ORGANOS JURISDICCIONALES Y JUECES"
Enviado por lauu_bahena • 31 de Agosto de 2014 • 2.286 Palabras (10 Páginas) • 1.528 Visitas
7.1 Actividad Judicial y Función Jurisdiccional
Las normas que rigen la tutela otorgan a la autoridad judicial los poderes necesarios para constituir y controlar la tutela en los casos y con las formalidades legalmente previstas; por ello, la presencia de esa autoridad puede clasificarse de constante y decisiva.
Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso. José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida”
Los autores modernos insisten en precisar la imposibilidad de distinguir claramente la acción de administrar de una pretendida función jurisdiccional “Hay autoridades judiciales y hay una función contenciosa” dice Waline
7.2 Concepto de juzgador
Para Pallares, el juez “es el funcionario judicial investido de jurisdicción para conocer, tramitar y resolver los juicios, así como para ejecutar la sentencia respectiva” Tercero imparcial instituido por el Estado para deducir jurisdiccionalmente y por consiguiente, debe resolver con imperatividad un litigio entre partes.
CLASES DE JUZGADOR
a. Unipersonales o monocráticos, a los cuales se les denomina juzgados y cuyo titular es un Juez.
b. Pluripersonales o colegiados los que reciben regularmente el nombre de tribunales. Y cuyos integrantes son varios magistrados, cuando menos 3.
7.2.1 CLASES DE ORGANOS JURISDICCIONALES
Los órganos jurisdiccionales son aquéllos que tienen la misión de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Pueden ser unipersonales (Juzgados servidos por Jueces y Juzgados servidos por Magistrados-Jueces) colegiados (Audiencias y Tribunales).
El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, mercantiles, penales, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales
7.2.2 Garantías Judiciales
Forman parte de las garantías fundamentales concedidas a los individuos por los convenios internacionales de derecho humanitario y de derechos humanos. Su objetivo es asegurar que un individuo no sea condenado sin haber podido ejercer su derecho a un debido proceso de forma justa, asegurando la capacidad de todas las personas de réplica ante una medida que le suponga grave perjuicio o ponga en entredicho su seguridad. Las garantías judiciales protegen a los individuos contra las condenas injustas. En estas circunstancias, el derecho internacional humanitario exige que estas garantías se apliquen igualmente a las medidas disciplinarias que se puedan adoptar. Existe un grupo de garantías judiciales de carácter inderogable debido a su especial importancia en la protección de los derechos humanos. Estas garantías son el reconocimiento de la personalidad jurídica de los individuos, la legalidad, la no retroactividad de las infracciones penales (protección contra las leyes penales retroactivas y el principio de nullum crimen sine lege) y la prohibición de infligir una pena mayor que aquella que haya estado en vigor en el momento de producirse los hechos.
Las garantías judiciales tienen como finalidad asegurar los términos en que se desarrollará la función jurisdiccional.
Se denomina garantías judiciales tanto al derecho de acceso a la jurisdicción como a los requisitos esenciales que sujetan todo proceso judicial para lograr la efectividad real de los derechos del gobernado. Por ello son equiparables con los atributos inherentes a la función o servicio público que amplían las garantías tuteladas en beneficio del gobernado
Se utilizan en beneficio de los miembros de la judicatura.
Favorecen la situación de los justiciables.
Se equiparan con instrumentos que las normas constitucionales establecen para lograr que el juzgador se conduzca de manera independiente e imparcial.
Dentro de ellas destacan:
a) la estabilidad de quienes administran el servicio;
b) su derecho a percibir una remuneración decorosa;
c) la responsabilidad en el desarrollo de la función, y d) la autoridad (imperium) en el cumplimiento de sus decisiones.
7.3 Organización del Poder Judicial Federal
El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito. Sus fundamentos se encuentran en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
7.4 Organización del Poder Estatal
7.5 Tribunales de Trabajo
Es un órgano público que se encarga de resolver los conflictos legales en relación a los derechos de los trabajadores, teniendo como finalidad la jurisdicción, es decir: " decir o declarar el derecho”
El derecho del trabajo surgió en México a partir de la promulgación de la Constitución de 1917, cuyo artículo 123 estableció las bases de la materia. En dicho precepto se señala que las controversias laborales deben ser resueltas por las juntas de conciliación y arbitraje, las cuales se integran de manera tripartita, con representantes del trabajo, del capital y del gobierno, con la presidencia de éstos últimos.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son los tribunales encargados de resolver los conflictos laborales sujetos al Apartado A del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, que es la Ley Federal del Trabajo.
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