Accion como instancia proyectiva
Enviado por anjamtz • 28 de Junio de 2016 • Tarea • 888 Palabras (4 Páginas) • 921 Visitas
La acción como instancia proyectiva y las demás formas de instar
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Docente Lic. Alma Condarco
Anja Montserrat Martínez
Instancia
Se entiende por instancia una conducta del sujeto de derecho frente al Estado, frente a órganos de autoridad, por lo cual el ciudadano pide o solicita las funciones de estos órganos.
El acto jurídico denominado instancia tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento, pretender algo de alguien en un procedimiento.
La petición
Es la forma de instar más simple y extendida y consiste en que el ciudadano solicite algo al gobernante
El art.8 Constitucional establece este derecho de petición teniendo como requisito que se solicite por escrito de manera pacifica y respetuosa. De tal manera que si la autoridad no responde al gobernado, viola el derecho de petición.
Las peticiones pueden ser:
Regladas: son las que están enmarcadas dentro de un cuadro institucional preestablecido
No Regladas: en estas el órgano de autoridad no está limitado por ninguna disposición y tiene un ámbito de discrecionalidad para contestarle al particular.
La denuncia
Es considerada como una petición de conocimiento que da el particular a los órganos estatales por lo cual queda comprendida la información que el gobernado proporcione de hechos que pueden ser importantes para algunos aspectos de la administración pública y esta puede ser escrita, verbal o interesada.
La querella
Es una participación calificada de conocimiento, radica en que solo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los actos o hechos o interesada en los resultados que éstos produzcan y que van a ser objeto de la participación al órgano estatal.
Se presenta ante el ministerio público y solo la parte interesada esta legitimada para presentarla.
Una de las diferencias entre una querella y una denuncia radica en que la denuncia una ve hecha, se comienza a mover la maquinaria estatal, sin que el denunciante pueda hacer ya nada por detenerla. En cambio, en la querella el gobernado sí está legitimado para presentarse nuevamente ante el órgano de autoridad y desistirse de la querella.
La queja
Se puede concebir como una instancia hecha ante el superior jerárquico para que imponga una sanción a un funcionario inferior por algún incumplimiento o falta.
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