Agrícolas contratos
Enviado por desisuaponte • 6 de Julio de 2014 • Trabajo • 1.422 Palabras (6 Páginas) • 248 Visitas
Si bien es cierto que actualmente los contratos agrarios no es una institución vigente en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es menos cierto que dicha institución tuvo una gran importancia en la época de la Reforma Agraria, Los contratos estaban contemplados en el Título VIII de la ley de Reforma Agraria bajo la denominación siguiente: “De la regulación de los Contratos Agrícolas”, que en la época se denominaron agrarios.
Así como en el capítulo I, Disposiciones Generales, específicamente artículo 140 establecía: “de denominan contratos agrícolas (agrarios) y se regían por la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en leyes o reglamentos especiales, los siguientes:
• Todos los contratos mediante los cuales se realice la explotación agrícola de un predio rural, así como las negociaciones sobre la misma explotación por quien no sea el propietario o usufructuario del inmueble.
• Los de compra-venta de los productos de la tierra entre agricultores y empresas industriales que utilicen dichos productos como materia prima.
• Cualquier otro tipo de relación de trabajo o prestación de servicios en la empresa agrícola, no regulados por la ley del Trabajo y sus Reglamentos.
Encontramos entonces que el precepto instituía un definido ámbito material de validez:
• La explotación agrícola de predios rurales.
• Las negociaciones sobre la misma explotación por quien no fuese propietario o usufructuario.
• La compra-venta de los productos de la tierra.
• La relación de trabajo o prestación de servicios en la empresa agrícola.
La explotación de la tierra era, pues, el objeto del contrato que aludía la letra a) del artículo 140, y determinaba su calificación de contrato agrario.
En cuanto a la compra-venta de los productos de la tierra es conveniente señalar que el artículo 5, in fine del código de comercio, preceptúa:
“Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador hagan de los productos del fundo que explotan”.
Tenemos entonces antes de la promulgación de esta Ley de Reforma Agraria eran actos esencialmente civiles; posteriormente, con la promulgación de esta ley, se debe distinguir los siguientes aspectos:
• Si la venta de los productos de la tierra se realizaba entre el agricultor y una empresa industrial que utilizaba los productos como materia prima, tal negocio se denominaba “contrato de (venta) agrícola” y se regía por las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria.
• Si la venta de los productos de la tierra se realizaba entre el agricultor y un particular (o una empresa) que utilizaba los productos para el consumo, pongamos el caso: tal negocio quedaba fuera del alcance de la Ley de Reforma Agraria y también del código de Comercio y asumía las características de un acto eminentemente civil.
Sobre la relación de trabajo o prestación de servicios en la empresa agrícola , es conveniente recordad que también fue tratada en el aparte d) del artículo 19 de la Ley de Reforma Agraria, y ello por cuanto como sostenía el Doctor Tarre Murzi en la comisión que elabora la Ley de Reforma Agraria, “son aquellos que en él fondo son contratos pero no muy claramente, se trataba de una forma de trabajo muy ambigua entre un patrono presunto y un obrero presunto, precisamente en el ordenamiento jurídico laboral vigente para la fecha no se llamaba contrato de trabajo sino relación de trabajo, y es la forma moderna que abarca el contrato individual, el contrato de aprendizaje y el contrato colectivo”.
Concluye el capitulo estableciendo en el artículo 141, la institución del arbitraje de la siguiente manera:
“En los conflictos o diferencias que surgiesen entre las partes con motivo de contratos agrícolas, cuando el conflicto o diferencia perjudicasen o amenace perjudicar intereses colectivos de superior entidad, el ejecutivo Nacional a través, de sus organismos competentes podría intervenir como arbitro o conciliador para la solución de los mismos.
Si el ejecutivo nacional decidía hacer uso de esa facultad dentro de los términos y condiciones anteriormente previstos, las partes entre quienes se produjeron los conflictos o diferencias quedaban obligadas a someterse a la conciliación o al arbitraje y acatar la decisión o laudo que se dictara”.
En el reglamento se disponía que los conflictos o diferencias que surgiesen entre las partes de un contrato agrícola de los señalados en el articulo 140 de la Ley de Reforma Agraria, la parte que si lo creyere necesario debería dirigirse al entonces Ministerio
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