Administradora De Empresas
Enviado por AMFA • 30 de Octubre de 2012 • 2.366 Palabras (10 Páginas) • 300 Visitas
1. IMPUESTO A LAS VENTAS.
Es un gravamen de naturaleza indirecta, que en nuestro país se presenta bajo la modalidad de valor agregado, en otras palabras se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución. Ejemplo una fabrica vende un articulo por un valor de $15.000 valor neto de la mercancía , la cual esta gravada con el 16% de IVA , el valor del IVA será de $2.400 , el valor total a pagar por el comprador será de $17.400.
2. CLASIFICACION DE BIENES RESPECTO AL IVA.
Estos se dividen en tres grupos:
• Bienes gravados: Son aquellos a los que se les aplica la tarifa asignada la cual es clasifica por el estado.
• Bienes exentos: son aquellos que tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con una tarifa cero, es decir que se encuentran exonerados de este impuesto.
• Bienes excluidos o que no causan: son aquellos que la ley decreta que no causan el impuesto de forma que los comerciantes de estos bienes o servicios no serán responsables del IVA.
3. TARIFAS IVA.
CONCEPTO %IVA
Café tostado ,trigo, maíz uso industrial, embutidos y productos similares, azúcar de caña o remolacha, cacao en polvo sin azúcar, chocolates y demás alimentos que lo contengan excepto bombones y dulces 10
Servicios en general 16
Aseo y vigilancia prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social y en los prestados por cooperativas y pre cooperativas de trabajo. 1.6
Arrendamientos de bienes raíces 10
Servicio alojamiento prestado por hoteles y hospedajes 10
restaurantes 16
Mercancías con la tarifa general si el pago lo genera un agente retenedor 16
Juegos de azar 5
cerveza 3
Telefonía móvil 20
Camperos con valor inferíos a 30.000 dólares y partes d sus chasis 20
Vehículos automotores valor inferior a 30.000 dólares motocicletas 25
Vehículos automotores con valor inferior a 30.000 dólares 35
Servicio prestado por establecimientos relacionados con ejercicio físico 16
4. REGIMEN DE VENTA.
Régimen simplificado: Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Qué en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT.
b. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
c. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.
d. Que no sean usuarios aduaneros.
e. Que no hayan celebrado en los 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT.
f. Que no celebre en los 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT.
g. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT).
h. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT).
Obligaciones:
a. Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
b. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
c. Tienen prohibido cobrar IVA.
d. No están obligados a presentar declaración de ventas.
e. No les está permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones, este forma un mayor valor del costo o gasto.
f. Deben entregar a quien lo exija una copia del documento que haga constancia de que están suscritos al régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicio.
g. Están obligados a exhibir al público el documento del RUT en un lugar visible.
Régimen común: los responsables del régimen común son aquellos que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común.
Obligaciones:
a. Inscribirse como responsables del régimen común en el registro único tributario, RUT.
b. Llevar libros de contabilidad en la debida forma.
c. Registrar el IVA en la cuenca mayor denominada IVA por pagar.
d. Expedir factura o documento equivalente y liquidar el IVA correspondiente por artículos vendidos o servicios prestados.
e. Presentar cada dos meses la declaración de ventas.
f. De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar la retención del impuesto a las ventas.
g. Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.
5. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (U.V.T):
Toma vigencia a partir del año 2007, con el fin de ajustarlos valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, la cual se reajusta cada año en la variación del índice de precios al consumidor por ingresos medios certificado por el DANE en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. Los resultados de la U.V.T se expresarían en pesos, se prescindiría de fracciones d peso, se aproxima a el múltiplo de 100 más cercano, si el resultado estuviese entre 100 pesos y 10000 pesos, se aproximara al múltiplo de mil más cercano cuando el resultado fuera superior a 10000 pesos. Los ingreso laborales gravables expresados en U.V.T. se tomaran hasta las 2 primeras cifras decimales.
6. CONTABILIZACION DEL IVA: Estas son las diferentes situaciones y tratamientos contables que se pueden presentar en una empresa.
• IVA No discriminado en la factura: en este se pueden presentar dos escenarios el primer ejemplo vendedor régimen común, comprador régimen simplificado.
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