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Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  689 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos (Decreto No 883 del 11 de octubre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 5.021 Extraordinario del 18 de diciembre de 1995)

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el control de la calidad de los cuerpos de agua y de los vertidos líquidos; y deroga el Decreto Nº 2.831 de fecha 29 de agosto de 1978, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.323 Extraordinario del 20 de octubre de 1978; los Decretos Nos. 2.221, 2.222 y 2.224 de fecha 23 de abril de 1992, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.418 Extraordinario del 27 de abril de 1992; y el Decreto Nº 125 de fecha 13 de abril de 1994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.445 del 22 de abril de 1994.

A los efectos de estas normas se establecen los criterios para la clasificación de las aguas, así como los niveles de calidad exigibles de acuerdo a los usos a que se destinen: aguas destinadas al uso doméstico y al uso industrial que requiera agua potable (Tipo 1); aguas destinadas al uso agropecuario (Tipo 2); aguas marinas o de medios costeros destinadas a la cría y explotación de moluscos consumidos en crudo (Tipo 3); aguas destinadas a balnearios, deportes acuáticos, pesca deportiva, comercial y de subsistencia (Tipo 4); Aguas destinadas para usos industriales que no requieren agua potable (Tipo 5); Aguas destinadas a la navegación y generación de energía (Tipo 6); y Aguas destinadas al transporte, dispersión y desdoblamiento de poluentes sin que se produzca interferencia con el medio ambiente adyacente (Tipo 7). Igualmente, se establecen las variables para formular los planes maestros de control y manejo de la calidad de las aguas específicas para cada cuenca hidrográfica.

Para el control de los vertidos líquidos, las normas establecen las actividades sujetas a su aplicación, de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, y establecen los rangos y límites máximos de calidad de los vertidos líquidos que sean o vayan a ser descargados en forma directa o indirecta a ríos, estuarios, lagos y embalses; al medio marino-costero; y a redes cloacales; así como las condiciones para su descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo. Las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de hidrocarburos en acuíferos no aprovechables y yacimientos petrolíferos, quedan sujetas a la autorización previa del MARN. Para el seguimiento y control de las actividades se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, bajo la responsabilidad de las Direcciones Regionales del MARN, en el cual deben inscribirse todas las personas que pretendan realizar o realicen cualquiera de las actividades contempladas

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