AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE NIVELACION DE ESTUDIOS BASICOS Y MEDIOS
Enviado por Marcelo Tapia • 4 de Septiembre de 2021 • Tutorial • 4.525 Palabras (19 Páginas) • 59 Visitas
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
AUTORIZACION DE
ACTIVIDADES DE NIVELACION DE
ESTUDIOS BASICOS Y MEDIOS
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INDICE
Introducción 3
- De la Actividades de Nivelación 4
- Antecedentes Legales 4
2. Sistema de Financiamiento a través de la Franquicia Tributaria 6
- De la Solicitud de Autorización de las Actividades
de Nivelación 8
- De la Actividad de Nivelación:
Instructivo Modalidad Presencial 9
- De la Actividad de Nivelación:
Instructivo Modalidad a Distancia 13
- Anexos
Formulario Solicitud de Autorización
de Actividades de Nivelación 18
Introducción
El Servicio Nacional de Nivelación y Empleo, SENCE, ha estimado necesario impartir instrucciones a las Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación que realicen acciones o cursos de Nivelación en el marco de la Ley Nº19.518 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de operacionalizar, por una parte, los procedimientos involucrados en la inscripción en el Registro Especial de Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación y, por otra, en el diseño de las actividades de Nivelación en su presentación a SENCE. Finalmente esto permitirá homogeneizar la documentación pertinente, a fin de permitir a SENCE un eficaz cumplimiento de las funciones de supervisión y fiscalización que la ley y su Reglamento le asignan.
Las instrucciones que más adelante se detallan son obligatorias para todas la Entidades Ejecutoras de Actividades de Nivelación, los cuales deberán adoptar las medidas que sean necesarias para los efectos de darles cabal cumplimiento.
CAPITULO I
De las Actividades de Nivelación
1. Antecedentes Legales
El Artículo 52º, del decreto supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que para efectos de beneficiarse con el mecanismo de financiamiento contemplado en el artículo 36 del Estatuto, las actividades de nivelación de estudios básicos y medios deberán elaborarse en conformidad con los planes y programas formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del Decreto N° 683, de 2000, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores,(cuyo texto
Refundido fue fijado por el Decreto supremo Nª 131 de 2003, de la citada Secretaría de
Estado.-
Se entiende por curso de nivelación de estudios el conjunto de actividades necesarias para la obtención de una certificación de estudios en cada uno de los niveles que se establecen a continuación.
El curso incluirá el proceso educativo, que considerará actividades de enseñanza presenciales y/o a distancia y de autoaprendizaje, y el proceso de evaluación del logro de los objetivos y contenidos del programa.
Los niveles de enseñanza que darán derecho a certificación de estudios, y su equivalencia en cursos regulares, son los siguientes:
Niveles | Curso aprobado |
1er nivel | 4° año de Educación Básica |
2er nivel | 6° año de Educación Básica |
3er nivel | 8° año de Educación Básica |
1er. Ciclo de Enseñanza Media | 2° año de Enseñanza Media |
2° Ciclo de Enseñanza Media | 4° año de Enseñanza Media |
Para impartir los cursos de nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media, con sujeción al Estatuto, las entidades ejecutoras deberán solicitar al Servicio Nacional la autorización para inscribir aquéllos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente de este reglamento. La autorización que otorgue el Servicio Nacional a los cursos de nivelación será sólo para los efectos que los usuarios del sistema puedan optar a la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 del Estatuto.
Con todo, dichas entidades ejecutoras deberán diseñar los cursos de nivelación de estudios de Enseñanza General Básica o Media, conforme a los planes y programas formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del Decreto N° 683, de 2000, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores, (cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto supremo Nº 131 de 2003, de la citada secretaría de Estado.
El Servicio Nacional otorgará la autorización a que se refiere el artículo anterior, cuando se cumpla con las siguientes exigencias:
- Que la entidad ejecutora se encuentre debidamente registrada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.
- Que las mencionadas acciones se individualicen, con indicación del nivel al que acceden, conforme a lo señalado en el artículo 53 de este reglamento
- Que mencionen el material didáctico que se empleará, cuando correspondiere.
- Que indique las características y el número de participantes por curso.
En todo caso, el número de participantes deberá guardar una cierta proporcionalidad con la naturaleza y los medios previstos para el desarrollo de las actividades que se pretenden ejecutar, con el propósito de lograr que su contenido pueda ser aprendido y asimilado correctamente por los alumnos.
e) Número total de horas cronológicas del curso.
f) Valor del curso, con expresa mención y detalle de cada uno de los rubros que lo componen.
El Servicio Nacional deberá resolver la solicitud referida dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de la presentación.
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