Alegación de defectos procesales
Enviado por ElynPalacios • 11 de Abril de 2013 • Ensayo • 1.981 Palabras (8 Páginas) • 419 Visitas
Alegación de defectos procesales
Art. 581.- La audiencia comenzará con la exposición del demandante sobre los defectos procesales que se hubieran alegado como motivo de oposición, debiéndose practicar la prueba que en el momento se admita. El juez resolverá sobre los motivos de oposición, y, si fueren defectos subsanables, se concederá al ejecutante, la posibilidad de subsanarlos en un plazo de cinco días.
Si los defectos no fueran subsanables o no se hubieran subsanado en el plazo concedido, el juez dictará auto que deje sin efecto la ejecución, ordene que el ejecutado vuelva al estado anterior al inicio de ésta, alce las medidas adoptadas contra su patrimonio y condene en costas al ejecutante, así como a la indemnización por daños y perjuicios causados al ejecutado.
Si el juez desestima los motivos de oposición procesal o se subsanan los defectos en plazo, se pasará al examen de la oposición por motivos de fondo.
Si no se hubiera articulado esta clase de oposición, el juez dictará auto ordenando continuar la ejecución e imponiendo las costas del incidente de oposición al ejecutado.
• Explicación:
Si se alegara defectos procesales, la audiencia comenzara escuchando a las partes, por su orden, sobre los defectos procesales que se hubieren alegado como motivos de oposición, y practicando la prueba en su momento se admita, entonces resolverá el juez sobre los motivos de oposición, y solos defectos son sustentables, se concederá al ejecutante la posibilidad de subsanarlos en el plazo de cinco días.
Si los defectos no son subsanables o no se subsanaran dentro del plazo, el juez dictara el auto correspondiente, dejando sin efecto la ejecución, ordenando reponer al ejecutado al estado en el cual se encontraba al inicio de la misma, alzando las medidas adoptadas contra su patrimonio, y condenara en costas al ejecutante, así como también lo condenara a que indemnice en daños y perjuicios causados al ejecutado.
Oposición de fondo.
Art. 582.- Desestimada la oposición por motivos procesales, se pasará a resolver la oposición de fondo. Las partes tomarán la palabra por su orden para hacer las alegaciones que estimen oportunas y practicar la prueba que admita el juez en el momento.
Si se advirtiera algún defecto subsanable en la oposición, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
Si se desestima la oposición de fondo, el juez mandará por auto que continúe adelante la ejecución, condenando al ejecutado en las costas de la oposición.
• Explicación:
En el caso de la oposición de fondo, las partes tomaran las palabras en el orden en que hacen las alegaciones que consideren oportunas y practicaran la prueba que en su momento admita el juez.
Si se advierte algún defecto subsanable en la oposición, se aplica lo dispuesto para la oposición por motivos procesales.
En el caso que se desestime la oposición de fondo, el juez dispondrá que siga adelante la ejecución, condenando en las costas de la oposición.
Oposición por falta de competencia territorial.
Art. 583.- El ejecutado que alegare la falta de competencia territorial deberá hacerlo dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del despacho de la ejecución.
Esta oposición se sustanciará conforme a lo dispuesto en el libro primero de este código.
• Explicación:
Cuando lo que se alegue es la falta de competencia por razón del territorio el ejecutado debe hacer valer esta excepción dentro de los cinco primeros días contados a partir al día siguiente de notificación
La oposición por falta de competencia territorial será sustanciada conforme a lo dispuesto en el Régimen de la audiencia.
Recursos contra la decisión sobre la oposición.
Art. 584.- Contra el auto que desestime los motivos de oposición alegados podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución.
Contra el auto que estime los motivos de oposición alegados se podrá interponer recurso de apelación; y durante la sustanciación el solicitante tendrá derecho a que se mantengan las medidas ejecutivas adoptadas en relación con el patrimonio del ejecutado. El Juez lo acordara si el ejecutante presta caución suficiente para garantizar la indemnización por daños y perjuicio s que se causaren al ejecutado.
• Explicación:
En cuanto a los recursos, contra el auto que desestime los motivos de la oposición alegados, se deberá interponer el recurso de la apelación, el cual, no suspenderá el curso de la ejecución.
Contra el auto que desestime la oposición cabra interponer recurso de apelación.
El ejecutante podrá solicitar que se mantengan las medidas ejecutivas adoptadas, debiendo prestar caución suficiente para garantizar la indemnización por daños y perjuicios que causara el ejecutado.
Contra el auto que estime la oposición cabra interponer recurso de apelación, y durante su sustanciación el ejecutante podrá solicitar que se mantengan las medidas ejecutivas adoptadas en relación con el patrimonio ejecutado. El juez lo acordará si el ejecutante presta caución suficiente para garantizar la indemnización de los daños y perjuicios que se causaren al ejecutado.
Oposición a concretas actuaciones ejecutivas
Art. 585.- el ejecutado podrá oponerse a actuaciones ejecutivas concretas que excedan o contradigan el título o que infrinjan la ley, mediante el recurso de revocatoria o el de apelación cuando lo establezca expresamente este código. si la actuación diera lugar a la nulidad, se estará a lo establecido en este título en lo referente a los límites de la actividad de ejecución.
Si se trata de infracciones legales, y a la falta de resolución expresa, el ejecutado podrá presentar un escrito en el que se señale la medida propuesta para remediar la infracción.
• Explicación:
En la oposición a concretas actuaciones ejecutivas pueden plantearse las que excedan o contradigan el titulo, las que infrinjan la ley.
Tratándose de infracciones legales, podrá presentar por escrito un escrito si no existiera una resolución expresa señalando en él la medida que se propone para remediar la infracción legal.
El ejecutado podrá oponerse a concretas actuaciones ejecutivas que excedan o contradigan el titulo, o que infrinjan la ley, por medio del recurso de reposición y podrá interponer el de apelación cuando lo establezca expresamente este código.
Tratándose de infracciones
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