Actos Administrativos
Enviado por ROSMEAAR • 6 de Mayo de 2013 • 1.973 Palabras (8 Páginas) • 256 Visitas
Introducción
El procedimiento por intimación, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al juez mediante demanda, y el juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Notificado el deudor, éste puede hacer oposición surgiendo en consecuencia un procedimiento ordinario, de igual forma, puede no hacer oposición dentro del término establecido en la ley, y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. El citado procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes; sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, por lo que existen diversos criterios doctrinarios así como decisiones que sienta la jurisprudencia sobre el mismo
Por tal razón nos disponemos a investigar los concerniente al proceso de intimación, sus características, cual es su competencia, sus requisitos para optar, así como las admisibilidad, las costa procesales ,las medidas cautelare ente otras.
Procedimiento de intimación
Es el requerimiento formal dirigido a un deudor, para que satisfaga su demanda u obligación, la cual debe ser por el pago de una suma liquida y exigible de dinero, o la entrega de una o varias cosas que compense deuda u obligación. El Juez a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor par que pague o entregue la cosa mueble dentro de 10 días apercibiéndole de ejecución.
Por otra parte también se define el procedimiento de intimación como; la solicitud que hace persona titular de un derecho de crédito, de una cantidad cierta de cosa fungibles o de una determinada cosa mueble, acude ante la autoridad jurisdiccional competente a solicitar que su deudor sea constreñido al pago o entrega de la cosa dentro del plazo de 10 días, advirtiéndole de ejecución, previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Características del procedimiento de intimación:
Se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el plazo probatorio, siendo la forma de este sistema emitir sin consentimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, a percibido de ejecución, y si lo cree conveniente probar el debate judicial formulando la tal efecto la aposición.
Otras de las características tenemos:
Es un procedimiento breve especial y sencillo.
Es de carácter pecuniario (persigue un pago de una cantidad de liquida y exigible en dinero).
Solo una sola persona es la que está obligada.
Al principio participa o se oye solo una de las partes.
Tiene carácter forzoso y obligatorio, y a demás tiene plazo vencido.
Es de naturaleza cautelar.
Requisitos para optar para el procedimiento de intimación:
El procedimiento por intimación sólo es procedente cuando se trate de acciones de condena, en las cuales se persiga el cumplimiento de una obligación de dar que conste en prueba instrumental. La obligación debe ser líquida y exigible, es decir, que el quantum éste determinado o pueda serlo mediante una simple operación aritmética y, además, que no esté sujeta a condición, plazo o contraprestación alguna. Además de tales condiciones de liquidez y exigibilidad es preciso que el Crédito sea cierto, lo cual significa que no podrá usarse el procedimiento por intimación si la pretensión del actor no existe de manera irrefutable. Por ello se exige prueba escrita como presupuesto procesal del procedimiento por intimación, interpretándose que los documentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, deben demostrar los hechos constitutivos de la obligación demandada.
Competencia jurisdiccional:
La competencia del procedimiento de intimación se determinara principalmente.
El domicilio del deudor, la materia y la cuantía, definen la competencia del Juez que conocerá el procedimiento de intimación, tal criterio se complementara en lo que se refiere a las normas de competencia que establece la ley adjectiva.
Ejemplo es que si la demanda se llevara a cabo en la cuidad de cumana en el municipio sucre los tribunales responsable serán:
De 0 a 3mil unidades tributarias corresponde el Tribunal de Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y de 3001 y mas unidades tributarias, corresponde al Tribunal de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Requisitos procesales de admisibilidad de la acción de procedimiento de intimación:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), garantiza el acceso a la justicia, prescindiendo de formalismos no esenciales a objeto de lograr el fin del proceso como institución, que conlleva a la realización de la justicia. De allí que, el procedimiento por intimación, está legalmente sometido a ciertas condiciones que determinan su pertinencia o aplicabilidad, las cuales en la moderna dogmática procesal se denominan "condiciones de admisibilidad" o "presupuestos procesales". Se trata, de ciertos requisitos especiales, que condicionan la existencia jurídica y validez formal del proceso por intimación, cuya falta impide la admisión de la demanda para su sustanciación y decisión por ese procedimiento monitorio. En este punto es importante destacar que al Juez le está dado la misión de efectuar un “control a limine” del libelo de demanda y del instrumento fundamental acompañado por el actor, tal como lo expresa el artículo 640 del Código De Procedimiento Civil.
Además de los requisitos que exige el artículo del código de procedimiento civil y los cual debe expresar la demanda, la misma podrá ser negada por el juez, por auto razonando en los siguientes casos:
• Si no expresara claramente la pretensión del demandante la cual debe ser el pago de una obligación de dar, vencida y exigible de dinero, o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada.
• Si no se acompaña en el libelo el o los instrumentos públicos o privados reconocidos o tenido legalmente por reconocer,
...