Alegacion derecho internacional
Enviado por asrra • 24 de Abril de 2016 • Tarea • 2.785 Palabras (12 Páginas) • 315 Visitas
6.- Alegación o invocación del derecho extranjero
Al amparo de la tendencia que califica al derecho extranjero como derecho y no como hecho, se acoge al principio de iura novit curia.
en este principio:
Solamente basta expresar los hechos en que se funda un proceso, para que el juez determine, invoque y aplique el derecho que resolverá la cuestión controvertida. El principio descansa en el aforismo latino iura novit curia; da mihi factum, Traducción “dame los hechos, yo te daré el derecho”
El conocimiento del orden jurídico resulta oficioso para el juez cuando se exime a los sujetos del litigio de la carga de probarlo. La autoridad mexicana (en general) debe conocer oficiosamente el derecho extranjero, sin que tal conocimiento se deje a instancia del particular.
Si el funcionario o juzgador desconoce el derecho extranjero está obligado a investigar o realizar lo necesario para conocerlo e Incluso puede pedir la cooperación del Estado al que pertenece ese derecho.
7.- Procedimiento para conocer el derecho extranjero
Cabe listar dos tipos de procedimientos:
internos o autónomos: Son en los que participan, normalmente, los sujetos del litigio y el juez (o la autoridad que deba tener conocimiento del derecho extranjero)
Los que requieren la cooperación internacional:
Procedimiento de petición del requirente
El procedimiento para conocer el derecho extranjero se inicia cuando un órgano requirente mexicano formaliza la solicitud de auxilio, no cuando el particular se acerca al órgano.
Acorde la a la convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, el órgano o tribunal que requiere información sobre el texto, sentido y alcance legal del derecho extranjero puede solicitar la cooperación a un particular, a su Estado o al Estado cuyo derecho es requerido en su conocimiento para que rinda el informe solicitado. Solo cuando se solicita a otro Estado se está ante un procedimiento de cooperación internacional.
Según la convención, la solicitud debe contener:
Identificación de la autoridad requirente
Naturaleza del asunto del que deriva la solicitud para conocer el contenido del derecho extranjero
Indicación precisa de los elementos probatorios solicitados
Determinación de cada uno de los puntos a que se refiere la consulta, con indicación del sentido y alcance de ésta, acompañando una exposición de los hechos pertinentes para su debida comprensión.
Procedimiento de respuesta
El estado requerido concentra en una sola dependencia la función de responder. Se trata de un órgano de la autoridad que no solo recibe el problema, si no que además es el responsable de la respuesta. Ese órgano es el identificado como autoridad central.
Mexico está obligado a responder las consultas del Estado requirente por medio de su autoridad central, pero esta, puede retransmitirlas a otros órganos mexicanos, que materialmente serán los de respuesta. Aunque no se especifica quien puede ser el sujeto retransmitido, aquí cabe un organismo, juristas privados o un órgano oficial.
Esto seria sobre los que requieren cooperación internacional. retomando los procedimientos internos o autónomos.
Si el derecho extranjero es calificado como hecho en el proceso, los medios de prueba podrían ser los mismos que se emplean para demostrar otros hechos.
Si el orden jurídico extranjero se califica como derecho, los medios de prueba no tienen que ser los mismos que se emplean para demostrar los hechos.
los medios para probar o conocer el derecho extranjero podrían ser:
Los establecidos en el derecho del foro, y
Los establecidos en el orden jurídico extranjero
Como se trata de un asunto o cuestión procesal (un medio de prueba), se regula por el derecho del foro, y éste es el que establece cuáles han de ser los medios idóneos para conocer el derecho extranjero.
Es importante saber cuáles medios no pueden emplearse para conocer el derecho extranjero. Según María Luisa Trinidad García, no se estiman idóneas la confesión, la testimonial ni la inspección.
y Dentro de los medios acostumbrados para conocer el orden jurídico extranjero caben las periciales, las documentales y los informes de autoridad.
En la Convención Interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero se establece un solo establecimiento pericial, no es posible recurrir a otro en el que los peritos estén a cargo de peritos propuestos por la contraparte en un proceso y tampoco lo es designar un perito tercero en discordia.
Otro medio para conocer el texto de una norma extranjera es el que se emplea al recurrirse a las redes de comunicación informática, en especial Internet, de donde pueden obtenerse diversos tratados y convenios internacionales, constituciones y leyes extranjeras, precedentes internacionales interpretativas y, en muchos casos, comunicación con abogados o profesores expertos en el extranjero (chats y correo electrónico).
8.- Sujetos, carga y alegación del derecho extranjero
Es importante saber quién ha de probar y como se distribuye la carga de la prueba
existen dos hipótesis:
La carga de probar el derecho extranjero recae en los sujetos del litigio, generalmente, en quien lo afirma.
Los sujetos “tienen que” ayudarle al juez, se trata de una carga.
La carga de probar, o mejor dicho, de realizar los actos necesarios para conocer el derecho extranjero, recae en el juzgador, esto es el sujeto de la decisión.
Es el juez quien debe “ayudar” a los sujetos, se trata de un derecho.
En México (en varios de sus códigos) al acoger el principio iura novit curia, llegan a la conclusión de que los sujetos del litigio no son las personas sobre las que recae la carga probatoria, sino el órgano o tribunal que debe conocer el derecho extranjero y que, en caso de no conocerlo, está obligado a realizar los actos necesarios para hacerlo.
Alegación facultativa es que no recae sobre las partes la carga u obligación de probarlo o alegarlo, pues el juez debe hacerlo. En tal situación los sujetos del litigio solamente pueden realizar actos tendientes a impulsar o estimular al juzgador para que conozca el derecho extranjero es decir coadyuvar.
En algunos códigos mexicanos se establece un sistema mixto como en el caso de Código de Procedimientos Civiles para el estado de Sonora (art 258) y Código de Procedimientos civiles para el estado de Zacatecas (art 258): por un lado, el conocimiento del derecho extranjero corre a cargo del juez y, por el otro, se deja a los litigantes la carga de probarlo. En estos últimos Códigos solo es necesario que el derecho
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