Acto Juridico
Enviado por YeimyIsabel • 1 de Julio de 2013 • 3.590 Palabras (15 Páginas) • 444 Visitas
INTRODUCCIÓN
El acto jurídico puede ser celebrado por el propio sujeto interesado o por medio de otra persona, dándose lugar a la figura jurídica de la representación.
El Código Civil ha llevado el tratamiento legislativo de la representación al libro II, que es dedicado al acto jurídico, considerándola como una figura típica y autónoma en el intento, en nuestra opinión frustrado de plasmar una Teoría de la Representación, pues no ha conseguido desligarla del contrato de mandato, en lo que a la representación voluntaria se refiere y sin poder evitar las reiteraciones, en lo que a la representación legal respecta.
Bajo esta premisa vamos a desarrollar el estudio de la representación atendiendo al tratamiento legislativo que le dispensa el Código Civil e intentando hacerlo en manera integral y en relación a los principios que la sustentan y la doctrina que la informa.
LA REPRESENTACIÓN
1. Definición
Toda persona por regla general en el ejercicio de sus derechos, y en uso de sus facultades puede celebrar cualquier acto jurídico sin infringir la ley, el orden público y las buenas costumbres.
Los actos jurídicos pueden ser realizados personalmente por el sujeto titular del derecho subjetivo o por medio de otra persona que actúa en su nombre bajo cualquier otra forma.
El representante es la persona que en forma directa celebra el negocio o acto jurídico, en cambio el representado lo hace en forma indirecta, y a cuyo nombre el representante celebra el acto jurídico con un tercero.
Ejemplo: Gustavo es apoderado de Elena y celebra un contrato de arrendamiento de Rosa. Gustavo, actúa como representante y Elena como representada.
La Representación es una institución que consiste en el reemplazo de la persona que es titular del derecho por otra para poder realizar actos jurídicos en su nombre, esta última se denomina representante que hace las veces del representado, el representado le otorga un poder al representante para que realice los actos que este le encomienda.
Existen varias teorías acerca de la representación, dentro de las cuales podemos mencionar a aquellas personas que simplemente trasmiten la voluntad del representado tal cual (nuncio); la teoría del doble contrato que se refiere al contrato que existe entre el representado y el representante y el representante con el tercero; etc.
Existen varias clases de representación, dentro de las cuales tenemos a la voluntaria, judicial, procesal, directa, indirecta, activa y pasiva.
Los sujetos de la representación son el representado y el representante. Así como el poder es otorgado al representante, este también puede ser revocado por el representado, y de igual forma esta la renuncia del representante al poder que le otorgaron, ambas sugieren la extinción de la representación.
En conclusión, la representación importa ya que una persona puede realizar múltiples actos jurídicos a través de personas otorgándoles para ello un poder respectivo, con el cual podrán actuar en su nombre, realizar actos jurídicos en su nombre, la representación es una forma de cooperación entre personas, pues esta institución les ayuda a poder realizar actos que tal vez por razones ajenas a su voluntad no podrían realizarlas
2. Importancia de la Representación
La representación es una realidad social regulada por el ordenamiento jurídico, constituye un instrumento de dinamización de la vida jurídica y de apertura de nuevas posibilidades.
La representación es pues una forma de cooperación que tiene una importancia practica considerable porque permite la realización de actos jurídicos en aquellos casos en que es imposible la actuación personal.
Como por ejemplo:
La lejanía, incapacidad, enfermedad, etc.
Hace posible que una persona pueda realizar varios actos jurídicos al mismo tiempo en el mismo lugar o lugares distintos por más distantes que estos se encuentren, multiplicando así las posibilidades de actuación de sujeto.
3. Requisitos.
a. El representado, es el sujeto principal, dueño o titular
b. El representante, es la persona que actúa por cuenta y en interés del representado.
c. El tercero, es la persona con quien el representante celebra el acto jurídico que le ha encomendado el representado.
4. Diferencias con el nuncio
En primer lugar, se diferencia del NUNCIO: que este es un mero transmisor de la voluntad ajena, y por tanto no es representante, porque no tiene ningún margen de actuación. Mientras que el verdadero Representante, tiene un margen de Actuación que le permite emitir sus propias declaraciones de voluntad.
5. Diferencias con el mandato
Es la relación contractual que existe entre 2 personas que son mandante y mandatario, que las vincula y hace nacer derechos y obligaciones entre ellos.
Etimológicamente la palabra mandato proviene del latín “manum dare” que significa “dar poder”.
Se trata de un contrato, es decir, de un acuerdo voluntario, no formal, gratuito, consensual, que comienza sus efectos a partir de que las partes se ponen de acuerdo, por el cual una persona llamada mandante, encomienda a otra, denominada mandatario, la realización de un acto determinado o la gestión de la totalidad de su patrimonio. Por supuesto el objeto del mandato debe ser una actividad lícita.
6. Clases:
a. Por su origen:
• Representación Voluntaria – Poder: Que tiene lugar cuando se celebra un negocio jurídico, entre 2 personas.
La representación voluntaria o convencional proviene de la voluntad del representado que es quien a su criterio establece las bases y límites de las facultades que otorga al representante (acto unilateral). Este actúa por decisión del interesado y es estricta dependencia de su voluntad. La voluntad del representante depende de la voluntad del representado.
La representación voluntaria es aquella cuya fuente es la propia voluntad del sujeto representado.
En ese sentido, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, un sujeto puede realizar un negocio para regular un interés del cual es titular, o por el contrario, conferir a una persona el poder necesario para que ésta regule los intereses del representado. A ese negocio jurídico por medio del cual se otorga la representación se le denomina "poder".
Antes de seguir con el análisis del artículo 145 del Código Civil, debemos precisar que el término "poder" se utiliza
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