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Alegatos incidental


Enviado por   •  3 de Mayo de 2017  •  Informe  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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Expediente 831/2016- I

Incidental

Amparo Indirecto

QUEJOSAS/O: CC. Antonia Hernández Girón y otros

AUTORIDAD RESPONSABLE: Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas del Estado de Chiapas

 

 

C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES

CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

P R E S E N T E.

FABIAN RICARDO ACERO GALINDO con cedula profesional número  8699561, expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP, y con número 154367 del Registro Único de Profesionales del Derecho, en mi calidad de autorizado legal de las/el  quejosas/o, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que estando en tiempo y formas legales con fundamento en lo dispuesto por el artículo 66 y  67 de la Ley de Amparo , vengo a comparecer a la Audiencia Incidental señalada dentro de éste juicio, cuyo número al rubro se indica, a las nueve horas con nueve minutos de este día veintiocho de abril  del año en curso; solicitando a su Señoría se den por desahogadas conforme a la naturaleza de las probanzas dentro de ésta Audiencia Incidental, a saber las pruebas documentales ofrecidas desde nuestro escrito inicial de demanda de garantías, a fin de que surtan sus efectos jurídicos dentro de ésta Audiencia Incidental y al momento de que su señoría dicte la suspensión de los actos reclamados, que están lesionando la estabilidad laboral y perjudicando no solo la integridad y dignidad de a las/el hoy quejosas/o sino de sus familias.

Por lo que una vez ofrecidas y desahogadas las pruebas que afirman mi dicho, comparezco formulando los siguientes:

A L E G A T O S

1. Sobre los actos reclamados y su suspensión

Señor Juez, tal como lo hemos planteado desde el escrito inicial de demanda, así como en las diversas prevenciones y aclaraciones requeridas, se ha puesto en manifiesto que los actos reclamados son:

Los memorándums de comisión No: SEDESPI/ 115/2016, SEDESPI/116/2016, SEDESPI/117/2016, dirigidos a Margarita Guadalupe Zavaleta Castillo, Dolores Patricia Castellanos Zavala y Dulce Ángela López Martínez, respectivamente, fechados el día 1 primero de marzo del año en curso, y notificado a las quejosas el día 4 cuatro de marzo del año en curso.

Y los Memorándums No: SEDESPI/122/2016, SEDESPI/123/2016 y SEDESPI/124/2016, dirigidos a Antonia Hernández Girón y Julio Cesar Méndez Sánchez, respectivamente, fechados el día 1 primero de marzo del año en curso y notificados a la quejosa/o el día 15 de marzo del año en curso.  

Los cuales como se ha mencionado desde el escrito inicial y reafirmo en este escrito son atribuibles al Secretario para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas del Estado de Chiapas, en su condición de la autoridad Responsable Ordenadora y Ejecutora, de los actos autoridad descritos.

Se ha de insistir que la naturaleza de estos actos, no es otra que dentro de la supuesta necesidades del servicio, agraviar a las quejosas y quejoso, enviandoles a localidades como Salto de Agua, Santo Domingo, El porvenir, Yajalón y Tapilula, y que sin mediar motivación o fundamentación real acerca de las necesidades del servicio, se ordena su traslado.

Esto por otra parte, se fortalece con un conjunto de situaciones de acoso laboral que se han originado previo a la notificación por parte de la autoridad responsable de los actos de autoridad reclamados, como son el retiro arbitrario de las tarjetas de checado de entrada y salidas, la imposición para la no ejecución de la labores encomendadas dentro de nuestras áreas de trabajo en las oficinas centrales de la Institución, así como el clima de burlas y desprecio por parte del personas.

En este mismo sentido, toda esta situación de acoso laboral, está teniendo repercusiones no solo en la ejecución de actas administrativas en contra de las quejosas/o, como una medida también de intimidación para que desistan de ejecutar no solo acciones legales para la protección de sus derechos laborales como en este juicio, y con ello no evidenciar una situación que es latente no solo como una mala práctica dentro de la administración pública estatal, por cuanto se intimida al personal, y se obliga a que cumpla con órdenes no solo de comisiones laborales sin motivación y justificación, sino a aceptar condiciones laborales infundadas y violatorias a los preceptos legales que le regalan tal como lo establece la “Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes para el Ejercicio Fiscal 2016”, como medio de presión e intimidación .

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