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Adilex Barreto


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  332 Visitas

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SISTEMA ITALIANO

Concepto

El siguiente sistema doctrinal Italiano tiene su mayor representación en la doctrina del derecho romano, que es el conjunto de leyes tanto de orden público como de orden privado, en donde se designa el ordenamiento jurídico que rigió a la ciudad de Roma y en posteridad se instala en los distintos sectores del Imperio Romano.

Su punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (año 753 A.C) y se extiende hasta mediados del siglo VI (D.C), época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, compilaciones conocidas Corpus Iuris Civilis, en el renacimiento.

La doctrina del derecho romano, es la rama civil que referencia fundamentalmente le derecho privado y otros aspectos tales como: el derecho penal, el derecho público, el derecho administrativo.

Origen

La doctrina del derecho romano surge a causa de las divisiones existentes en la sociedad romana, entre patricios y plebeyos, por lo que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el derecho griego ático, de donde se presume premiadas algunas disposiciones presentes en la ley de las XII tablas la cual consistía en la codificación de la tradición en forma de leyes de las ciudades, tablas de leyes bastantes justas y laborables a los plebeyos (diez de ellos), y dos netamente anti plebeyas, en las que por ejemplo se prohibía el matrimonio mixto (patricios – plebeyos), constituyendo la llamada ley XII tablas del año 451 A.C, las cuales fueron expuestas en el foro romano.

Con la instalación o advenimiento del imperio, los emperadores asumieron la fusión de las tribus de plebe con ejercicio de las tribunicias potestad, que les permitió legislar a través de los edictos y constituciones imperiales, por otra parte los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por las provinciales antes el senado y/o emperador. Por el resultado de este conjunto de disposiciones constituyó un enorme aparato de leyes de diferentes rangos, y con muchas contradicciones lo que fue necesario la aparición de las figuras jurisconsultores (o juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrinas jurídicas que pudieran aplicarse a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo, debido a que el numero de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianes, que servía como base para la creación del derecho en los nuevos reinos jerárquicos que sucedieron al imperio Roma al occidente, era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civiles, que consta de las instituciones o principios generales del derecho (instituta) del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultas, heredadas del pasado para la consulta de los jueces y magistrados en la resolución de los casos del codex Iuistinianus o recopilación de las leyes, en vigor desde tiempos republicanos, hasta la redacción del corpus legal de Justiniano y las Novellas que recogen las leyes emitidas por Bizancio a partir del Justiniano.

Antecedentes.

En el año 367 AC, se culminó el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de los plebeyos a las magistraturas y sacerdocios a través de las leyes Licinial – sextial. Aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo, tuvo que esperar más de un siglo. La compilación legislativa se realizó en forma acumulativa a través de los edictos del pretor. Los pretores asumieron la función jurisdiccional a partir de la ley de los XII tablas. Los pretores al inicio de su mandato realizaron un edicto para tipificar nuevos casos, el que medía que era punible. Al principio los pretores eran sólo dos: uno el pretor Urbanus se dedicaban a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que en el otro el pretor peregrinus atendían en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. La mayoría de los casos tratados eran de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente llamado derecho contractual, que obliga a ambas partes a partir del cual nace el llamado ius gentium o derechos de gentes.

Los tribunos de la plebe elaboraron plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales a través de los Concilia tribuna, mientras que en el senado creaba jurisprudencia a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum, por lo que el sistema legal romano fue complicándose cada vez más.

Fuentes del Derecho Romano.

La costumbre: Es derecho consuetudinario que progresivamente se distinguen de las normas morales y religiosas con las cuales comparten un idéntico origen.

Fuente de conocimiento:

Justinianas: El corpus iuris civiles, constituye la obra compilatoria del emperador Justiniano, posterior a esta obra se adicionan a las constituciones imperiales, que dan origen a una cuarta parte del corpus iuris civiles llamada Novellae.

Las instituciones: Son síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión escrita por el estudio del Derecho.

El digesto: Reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultas Romano, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del corpus.

El código: Colección de preceptos imperiales dictados por varios emperadores.

La novela: De la expresión novelae leges (nuevas leyes), constitución promulgada por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

El derecho penal es: La Ciencia que estudia el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas como infracciones (delitos o faltas) y dispone la aplicación de sanciones (penas y medidas de seguridad) a quienes los cometen.

El derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí

El derecho administrativo: es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos

 Derecho Administrativo. “Es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos

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