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Alimentos


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  191 Visitas

Página 1 de 6

Expediente:

SEC.

Cuaderno Principal

DEMANDA DE ALIMENTOS

Escrito Nº01

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE BREÑA:

HAYDY LORENA BREÑA MEJIA, con D.N.I. Nº 41164872, domiciliada en Calle Carhuaz Nº 535, Urbanización Chacra Colorada, Breña, con domicilio legal en la casilla 14391 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. Respetuosamente digo:

DEMANDADO:

ANGEL CRISTIANBAZAN FACHIN, El demandado será notificado en su domicilio sito en Calle Zarumilla Nº 1015 Int. 101, Urbanización El Pedregal (Altura del Consejo de San Martin) – San Marín de Porres..

PETITORIO:

Que, interpongo la presente demanda de ALIMENTOS y la dirijo contra mi esposo ANGEL CRISTIANBAZAN FACHIN, a fin de que cumpla con acudir con una PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA RECURRENTE Y DE NUESTROS MENORES HIJOS ANGEL ARMANDO BAZAN BREÑA y HEYDY THIDEL NARDY BAZAN BREÑA de 10 y 13 años de edad cuyo monto debe disponerse en el orden del SESENTA POR CIENTO (60%) de su remuneración mensual, incluyendo gratificaciones (JULIO Y DICIEMBRE), CTS Y LIQUIDACION DE UTILIDADES, si en caso le correspondiera.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Contrajimos matrimonio con el demandado el 14.MAY.00 por ante la Municipalidad de San de Lurigancho, conforme se acredita con la Partida de matrimonio que se adjunta.

2. Producto de nuestro matrimonio hemos procreado dos HIJOS ANGEL ARMANDO BAZAN BREÑA y HEYDY THIDEL NARDY BAZAN BREÑA de 10 y 13 años, conforme se acredita con las Partidas de Nacimiento que se adjunta.

3. Ambos constituimos nuestro hogar conyugal, en Calle Carhuaz Nº 535, Urbanización Chacra Colorada, pero debido a los problemas de comunicación y carácter por parte del demandado, actualmente viene domiciliando en Calle Zarumilla Nº 1015 Int. 101, Urbanización El Pedregal (Altura del Consejo de San Martin) – San Marín de Porres, conforme lo acredito con la información web de la página de Sunat.

4. Actualmente, los alimentos para con la recurrente y nuestros hijos, los vengo mendigando y exigiendo a duras penas, por cuanto el demandado por voluntad propia no es capaz de otorgarlos, más bien manifiesta mezquindad y falta de atención y preocupación.

5. Nuestras relaciones se fueron deteriorando por el carácter irascible de mi esposo, por su falta de responsabilidad paterna y conyugal, ante esta situación me he visto en la necesidad de trabajar esporádicamente con la finalidad de poder cubrir las necesidades básicas de mis menores hijos, necesidades que deben ser entendidas por mi esposo ya que cuenta con las posibilidades económicas para poder asumirlas.

6. El demandado actualmente trabaja en la empresa PRO OUTSOURCING SAC, con el cargo de GERENTE DE GESTION, con lo que se encuentra prudente que la pensión de alimentos se establezca en el orden del 60% para la recurrente y nuestros menores hijos, conforme lo acredito con la boleta de pago, donde se detalla el ingresó total que percibe por la suma de S/.7,798.35 (SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTIOCHO 35/100 NUEVOS SOLES).

7. También el demandado tiene Ingresos adicionales como ADMINISTRRADOR DE EMPRESAS tal y como se acredita con la web de la sunat, con lo que se encuentra prudente que la pensión de alimentos se establezca en el orden del 60%.

8. Su Despacho deberá tener presente que nuestros hijos se encuentra en edad escolar, sumado a los gastos de alimentación, vestido, salud y recreación entre otros, son conceptos básicos que por su edad son mayores y que el demandado debe de asumirlos.

MONTO DEL PETITORIO:

El 60% de su haber mensual demandado.

VIA PROCEDIMENTAL

Que, el presente proceso de ALIMENTOS se tramitará conforme a las disposiciones contenidas en el PROCESO ÚNICO.

FUDAMENTOS DE DERECHO:

Que, amparo la presente demanda en lo dispuesto por los artículos, 472º, 474º, 475º y pertinentes del Código Civil.

Asimismo, en los artículos 546º inciso 1), 547º, 560º y pertinentes del Código Procesal Civil, que en conjunto recogen el derecho que posee toda persona a solicitar los alimentos.

Asimismo, es competente el juez del domicilio del demandante, a elección expresa mía, tal como lo preceptúa el artículo 560º del Código Procesal Civil.

El artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. El mérito de la Partida de matrimonio, que acredita el vínculo matrimonial que existe con el demandado.

2. El merito de las Partida de Nacimientos de mi dos menores HIJOS ANGEL ARMANDO BAZAN BREÑA y HEYDY THIDEL NARDY BAZAN BREÑA de 10 y 13 años de edad.

3. El mérito de la boleta de pago del demandado que acredita que cuenta con las posibilidades económicas para poder cumplir con sus responsabilidades de padre que es de pasar alimentos a sus hijos.

4. El mérito de la información web de la Sunat, que acredita que el demandado tiene otros ingresos como trabajador independiente así como el domicilio donde se le deberá de notificar la presente demanda.

Tendrá presente.

PRIMER

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