Acto Procesal
Enviado por romero22 • 20 de Abril de 2015 • 1.567 Palabras (7 Páginas) • 216 Visitas
tu y yo por siempre moll Acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso.
Los actos procesales se clasifican de la siguiente forma:
1. Clasificación objetiva: es la más amplia y los distingue así:
1. Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
2. Actos Extintivos: extinguen la relación.
3. Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.
2. Clasificación Subjetiva: esta clasificación es más clara y más sencilla, es la clasificación de Chiovenda, que los clasifica así:
1. Actos de las Partes
2. Actos de los Órganos Jurisdiccionales
3. Actos de Terceros.
3. Clasificación de la Cátedra (Dra. Turbilli):
1. De acuerdo al momento:
2.
i. Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda)
3. Actos de Impulso Procesal: el acto de impulso por excelencia es la citación.
iii. Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso. De alli tenemos entonces; que son actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la oposición, etc.
iv. Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser estas Interlocutorias o definitivas.
v. Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que ponen fin al proceso.
1. Actos de las Partes: el Dr. José Angel Balzán comenta que los actos de las partes, son denominados de esta forma en virtud de la persona que los realiza, y así, entre otros actos, las partes realizan los siguientes:
1. Impulso Procesal: corresponde al actor la carga de introducir el libelo, que es el acto constitutivo de la relación, y todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación.
2. Actos de defensa: constituyen, en principio, una carga para el demandado, por cuanto a él le corresponde impugnar la relación procesal, mediante las cuestiones previas o bien impugnar el fondo mediante las razones u objeciones de hecho y de derecho que contradigan o enerven el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.
3. Actos de Pruebas: el Art. 1.354 CCV impone al actor la obligación de probar los hechos invocados y afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los hechos afirmados e invocados en su contestación, por tanto es a las partes a quien corresponde llevar al proceso todos las pruebas que consideren necesarias para apoyar su posición en el proceso. No puede el Juez suplir pruebas de ninguna de las partes, por ser éstas dueñas del proceso (Art. 12 CPC)
4. Actos de Impugnación: también denominados recursos y pueden ser:
i. i.Ordinarios
ii. ii.Extraordinarios.
Actos Realizados por Los Órganos Jurisdiccionales:
La sentencia: constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante y se dividen en Definitivas, que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia e Interlocutorias que sólo recaen sobre una parte de ella, para hacer posible el curso del proceso, apartando estorbos e inconvenientes procesales. Igualmente se incluye la sentencia de homologación en los casos de convencimiento, desistimiento y transacción que alcanzan la cosa juzgada.
Los Autos: son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia, sin sujetarse a los requisitos del Art. 243, es decir, la forma especial de la sentencia.
Los Decretos: son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario sean razonadas o motivadas.
Actos que realiza el secretario: el secretario realiza actos conjuntamente con el Juez, como también los realiza él solo en representación del Tribunal.
1. Actos que realiza conjuntamente con el Juez: Art. 104 y 105 CPC
2. Actos realizados solamente por el secretario: Arts. 105 al 113 CPC.
Actos que realiza el Alguacil: los únicos actos que realiza el Alguacil son las citaciones y notificaciones, tanto de las partes como de los terceros intervinientes en el proceso (Art. 115 CPC, en concordancia con el Art. 345 y 218 CPC). De igual forma guardará el orden dentro del local del Tribunal y ejecutará las órdenes que le comunique el Juez o el Secretario, de acuerdo al Art. 116 CPC.
Acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso.
FORMA,
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