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ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000711 ASUNTO : XP01-R-2006-000063


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  4.689 Palabras (19 Páginas)  •  278 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 04 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000711

ASUNTO : XP01-R-2006-000063

Capitulo I

Identificación de las Partes:

Imputados: ERMINEO MIRANDA ISODORO, NESTOR DA SILVA DILIMA y NELSON MARTIN SANTANA, quienes son brasileros, mayores de edad, y todos indocumentados.

Abogado Defensor: SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.310.289, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública.

Representación Fiscal: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido conforme al artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y defensor de los ciudadanos ERMINEO MIRANDA ISODORO, NESTOR DA SILVA DILIMA y NELSON MARTÍN SANTANA, todos indocumentados y de nacionalidad brasilera, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 28JUN2006, y publicada en fecha 11JUL2006, en la que se condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Asociación en Delito Ambiental, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.

Capítulo II

Síntesis de la Controversia

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 13OCT2006, por auto que riela al folio cincuenta (50) de la presente incidencia, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Sergio Solórzano Bastidas, en su condición antes acreditada, contra la decisión dictada por el referido tribunal. En esta misma fecha se designó ponente al Magistrado José Francisco Navarro, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 13NOV2006, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 21NOV2006, se celebra la audiencia oral y pública.

Capitulo III

De la Audiencia Oral y Pública

Siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a efecto, desprendiéndose lo que sigue:

“…La Juez Presidente, verificada la presencia de las partes, expuso la forma de cómo (sic) se desarrollaría la presente audiencia, otorgando el derecho de palabra a la parte recurrente, abogado Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: En fecha 19JUN2006, se interpone el presente recurso contra la decisión que condena a mis defendidos por el delito de asociación en delito ambiental, se recurre porque considera la defensa que hay ilogicidad porque no es lógico que se absuelva a mis defendidos por un hecho y los condena por asociación lo que es contradicción si no se condena por un delito ambiental mal puede condenar por asociación en cuanto a este delito, recurro además por existir contradicción en la sentencia por cuanto no hubo elementos para condenarlos por el delito ambiental según el dicho de la propia juez pero si consideró que si hubo asociación lo que es ilógico y contradictorio. En cuanto a la falta de motivación, que debe ser una relación de los hechos comparados unos con otros lo cual no hizo la juez de Juicio en el presente caso, conforme a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que señalan que es la motivación, así como lo determina el derecho a la tutela judicial efectiva que debe (sic) dictarse las sentencias de forma motivada. Pido que la apelación sea declarada con lugar. Es todo. Luego, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, abogado Oswaldo Perero, quien manifestó: Si bien es cierto que el delito de asociación debería venir acompañado de un delito principal también se observa en la decisión la violación de aplicación de una norma, porque de lo que se desprende de las actas quedó demostrado de que hubo actividad, para que se produjera mas adelante lo que la ley señala como delito ambiental por cuanto si llega a producir produce (sic) peligro, se observa de las actas que hubo una incineración de 10 campamentos, desde el momento que se instalan campamentos ya hay actividad, ya hay degradación, porque hay destrucción del medio ambiental a través de la flora, por lo que solicita el ministerio público se declare con lugar el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio para determinar la culpabilidad. Posteriormente, se le otorgó el derecho de réplica a la Defensa Pública, abogado Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: No tengo nada que decir. No hubo contrarréplica. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Ermineo Miranda Isidoro, quien manifestó: A mi no se consiguió nada. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Nestor Da Silva Dilima, quien manifestó: Cuando iba subiendo trescientos metros fuera del camino de la mina me detuvo la Guardia Nacional. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Nelson Martín Santana, quien manifestó: No tengo nada que decir…”.

Capítulo IV

De los Motivos de la Actividad Recursiva

Riela a los folios del 39 al 45 de la presente incidencia, actividad recursiva contentiva de apelación ejercida por el abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, por la cual expuso lo que sigue:

Que apela de la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 451 y 452 numeral 2° en concordancia con el artículo 364, numerales 3° y 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, puesto que la sentencia carece de una exposición de sus fundamentos de hecho y de derecho, que tampoco se determinan de manera precisa y circunstanciadas los hechos que estimó el tribunal como acreditados, para condenar a sus defendidos.

Que la Jueza Segunda de Juicio no fundamentó la sentencia, incumpliendo con el contenido del artículo 364, numerales 3 y 4, del Código

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