NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
Enviado por cullen27 • 15 de Mayo de 2015 • 10.431 Palabras (42 Páginas) • 406 Visitas
ÍNDICE
Párrafos
Introducción 1-3
Autoridad de la Norma de Control de Calidad 4-9
Fecha de vigencia 10
Objetivo 11
Definiciones 12
Requerimientos 13-67
Aplicación y cumplimiento con requerimientos relevantes 13 a 15
Elementos de un sistema de control de calidad 16 a 18
Responsabilidad de los líderes sobre la calidad en la firma 19 a 23
Requisitos éticos relevantes 24 a 29
Aceptación y retención de clientes y trabajos específicos 30 a 34
Recursos humanos 35 a 37
Desempeño del trabajo 38 a 51
Terminación y cierre de papeles de trabajo 52
Confidencialidad, custodia, integridad, accesibilidad y recuperabilidad de la información contenida en los papeles de trabajo 53
Retención de la documentación del trabajo 54
Monitoreo 55 a 65
Documentación del sistema de control de calidad 66 y 67
Guía y otro material explicativo A
NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Esta Norma de Control de Calidad (NCC), está dirigida a firmas de Contadores Públicos o Contadores Públicos independientes que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Debe leerse como "Prefacio a las Normas y Procedimientos de Auditoría, Normas para Atestiguar y otros servicios relacionados", emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, mediante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
NORMA DE CONTROL DE CALIDAD
CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
Introducción
1 Esta Norma de Control de Calidad (NCC) establece normas y lineamientos respecto de las responsabilidades de las firmas de Contadores Públicos (firmas) y Contadores Públicos independientes sobre su sistema de control de calidad para auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Esta NCC debe leerse junto con el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
2 En otros pronunciamientos de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA), se exponen normas y guías adicionales sobre las responsabilidades del personal de la firma, respecto a los procedimientos de control de calidad, los cuales deben ser observados para la correcta interpretación del contexto de la presente norma.
3 Un sistema de control de calidad consiste en políticas diseñadas para lograr los objetivos expuestos en el párrafo 11, así como los procedimientos necesarios para implementar y monitorear el cumplimiento de dichas políticas.
Autoridad de la Norma de Control de Calidad (NCC)
4 La NCC es aplicable a todas las firmas de Contadores Públicos, respecto a las auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. La naturaleza de las políticas y procedimientos desarrollados por las firmas en lo individual para cumplir con esta norma, dependerá de diversos factores, tales como el tamaño, las características operativas de la firma, o si forma parte de una red de firmas.
5 El objetivo de esta NCC es establecer normas para permitir a las firmas implementar los procedimientos y requerimientos necesarios, respecto a la calidad. Además, esta NCC contiene material de referencia que incluye el detalle, respecto a la forma de aplicación de la misma y proporciona un contexto básico para su entendimiento adecuado y definiciones.
6 El objetivo antes mencionado, proporciona el contexto sobre el cual se establecen los requerimientos de la NCC y pretende ayudar a las firmas en:
• Entender qué necesitan implementar para su cumplimiento.
• Decidir, en su caso, qué más se necesita hacer, para lograr el objetivo.
7 Los requerimientos de la NCC se expresan utilizando la palabra "debe". Dichos requerimientos se establecen con objeto de permitir a las firmas, cumplir con el objetivo de la NCC.
8 El material de referencia es parte integral de la NCC, en virtud de que proporciona explicaciones adicionales para cumplir los requerimientos de la NCC. El material de referencia incluye ejemplos de políticas y procedimientos, algunos de los cuales las firmas, pudieran juzgar apropiados, según las circunstancias; sin embargo, no pretende imponer un requerimiento. En algunos casos, el material de referencia incluye consideraciones adicionales específicas para trabajos desarrollados en entidades del sector gobierno, y/o en trabajos desarrollados por firmas más pequeñas.
9 La NCC incluye, en el apartado de "Definiciones", una descripción del significado atribuido a ciertos términos para efectos de la misma, para ayudar en la aplicación e interpretación; sin embargo, no pretende sustituir o eliminar las definiciones que pudieran estar establecidas en otros boletines, leyes o reglamentos.
Fecha de vigencia
10 La NCC será aplicable para trabajos que se contraten a partir del 1 de enero de 2010; sin embargo, se recomienda su aplicación anticipada.
Objetivo
11 El objetivo de esta NCC es establecer normas para permitir a las firmas conformar un sistema de control de calidad que les proporcione una seguridad razonable de que:
• La firma y su personal cumplen con las normas profesionales y los requisitos regulatorios y legales.
• Los informes emitidos por los socios responsables de los trabajos, son apropiados en las circunstancias.
Definiciones
12 En esta NCC, los siguientes términos tienen el significado que se les atribuye a continuación:
a. Documentación del trabajo. Es el registro del trabajo desempeñado, los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas (papeles de trabajo).
b. Entidad que cotiza en bolsa. Entidad cuyos valores, acciones o deuda cotizan o están listados en una bolsa de valores reconocida, o bien, se negocian bajo las regulaciones de una bolsa de valores reconocida u otro organismo equivalente.
c. Entidades reguladas. Aquellas obligadas a cumplir con disposiciones específicas establecidas por autoridades normativas o regulatorias.
d. Equipo de trabajo. Socio y personal profesional que desempeñe un trabajo en nombre de la firma, mediante el desarrollo de procedimientos. No incluye expertos contratados por la
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