Administrativo
Enviado por olanda37 • 28 de Abril de 2014 • 5.420 Palabras (22 Páginas) • 236 Visitas
TRABAJO COLABORATIVO 1
ADMINISTRACION DE SALARIOS
TUTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
BARRANCABERMEJA
ABRIL DE 2012
INTRODUCCION
Mediante el desarrollo de este trabajo se busca afianzar los conocimientos adquiridos al realizare las actividades encontradas en la primera unidad (administración de salarios) del curso, abordando temas como lo son conceptos y generalidades, función de la administración de salarios, factores de compensación, llevándonos a aumentar los conocimientos en esta materia.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cómo se debe calcular la Retención en la Fuente para un asalariado en Colombia para el año 2013. El aporte de cada estudiante, debe resaltarse con un color de letra diferente al de sus compañeros de grupo.
De acuerdo con la tabla de retención en la fuente por pagos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, los “asalariados” que sin hacer ningún tipo de planeación tributaria, es decir, efectuando el cálculo para la determinación de la base sujeta a retención en la fuente, disminuyendo del ingreso laboral únicamente aquellos conceptos que obligatoriamente el empleador debe aplicar, solo quedarán sujetos a retención si sus ingresos laborales mensuales (antes de depuración) superan la cuantía de $3.740.000.
Sin embargo, si el empleado acredita los requisitos mínimos requeridos por la norma (Decreto 0099) y solicita la aplicación de la deducción por “dependientes” económicos, solo se encontraría sujeto a retención en la fuente sobre sus ingresos laborales si el ingreso por dicho concepto en el mes termina superando los $4.200.000.
En el caso de los asalariados que son declarantes del impuesto sobre la renta, se verán sometidos a retención en la fuente por la aplicación de la tabla de retención mínima contenida en el artículo 384 del estatuto tributario, cuando su ingreso laboral supere la cuantía de $3.804.000.
Tabla de retención en la fuente para personas naturales residentes empleados (art 329) y pensionados
Rangos en UVT
Desde Hasta Tarifa Marginal Impuesto
> 0 95 0% 0
> 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
> 360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
Esta tabla de retención en la fuente aplica a:
Asalariados con contrato laboral.
Empleados, entendiéndose como tal los del artículo 329 del ET, es decir aquellos que presten servicios de manera personal, a través de una profesión liberal o por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
Pensionados (es curioso que se establezca tarifa de retención para las pensiones, debido que estas se encuentran exentas en las primeras 1.000 UVT mensuales, lo cual en la práctica daría una retención de cero).La posible razón de la inclusión de los pensionados en este artículo pudo haber ocurrido por la intención inicial del Gobierno de gravar los pensionados con el impuesto de renta, lo cual fue rechazado por el Congreso.
Por este artículo es que se derogan las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, donde se estableció la retención en la fuente para trabajadores independientes, y las demás normas que trataban la materia.
De lo anterior podemos establecer que la nueva retención en la fuente para trabajadores independientes, que para efectos tributarios se encuentren clasificados como empleados, es la que resulte de aplicar la tabla anterior.
Artículo 14. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
Adiciona el artículo 384 del E.T.
Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
Retención en la Fuente mínima para Empleados
Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en $ de 2013) Retención (en $ de 2013) Tasa efectiva de retención en la fuente
menos de 128,96 - Menos de 3.141.415 - -
128,96 0,09 3.461.415,36 2.415,69 0,07%
132,36 0,09 3.552.674,76 2.415,69 0,07%
135,75 0,09 3.643.665,75 2.415,69 0,07%
139,14 0,09 3.734.656,74 2.415,69 0,06%
142,54 0,10 3.825.916,14 2.684,10 0,07%
145,93 0,20 3.916.907,13 5.368,20 0,14%
149,32 0,20 4.007.898,12 5.368,20 0,13%
152,72 0,21 4.099.157,52 5.636,61 0,14%
156,11 0,40 4.190.148,51 10.736,40 0,26%
159,51 0,41 4.281.407,91 11.004,81 0,26%
162,90 0,41 4.372.398,90 11.004,81 0,25%
166,29 0,70 4.463.389,89 18.788,70 0,42%
169,69 0,73 4.554.649,29 19.593,93 0,43%
176,47 1,15 4.736.631,27 30.867,15 0,65%
183,26 1,19 4.918.881,66 31.940,79 0,65%
190,05 1,65 5.101.132,05 44.287,65 0,87%
196,84 2,14 5.283.382,44 57.439,74 1,09%
203,62 2,21 5.465.364,42 59.318,61 1,09%
210,41 2,96 5.647.614,81 79.449,36 1,41%
Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en $ de 2013) Retención (en $ de 2013) Tasa efectiva de retención en la fuente
217,20 3,75 5.829.865,20 100.653,75 1,73%
223,99 3,87 6.012.115,59 103.874,67 1,73%
230,77 4,63 6.194.097,57 124.273,83 2,01%
237,56 5,06 6.376.347,96 135.815,46 2,13%
244,35 5,50 6.558.598,35 147.625,50 2,25%
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