Accesion
Enviado por fracasos • 6 de Agosto de 2013 • Informe • 1.940 Palabras (8 Páginas) • 362 Visitas
1. La Accesión
En general, la accesión es un derecho (derecho de accesión), que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit. En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien calificable como principal.
Así encontramos tres posiciones distintas en cuanto a la accesión. Hay algunos autores que la consideran como un modo originario de adquirir la propiedad; otros, como una extensión objetiva del derecho de propiedad; y otros, señalan que en consideración a las especies de accesión, la discreta será una extensión del derecho de propiedad, mientras que la accesión continua es un modo originario de adquirir la propiedad.
2. Clases de accesión
• Accesión discreta o de frutos: Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo. La accesión discreta o por producción, no es uno de los medios de adquirir la propiedad, sino uno de los modos en que se ejercita el derecho de propiedad con relación a la extensión del mismo. El Artículo 552 del Código Civil Venezolano establece en su encabezamiento:
"Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce..."
En este caso estamos en presencia de la accesión discreta o por producción, en virtud de la cual el propietario de una cosa fructífera hace suyo todo lo que esta produce, originándose por un movimiento que se efectúa de lo interior a lo exterior. Por esto, quien adquiere en virtud de la accesión discreta, lo hace en razón de un derecho sobre la cosa productiva y no de un nuevo título, solamente se está limitando a utilizar económicamente los frutos por aplicación normal de su derecho, como extensión objetiva del derecho de propiedad. Así el propietario de la cosa fructífera, lo será de los frutos y productos que ésta genera
• Accesión continua: Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable.
La accesión continua (propia, por unión o incorporación) es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa, hace suyo todo lo que a esta sea una o incorpore natural o artificialmente. En la Accesión Continua, esta incorporación se realiza desde afuera hacia adentro, pudiendo ser en forma natural o espontánea y en forma artificial, en este último caso la mano del hombre es el factor decisivo paraqué se produzca la incorporación. En la Accesión Discreta, esta incorporación se realiza desde adentro hacia fuera, en virtud de la cual el propietario de una cosa fructífera hace suyo todo lo que esta produce, es decir, que lo hace en razón de un derecho sobre la cosa productiva y no de un nuevo título.
Se distingue tres categorías de accesión continua:
- Accesión Continua Inmobiliaria, que surge en dos supuestos:
Accesión Continua Inmobiliaria en Sentido Horizontal. Cuando se une o se incorpora un inmueble a otro inmueble. Esta unión o incorporación se produce por las fuerzas de la naturaleza. Así tratándose de la Accesión Inmobiliaria en Sentido Horizontal, encontramos:
a. Aluvión: El Artículo 561 del Código Civil, lo define así: "Las agregaciones e incrementos de terreno que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a orillas de los ríos o arroyos, se llaman aluvión, y pertenecen a los propietarios de estos fundos".
b. Avulsión: Esta figura se encuentra establecida en el Artículo 564 del Código Civil: "Si un río arranca por fuerza súbita parte considerable y conocida de un fundo ribereño, y la arroja hacia un fundo inferior, o sobre la ribera opuesta, el propietario de la parte desprendida puede reclamar la propiedad dentro de un año. Pasado este término no se admitirá la demanda, a menos que el propietario del fundo al cual se haya adherido la parte desprendida no hubiere aún tomado posesión de ella"
c. Formación de Islas: En cuanto a las islas que se forman en los lechos de los ríos, es necesario diferenciar el caso en que el río sea navegable o no. Si el río es navegable, las islas pertenecen al Estado, como lo establece el Artículo 565 del Código Civil: "Las islas, islotes y otras formaciones de la capa terrestre, que aparezcan en los ríos y lagos interiores navegables, o en los mares adyacentes a las costas de Venezuela, pertenecen a la Nación."
El Artículo 566 del Código Civil, establece el caso de la isla formada, ya no en río navegable, sino en un río no navegable:
"Cuando en un río no navegable se forma una isla u otra agregación de terreno, corresponderá a los dueños de cada ribera la parte que quede entre ella y una línea divisoria tirada por medio del cauce, dividiéndose entre los dueños de cada ribera, proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo del río"
d. Mutación de Cauce: El río puede cambiar de cauce formando por lo tanto nuevo lecho. En este caso, el cauce abandonado pertenecerá a los propietarios de los fundos ribereños y se dividirán hasta el medio del cauce, según el frente del terreno de cada uno.
Accesión Continua Inmobiliaria en Sentido Vertical. Cuando se une o se incorpora un mueble a un inmueble. En esta especie de accesión, la intervención del hombre es el factor decisivo para que se produzca la unión o incorporación. En la Accesión Inmobiliaria en Sentido Vertical, tenemos situaciones diversas según se trata de siembras, plantaciones o construcciones realizadas con materiales propios o ajenos, en suelo propio o en suelo ajeno. La accesión inmobiliaria en sentido vertical, comprende cuatro (4) especies:
a. Plantaciones o edificaciones realizadas en suelo propio utilizando materiales ajenos: El Artículo 556
...