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Administracion Publica


Enviado por   •  4 de Julio de 2015  •  2.775 Palabras (12 Páginas)  •  307 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Cada vez que cada uno de nosotros vamos a una entidad pública a efectos de conseguir alguna licencia, autorización o certificado para poner o constituir alguna empresa, estamos poniendo en marcha el procedimiento administrativo.

Este procedimiento administrativo está compuesto por etapas, requisitos, reglas y plazos, pero Qué hacer ante la acción o inacción del funcionario público o ante el abuso o arbitrariedad de mismo en perjuicio de nosotros Esta pregunta se la hizo el legislador no solo normando las etapas, requisitos, reglas y plazos, sino también plasmo normativamente reglas o principios rectores que se aplican al procedimiento administrativo.

Estos principios están contemplados en la ley de procedimiento administrativo, Donde nos describe claramente cuáles son los principios generales administración pública entre los que encontramos.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas la ley del Procedimiento Administrativo.

Debemos decir que en el sector privado las personas pueden hacer todo lo que no está prohibido pero en la administración pública solo se puede hacer aquello que le sea expresamente facultado; por ejemplo en el sector privado si un empresario quiere construir un almacén para su empresa puede contratar directamente a un albañil, maestro constructor o un ingeniero que el crea conveniente de acuerdo con sus necesidades; en la administración pública para construir un almacén esta obra tiene que constar en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, tiene que existir bases y respetarse las etapas de proceso de selección desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro al que ha obtenido mejor calificación.

El principio de legalidad está integrado por cuatro aspectos:

Normatividad jurídica, Jerarquía normativa, Igualdad jurídica y Razonabilidad”.

A. Normatividad jurídica, en virtud de que toda la actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas independientemente de la forma donde provengan

Ya sea de la Constitución, ley, reglamento, entre otros, toda vez que para cada caso rige todo el ordenamiento jurídico positivo por ende, aunque un caso concreto encuadre en una norma jurídica determinada siempre le será aplicable la totalidad de dicho ordenamiento.

B. Jerarquía normativa, lo cual implica que el sometimiento de la Administración Publica al ordenamiento jurídico debe hacerse respetando la ordenación jerárquica de las normas. En tal virtud, la Constitución es la ley suprema de la cual deriva todo el sistema jurídico. Así es como la supremacía de la Constitución responde, no solo a que esta es la expresión de soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades; es la ley que rige las Leyes y que autoriza a las autoridades esto es, que supremacía dice la calidad de suprema, que por ser emanación de la más alta fuente de autoridad corresponde a la Constitución; en tanto primacía denota el primer lugar que entre todas las leyes ocupa la Constitución.

C. Igualdad jurídica, en tanto que en su actuación la Administración Publica no debe establecer excepciones o privilegios a unos de lo que en igualdad de condiciones se concede a otros. Es decir, no puede otorgar privilegios a unos y negárselos a otros. Resulta conveniente aclarar que el principio de igualdad no puede traducirse en trato igual a todos, puesto que no todos los individuos tienen la misma característica, sino en tratar igual a los que se encuentren en igualdad de condiciones; por tanto el principio se enuncia en el sentido de dar un trato igual a los iguales i desigual a los desiguales, Con lo que la ley compensa las desigualdades entre los hombres para cumplir el propósito de hacer a todos iguales ante la ley.

D. Razonabilidad, ya que en su actuación la administración debe verificar los hechos y valorarlos de manera objetiva, en cuanto que el acto administrativo que haya sido producto del procedimiento, debe manifestarse razonablemente, es decir, que se encuentre justificado en preceptos jurídicos, hechos, conductas y circunstancias que lo originen.

PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO

Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y a producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.

Este principio es similar al que existe en el proceso jurisdiccional, no por el hecho que la administración pública tenga el ius imperium tienen que estar desprotegidos los administrados, estos poseen derechos como el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Derecho a exponer sus argumentos, consiste en el derecho de exponer las razones para sus pretensiones y defensas antes de la emisión de los actos que se refieren a sus intereses y derechos, a interponer recursos y reclamaciones y hacerse patrocinar en la forma que considere más conveniente a sus intereses. Proscribe la posibilidad de que se dicten actos administrativos afectivos como por ejemplo Nulidad de oficio, revocación sin previo procedimiento donde se convoque al parecer de los administrados.

Derecho a ofrecer y producir pruebas, consiste en el derecho a presentar material probatorio, a exigir que la administración produzca y actúe los ofrecidos por el administrado en tiempo hábil, y a contradecir aquellos que otro administrado o la administración considere relevante para resolver el asunto. Complementariamente, implica la facultad de controlar el ofrecimiento y la producción de la prueba y a contestarla oportunamente, cuando ello convenga a sus intereses.

Derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, consiste en el derecho que tienen los administrados a que las decisiones de las autoridades respecto a sus intereses y derechos hagan expresa consideración de los principales argumentos jurídicos y de hecho, así como de las cuestiones propuestas por ellos en tanto hubieren sido pertinentes a la solución del caso.

No significa que la administración quede obligada a considerar en sus decisiones todos los argumentos expuestos o desarrollados por los administrados, sino solo aquellos cuya importancia y congruencia con la causa tengan relación de causalidad con el asunto y la decisión a emitirse.

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