Ambiental Varios
Enviado por • 29 de Agosto de 2012 • 4.911 Palabras (20 Páginas) • 219 Visitas
DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
El desarrollo sostenible implica el supuesto de conservación, manejo y aprovechamiento de la base natural de los ecosistemas y sus recursos naturales (renovables y no renovables), en el contexto de la construcción de una ciudadanía que asuma los nuevos desarrollos sociales, políticos y culturales que se presentan en su entorno espacial, para el mejoramiento del nivel de vida humano dentro de los límites de permanencia de los recursos para las futuras generaciones.
Así queda explícito en la Ley 99 de 1993, donde se define el desarrollo sostenible como: “el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente ó el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”.
Otro elemento que fortalece la importancia del ordenamiento territorial municipal y los esquemas de manejo ambiental de las cuencas, es el aparte consignado en el documento DNP para la agenda de Río, y que sostiene que: “la necesidad del medio ambiente constituye parte integrante de los procesos de desarrollo y no se deben considerar en forma aislada, como premisa para alcanzar el desarrollo sostenible”.
La Ley 152 del 15 de julio de 1994, plantea la sostenibilidad ambiental con relación al fomento de un desarrollo socioeconómico teniendo en cuenta el medio natural, los planes de desarrollo locales y los planes de ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas. Estos programas y planes de desarrollo deben asumir en sus estrategias, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales, y definir las acciones que garantizarán a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental.
BASE JURÍDICO-LEGAL DEL ORDENAMIENTO Y MANEJO SUSTENTABLE
La Ley 99 de 1993, en su título VI / artículo 31 dice:
“Definir, priorizar, y asesorar a la administración municipal sobre el tipo de obras y/o acciones que el hombre puede desarrollar en un determinado espacio geográfico, respetando la premisa de la conservación de la base natural”.
La misma Ley en el título XI, artículo 68, dice: “dotar a las administraciones municipales de los estudios de ordenamiento territorial básicos, que les permitan la formulación de los planes de manejo ambiental, como requisito para la aprobación de sus respectivas partidas presupuestales”.
El estatuto urbano (Ley 09/89), es claro en definir el papel de los municipios en cuestiones ambientales. En su artículo 65, este estatuto dice:
“Corresponde a los municipios, en materia ambiental, promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales”.
“Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”.
“Coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades de control y vigilancia ambientales que se realizan en el territorio del municipio en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables”.
“Dictar dentro de los límites establecidos en la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y regulaciones del uso del suelo”.
Con base en lo anterior es pertinente dejar explícito que a las Corporaciones Regionales les corresponden estructurar y desarrollar los planes específicos de ordenamiento y el manejo ambiental de las unidades de manejo de cuencas, apoyada en un planeamiento y un manejo integral que contiene una zonificación ambiental y una priorización de acciones, que deben articularse y coordinarse con los planes de desarrollo municipales. Por ello estas dos instituciones deben trabajar estrechamente ligadas y plenamente coordinadas.
DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEFINICIONES Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 312: Entiéndese por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que, a su vez, puede desembocar en un río principal; en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
La cuenca se delimita por la línea divisoria de las aguas.
Artículo 313: Cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coincidan con la línea divisoria de aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio hasta incluir los de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada por las aguas superficiales.
Artículo 314: Corresponde a la Administración Pública:
a) Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimenta¬ción y salinización de los cursos de aguas o de los suelos.
b) Reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área.
c) Prevenir la erosión y controlar y disminuir los daños causados por ella.
d) Coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales reno-vables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad.
e) Mantener o mejorar las condiciones ecológicas del agua, proteger los ecosistemas acuáticos y prevenir la eutroficación.
f) Dar concepto previo para obras u operaciones de avenamiento, drenaje y riego y promoverlas o constituirlas cuando falte la iniciativa privada.
g) Autorizar modificaciones de cauces fluviales.
h) Señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para utilización de las aguas y realización de los planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuer¬do con factores ambiéntales y socioeconómicos.
i) Organizar el uso combinado de las aguas superficiales, subterráneas y meteóricas.
j) Promover asociaciones que busquen la conservación
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