Órganos Jurisdiccionales Y Jueces
Enviado por Kalubo • 25 de Noviembre de 2014 • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 317 Visitas
ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y JUECES
La principal función de los jueces se significa en la jurisdicción: conocer, fallar y ejecutar lo juzgado.
Los juzgadores tienen un vasto abanico de funciones, que incluyen la atención puntual de las partes, la vigilancia de los funcionarios a su cargo y las relaciones con las distintas instancias del área judicial a la que pertenecen. El código de ética del poder judicial de la Federación señala que la labor del jueves no sólo requiere el conocimiento de la ciencia jurídica, porque hay espacios en los que su única directriz que su propia conciencia. Del mismo ordenamiento se desprenden las funciones de los juzgadores, a partir del profesionalismo, que sería la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.
Por lo tanto, el juzgador, seas tiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en privado, actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los precedentes y jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa, procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares en derecho, estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir, funda y motiva sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas, dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de sojuzgado tribunal, haz una responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones, acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño, guarda celosamente el secreto profesional, lleva acabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo, trata con respeto y consideración a sus subalternos, escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes, trata con amabilidad y respeto a los justiciables, administra con diligencia, esmero y eficacia el órgano jurisdiccional a su cargo, cumple puntualmente con el deber de asistir a su tribunal o juzgado y por último busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.
Garantizarse la actividad de los buscadores con instrumentos que les permitan realizar sus deberes en las mejores condiciones.
Lo que se garantiza con tales instrumentos es la independencia y la imparcialidad; componentes ambos que beneficien por igual tanto en impartidores de justicia como el gobernado. A uno, dándole la posibilidad cierta de ejercer su función sin trabas ni interferencias de ninguna especie; al otro, la de contar con un juzgado porque ponderará, con objetividad y responsabilidad lo que sea sometido a su conocimiento. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
En un sentido amplio, imperio es la potestad de los jueces para conocer, fallar y hacer ejecutarlo juzgado, lo que lo hace equivalente a la función jurisdiccional y el concepto de "autoridad judicial".
El juzgador más que simplemente pronunciar las palabras de la ley en sentencia, su finalidad es alcanzar la verdad y, por lo mismo, en el proceso de conocer y fallar esta facultado a adoptar de oficio todas las medidas que estime procedentes para que el proceso se desenvuelva ágilmente y, de manera muy especial, a que las probanzas no se reduzcan al solo espacio prefijado por las partes, muchas veces insuficiente el propósito de conseguir la justa solución del conflicto.
Como se ha dicho, la dirección procesal que realice el juez tiene un camino paralelo con el principio dispositivo, esto es con la facultad procesal que la ley otorga las partes del proceso para que "dispongan" del proceso, el "domini litis". CLASES DE JUZGADORES
En todos los ordenamientos procesales, se observan distintas clases de juzgadores, según sus categorías y funciones.
En México, son distinguibles:
- Jueces o tribunales unipersonales y tribunales colegiados, puesto que, para algunos, jueces y tribunales son expresiones sinónimos.
En general, la palabra juez se reserva al órgano jurisdiccional unipersonal y al que conoce de los asuntos en primera instancia.
Usualmente los jueces que plan colegiadamente son tildados de ministros magistrados y su número es variable, según el tribunal a que pertenezcan.
Las decisiones de sus tribunales colegiados se adoptan regularmente por mayoría de votos, aunque hay casos en que se requiere de mayorías calificadas. Llámese voto particular, al voto de minoría de algunos de los miembros del tribunal. - Ministros, únicamente en la suprema corte de justicia de la nación. - Magistrados, en ciertos órganos como los tribunales unitarios de circuito, los tribunales colegiados de circuito, el tribunal Federal electoral, el tribunal superior de justicia del Distrito Federal, el tribunal de justicia Fiscal y administrativa, el tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal, el tribunal Federal de conciliación y arbitraje, y sus equivalentes en las entidades federativas. - Jueces de distrito.
- Jueces locales
- Jurados
TRIBUNALES UNITARIOS Y COLEGIADOS DE CIRCUITO
Los tribunales unitarios de circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Conocen especialmente de juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyen sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la ley de amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito, y de las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. Los tribunales colegiados de circuito se componen de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Sus resoluciones se toman por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal. El magistrado de circuito que disienta de la mayoría puede formular voto particular.
Estos tribunales son competentes para conocer sus amparo directo Contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio
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