Unidad E Independiencia De Los Organos Jurisdiccionales
Enviado por 61994 • 22 de Abril de 2014 • 5.860 Palabras (24 Páginas) • 454 Visitas
CAPITULO III
DESARROLLO DEL TEMA
UNIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.
3.1. UNIDAD.
El principio de unidad jurisdiccional tiene su origen en los textos constitucionales del siglo XIX, como reacción a la multiplicidad de jurisdicciones, hoy en día este principio alcanza a todos los órganos jurisdiccionales estatales.
Dentro de esta unidad coexisten en el seno del tronco común de la jurisdicción ordinaria, diversos órdenes con características propias civil, penal, social, cuya presencia responde a un criterio de organización de la Justicia, pero son todos ellos manifestaciones de una única jurisdicción.
La jurisdicción es esencialmente única y por ende no admite divisiones ni clasificaciones y cuando ellas se introducen su resultado ya es la competencia.
La jurisdicción única tiene maneras de manifestarse: civil, penal, laboral, contencioso-administrativa, coactiva, aduanera, penal militar.
a) La Unidad de la Función Jurisdiccional.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes.
El pueblo concentra todas las potestades al Estado, la cual se delega soberanamente aquellas en los poderes constituidos para que estos las ejerzan en su nombre, así, la Carta Magna señala que la jurisdicción, función jurisdiccional o potestad de administrar justicia es creada por el pueblo, el que decide que sea el Poder Judicial el órgano estatal que la ejercite.
Este origen de la investidura del Poder Judicial para administrar justicia configura un escenario de legitimidad democrática, sobre cuya base se produce la aceptación ciudadana de los fallos judiciales, aun cuando los magistrados no provengan de elección popular, la jurisdicción o función jurisdiccional esta prevista en la plasmación del "contrato social " la Constitución que , en su parte orgánica, diseña la estructura del Estado y atribuye funciones concretas a los poderes estatales, por lo que los jueces son reconocidos como autoridades públicas plenamente habilitadas para resolver los conflictos en la sociedad y, con posibilidad de ejecutar sus decisiones en aplicación del ius imperium.
Etimológicamente, la palabra "jurisdicción "proviene del latín iusdicere, que significa "decir el Derecho", lo cual no distingue la posibilidad de administrar justicia realizada cotidianamente por los jueces con toda aplicación del Derecho en general.
En esa medida, para poder esbozar una noción de jurisdicción tipificante de la actividad judicial, se afirma que es la potestad de que están investidos determinados órganos estatales (los jurisdiccionales) para desempeñar la función de impartir justicia. La jurisdicción seria el poder derivado de la soberanía estatal para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siendo entonces la irrevocabilidad de la decisión la única nota diferenciadora de la jurisdicción con otras modalidades de aplicación del Derecho, La irrevocabilidad consiste en la imperatividad inmutable, es decir, el efecto de la cosa juzgada, que le otorga carácter inalterable a las decisión judicial y fuerza vinculante a la misma excluyendo la posibilidad de volver a tratar y decidir sobre el mismo conflicto.
En forma más integral, la jurisdicción o función jurisdiccional es el poder-deber del Estado previsto para solucionar los conflictos de interese intersubjetivos, controlar las conductas antisociales y la constitucionalidad normativa en forma exclusiva y definitiva, a través de los órganos jurisdiccionales que se apoyan en el ius imperium para el cumplimiento obligatorio de sus decisiones.
Según algunos autores, la jurisdicción es un poder porque es exclusiva del órgano u órganos estatales correspondientes. Pensando en que el Poder Judicial no es el único ente estatal que ejerce la función jurisdiccional, sino también el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, como lo veremos posteriormente, y teniendo como denominador común todas las instituciones mencionadas su origen estatal, parecería inobjetable tal afirmación
La jurisdicción es también un deber, teniendo el órgano jurisdiccional la obligación de desarrollar el proceso en perspectiva de hallar una solución definitiva al conflicto sometido a su consideración, solo puede rechazar el pedido de los justiciables de manera debidamente fundamentada y explicitada, en materia penal, donde cabe la actuación de oficio del juez, al ser aquella impuesta por el ordenamiento jurídico, se reafirma la jurisdicción como deber.
Tratándose de otras entidades estatales, dicha exigibilidad normativa de actuación de oficio solo está prevista constitucionalmente para el Consejo Nacional de la Magistratura respecto de los vocales y fiscales supremos.
b) Noción de la Unidad de la Función Jurisdiccional.
La enunciación acerca de que el Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional a través de sus órganos jerárquicos en aplicación del ordenamiento jurídico, configura la esencia del principio de la unidad de la función jurisdiccional.
La previsión expresa de las jurisdicciones militar y arbitral supone la permisibilidad de la existencia de tribunales especiales, pero la prohibición de administrar justicia por comisión o delegación implica la no aceptación de tribunales de excepción.
Este principio se plasmó en las primeras Constituciones liberales americanas y europeas teniendo como mandato la abolición o prohibición de fueros personales.
Influenciados por esta corriente jurídica, las Cartas Magnas peruanas del siglo XIX plasmaron en los mismos términos el postulado en referencia, siendo ratificado en las leyes de leyes de la pasada centuria.
Actualmente, el principio de igualdad ante la ley postula, entre otros aspectos, la existencia de la misma clase de tribunales a los que deben someterse todos los ciudadanos sin distinción alguna, sin que sea posible la exclusión de algunos por su origen o condición social o institucional.
Según algunos autores, la unidad de la función jurisdiccional puede entenderse en primer lugar, como derivada de la unidad e indivisibilidad de la soberanía del Estado, lo que nos lleva a afirmar que la jurisdicción es única, tema sobre el que volveremos posteriormente. En segundo lugar, como reflejo la de unidad territorial del Estado, donde a pesar de existir Cortes Superiores en diferentes lugares del país, todas reconocen como ente superior jerárquicamente hablando a la Corte Suprema, la que posee jurisdicción a nivel nacional.
3.2. INDEPENDENCIA.
La independencia según Montesquieu delimita la doctrina de separación de poderes,
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