Administrativo Compendio de temas sintetizados conforme al programa de estudio
Enviado por pellis2308 • 2 de Febrero de 2016 • Resumen • 3.161 Palabras (13 Páginas) • 265 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA MODULO: ARANDAS
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MAESTRO: JUAN MANUEL SÁNCHEZ NAVARRO
Ponente: EUSTACIO BARAJAS AVILA
TEORÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Compendio de temas sintetizados conforme al programa de estudio
Arandas Jalisco
Jueves 15 de octubre de 2015
PRESENTACION
ACTO ADMINISTRATIVO
Para definir lo que es el acto administrativo nos remontaremos a la doctrina con algunas aportaciones de distinguidos juristas, también tomaremos lo que el Derecho nos expone en su Artículo y desde luego el punto de vista propio aunque de poca experiencia trataré de hacerlo lo más discernido posible.
Partiendo de la teoría general del acto jurídico se establecen los elementos necesarios de existencia y los requisitos de validez del acto administrativo. De igual forma se hace referencia de algunas características propias del mismo, asimismo se incluyen y analizan las diversas causas por las cuales llega a su extinción.
Al tomar en cuenta todos los puntos anteriores que van desde el concepto/definición y algunas características, entonces podremos sintetizar el procedimiento de creación del acto administrativo.
Este documento que presento no es con la finalidad de conseguir una calificación sino, de plasmar en él lo que he aprendido en este semestre y creo que es mucho, porque tengo un buen maestro frente a mí que aparte de enseñar e impartir su materia, me ha enseñado valores y costumbres de un buen abogado que trataré de poner en práctica en un futuro.
El Acto Administrativo es el acto jurídico por el cual, el Estado manifiesta su voluntad por medio de un ente administrativo competente, con la finalidad de crear situaciones jurídicas individuales y concretas que podrán consistir en la creación, modificación, extinción de derechos y obligaciones.
“EL EJECUTIVO DEL ESTADO MODERNO
NO ES OTRA COSA QUE UN COMITÉ
DE ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS
DE LA BURGUESIA”
Karl Marx (1818-1883)
INTRODUCCIÓN
El presente documento es con la finalidad de conocer someramente lo que es el acto administrativo, sus características, como funciona, los efectos, consecuencias y el procedimiento administrativo en cada una de sus fases, y toda esa información es basada en la doctrina, la legislación mexicana y mi pobre conocimiento.
ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
Propondré ahora algunas definiciones del Acto Administrativo según la doctrina:
García Oviedo: “una declaración de voluntad de un órgano público, preferentemente de un órgano administrativo encaminado a producir, por vía de autoridad un efecto de derecho para la satisfacción de un interés general”.
Miguel Acosta Romero: “es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general”.
Estos son dos puntos de vista de juristas distinguidos, en seguida mostraré lo que el Derecho nos plasma en la Ley.
Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Jalisco.
Artículo 8) El acto administrativo es la declaración unilateral de la voluntad por las autoridades administrativas, en ejercicio de su potestad pública, que crea, declara, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones de los administrados o entes públicos.
Desde mi punto de vista llego a considerar al Acto Administrativo como “la declaración de una entidad pública que basada en normas de Derecho público produce efectos sobre los derechos, intereses y obligaciones de los administrados”.
Al conocer lo que es el Acto Administrativo o mejor dicho al exponer algunas definiciones y discernir su concepto, trataré de explicar o sintetizar los efectos que produce el Acto en comento.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Para que un Acto Administrativo refleje sus efectos, es necesario que cumpla con todos los elementos legales, los cuales manifiesta de la siguiente manera: la presunción de legitimidad, la ejecutoriedad, la revocabilidad y la irretroactividad.
Según el maestro Serra Rojas “no es sino la consecuencia, el resultado, la reacción, de un hecho o una conducta legalmente regulada subordinada a su finalidad” y sostiene que un Acto Administrativo surte efectos a partir de:
- Su expedición (siempre que la determinación no lo dilate, lo posponga o suspenda)
- Su publicación
- Notificación
- Requerir de la aprobación de superior o estar sujeto a alguna modalidad o afecte algún interés particular anteriormente reconocido. En estos casos el acto no debe producir sus efectos hasta alcanzar su perfección jurídica y alcanzar su eficacia.
Los efectos que produce el acto administrativo son los siguientes: crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue Derechos u Obligaciones y su finalidad es satisfacer el interés general.
Conforme al Artículo 14 de la LPAEJM los Actos Administrativos surten sus efectos en tanto su nulidad no sea dictada por la autoridad administrativa.
Pueden clasificarse en directo o indirectos:
Los efectos directos. Producen obligaciones de dar, de hacer o no hacer o declarar un derecho.
Los efectos indirectos. Son la realización de la actividad encomendada al órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo.
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