Accion Disciplinaria
Enviado por maga123 • 4 de Noviembre de 2013 • 5.383 Palabras (22 Páginas) • 327 Visitas
1. DERECHO DESCIPLINARIO
El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado asegura:
• La obediencia
• La disciplina
• El comportamiento ético
• La moralidad
• La eficacia
De esta forma se logra el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
2. 1.1. De la Disciplina (artículos 25 y 26, Ley 1015 de 2006)
Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.
Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.
1.2. Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27, Ley 1015/06)
PREVENTIVOS
(Ejercicios del mando) CORRECTIVOS
Llamado de atención
Acciones pedagógicas
Asistencia a cursos de formación Ética
Trabajos escritos. Investigaciones Disciplinarias
1.3. Falta Disciplinaria
Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002, Ley 1015 de 2006, que conlleve:
• Incumplimiento de deberes.
• Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.
• Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y prohibiciones. Igualmente se ha de tener en cuenta el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.” (Artículo 21
de la Ley 1015 de 2006). Por eso debemos tener en cuenta que con base en este principio podemos ser investigados no solo por las faltas contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino además nos pueden investigar por faltas contenidas en otras disposiciones legales.
Es así, que existen otras faltas disciplinarias a parte de las descritas taxativamente en nuestro propio Régimen Disciplinario, que podemos encontrar en la constitución.
1.4. Otras normas que contienen faltas disciplinarias
• Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, “por la cual se expide el
Código de la Infancia y la Adolescencia”
“ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad. Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La infracción a esta disposición será causal de mala
conducta.”
“ARTÍCULO 139. OBLIGACIONES. Toda autoridad que realice capturas,
retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos deberá notificar tales acciones, su motivo y lugar de realización al Personero Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no superior a las veinticuatro (24) horas siguientes, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo.
• Ley 1010 del 23 de enero de 2006, “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.”
“Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.”
NOTA: La competencia para adelantar la investigación disciplinaria por acoso laboral es únicamente de la Procuraduría.
• Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”
“ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL. Los organismos que cumplan funciones de policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal, los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento.
La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas
constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, penal, disciplinaria y civil del infractor.”
1.5. La Acción Disciplinaria se inicia:
• De oficio
• Queja
• Otro medio que amerite credibilidad (por ejemplo noticieros, periódicos, etc).
• Informe
• El anónimo. Cuando esté acompañado de medios probatorios, es decir, con elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, generando que la actuación sea iniciada de oficio. (Art. 38, Ley 190 de 1995, Sentencia C-832 de 2006).
Recuerde: Puede ser investigado cuando cometa faltas así se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
Evaluada la noticia disciplinaria, el funcionario con atribuciones disciplinarias puede:
• Inhibirse de iniciar la acción disciplinaria
• Iniciar un proceso disciplinario ya sea:
PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
- Indagación Preliminar
- Investigación Disciplinaria
PROCEDIMIENTO VERBAL.
2.DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR
2.1. Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)
• Verificar la ocurrencia de la conducta.
• Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria.
• Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión
de la responsabilidad.
• Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.
2.2. Duración de la indagación preliminar
Es de seis (6) meses, pero cuando se trate de investigaciones por
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