Administracion Local Y La Unión Europea
Enviado por alodia_h • 22 de Noviembre de 2013 • 2.428 Palabras (10 Páginas) • 544 Visitas
T2. La administración local. La Unión Europea.
2.1 La administración local.
La administración local: forma parte de la administración publica española.
No puede legislar. Tiene autonomía administrativa, no política. No puede hacer leyes. Puede hacer reglamentos.
Principios previstos: legalidad, objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Principios fundamentales relacionados con las entidades locales:
- Autonomía y personalidad jurídica para la gestión de sus intereses. (el ayuntamiento de un pueblo puede gobernarse x si mismo)
- Carácter representativo y democrático de los órganos de gobierno de las corporaciones locales.
- Suficiencia de las haciendas locales.
Administración local: conjunto de personas jurídicas sometidas al derecho administrativo cuyo ámbito de competencia corresponde a un territorio determinado y a unos fines estrictamente locales.
Características:
- son conjuntos de personas jurídicas.
- Son entes vinculados a un territorio con finalidades específicas.
- Son entes con autonomía.
2.2 Régimen jurídico actual.
Titulo VIII de la CE – administración local.
3 artículos a los entes locales: autonomía, democracia y suficiencia.
Regulación jurídica de las corporaciones locales se realiza a través de las siguientes normas:
a) Constitución española de 1978.
b) Carta Europea de Autonomía Local de 1985.
c) Leyes básicas del Estado sobre régimen local.
d) Leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en materia local.
e) Normativa organizativa de cada una de las entidades locales.
2.3 Entidades y Organización.
Administración local: organizaciones territoriales y org no territoriales.
A) Organizaciones territoriales: disponen de un territorio propio.
B) Organizaciones NO territoriales: su existencia dependen de una organización territorial.
Ley de bases de régimen local
Entidades locales territoriales necesarias:
- Municipio.
- Provincia.
- Isla.
Entidades locales posibles:
- Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
- Comarcas.
- Áreas metropolitanas.
- Mancomunidades de municipios.
Consejo abierto: organización para municipios de menos de 100 habitantes. Con alcalde y vecinos.
Entidades locales territoriales garantizadas: reconocidas por el texto constitucional, no pueden suprimir ni abolir a través de las leyes estatales o autonómicas. Esta protección garantiza institucional de la autonomía local.
- Municipio: entidad local básica de la organización territorial del estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La organización municipal corresponde al ayuntamiento.
El ayuntamiento esta integrado por el alcalde teniente alcalde y pleno.
Alcalde: org unipersonal que preside la corporación. Pueden serlo todos los concejales que encabecen las listas.
• funciones: representa al ayuntamiento, nombra y cesa al teniente alcalde, convoca y preside el pleno, dicta bandos, contrata obras menores, lleva la jefatura de la policía municipal.
El teniente alcalde sustituye al alcalde en caso de enfermedad, ausencia o impedimento. Es elegido por el alcalde.
Pleno= alcalde + concejales.
Junta de gobierno local : aprueba presupuestos y concede licencias en el municipio.
Comisión especial de sugerencias y reclamaciones: defiende los derechos de los vecinos.
- Provincia: entidad local determinada por la agrupación de municipios. (municipios y capital)
El gobierno y la administración de la provincia corresponden a las diputaciones provinciales.
Se compone de: presidente, vicepresidente, junta de gobierno (pleno mas diputados) y pleno.
- Islas: Baleares y canarios. Son entidades locales cuyos órganos de gobierno, administración y representación son los consejos y cabildos insulares (ayuntamiento). Asumen las competencias de las diputaciones provinciales. ( se organizan por consejos y cabildos).
Entidades locales territoriales no garantizadas: no están protegidas por la constitución española. Pueden ser creadas por la voluntad de las comunidades autónomas o por otras entidades locales garantizadas.
- Entidades locales menores: entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio reconocidas por las comunidades autónomas. (caseríos, barrios, parroquias, aldeas).
- Comarcas: entidades de ámbito territorial superior al municipio cuyas competencias y funcionamiento se recogen en la legislación autonómica.(tierra de campos y tierra de vinos)
Se unen para gestionar. Compartir gastos.
- Áreas metropolitanas: entidades creadas por las comunidades autónomas. Participan municipios de grandes aglomeraciones.
- Mancomunidades: entes locales asociados a iniciativa de diferentes municipios para la ejecución en común de obras y servicios municipales.(recogida de basuras)
2.4 competencias de las entidades locales.
La regulación del orden de competencias se realiza a través de la legislación estatal y autonómica. Esta situación pone de manifiesto de nuevo la regulación “doble” a través de “dos frentes”: desde las leyes dictadas por el estado y por cada una de las comunidades autónomas.
COMPETENCIAS
MUNICIPIOS PROVINCIAS E ISLAS
1) Clausula general: capacidad de promover toda clase de actividades 1) Competencias propias: atribuidas x las leyes estatales y autonómicas.
Y prestar servicios públicos.
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