derecho a profesar libremente el culto (Art. 14, CN); en la libertad religiosa y en garantía contra cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión o menoscabo (Arts. 10,11 y 12, Inc. 4, CCBA)y en las limitaciones a los derechos a profesar la propia religión y la propia creencia que surjan de la ley o que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, y moral publicas o de los derechos y libertades de los demás (Art. 12, Inc. 3, CADH).
4- La sentencia de primera instancia considera que se han herido sentimientos religiosos, que la Argentina es un país cuyos habitantes profesan en su mayoría el culto católico, y “que la sociedad vive con la sensación de un sentimiento religioso lesionado y se ha acudido a este tribunal a fin de reestablecerlo”. A ello añade que la libertad de expresión se encuentra limitada por lo dispuesto por el art. 1071 bis, CC y que la muestra del caso importa una intromisión arbitraria en la vida
ajena. También destaca que “este tribunal se siente convocado a preservar la tranquilidad social”, que a su entender se encuentra alterada.
5- Artículo 1071 bis. El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación
...