Amparo De Libertad
Enviado por galotul1714 • 10 de Enero de 2012 • 2.475 Palabras (10 Páginas) • 1.441 Visitas
1. Desarrolle un ensayo que verse sobre el amparo de la libertad.
La Constitución Política de la República (en lo sucesivo, CPR), en el inciso primero del art. 95, como uno de los medios para garantizar los derechos de los ciudadanos establece el llamado “Amparo” que tiene por finalidad hacer “cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convención internacional vigente y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave…”. Pero en el inciso segundo del mismo artículo se manera imperativa aclara que “no serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso”. En consecuencia, cuando se vulneren derechos de los ciudadanos durante la sustanciación de un proceso, o en una resolución judicial el ciudadano no tiene derecho a solicitar el amparo del Estado para que lo proteja de las violaciones provenientes de la actividad de los órganos judiciales jurisdiccionales, lo cual es una de las maneras de dejar en indefensión al ciudadano frente a la acción de los encargados de la administración de justicia.
En el articulo 422.- Nos manifiesta lo siguiente que toda persona privada de su libertad o que crea amenazada su libertad por un abuso de poder o violación de la ley por parte de una jueza o juez o autoridad pública; puede interponer, por sí misma o por terceros, una acción de amparo de libertad ante cualquier jueza o juez o Tribunal Penal del lugar donde se encuentre el recurrente.
En el art. 423 no habla sobre la reglas de competencia.- Si la orden de prisión ha sido dispuesta dentro de un proceso, el recurso se interpondrá ante la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales superior, de la siguiente manera:
a) Si la orden es del Juez de Garantías Penales, lo conocerá el Presidente de la respectiva Corte Provincial de Justicia;
b) Si la orden es de un Presidente de Corte Provincial de Justicia, el recurso será resuelto por una de sus salas; y,
c) Si la orden proviene de una de las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia, por intermedio de su presidente, lo conocerá otra sala de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Judicial.
El art. 424.- Solicitud.- La solicitud de amparo puede ser propuesta, oralmente o mediante escrito, sin formalidades. Si se propone oralmente, se debe elaborar un acta.
De ser posible la solicitud debe contener:
1. Nombre y domicilio del solicitante.
2. Nombre y domicilio de la persona en cuyo favor se propone.
3. Designación de la autoridad contra quien se propone el amparo.
4. Descripción del acto lesivo y, la causa de su ilegitimidad.
5. Si estuviere privado de la libertad se indicará el lugar de la detención.
El art. 425manifietsa el Auto de amparo y audiencia que es cuando la persona esté privada de su libertad, la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales debe ordenar, de inmediato, que el detenido sea llevado a su presencia. De ser necesario, se puede constituir en el lugar de la privación de la libertad.
Asimismo, debe convocar a una audiencia, que debe realizarse dentro de las inmediatas doce horas, para que, en presencia del detenido, la autoridad denunciada informe.
La Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales pueden ordenar la producción de prueba durante la audiencia.
Si se desconoce la identidad de la autoridad que ordenó la privación de libertad, se debe convocar a la audiencia al funcionario responsable de la dependencia indicada por el solicitante y en su falta al jefe de la dependencia donde guarda prisión.
Ausencia del imputado.- No será necesaria la presencia física del imputado cuando se encontrare prófugo, pero intervendrá en la audiencia su defensor.
Resolución.- Finalizada la audiencia la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales debe resolver inmediatamente, sobre el amparo de libertad. Si se constata la ilegitimidad debe ordenar la libertad del detenido o la revocatoria de la orden de prisión.
Amparo preventivo.- Cuando se denuncie una amenaza actual e inminente de privación de libertad, la Jueza o Juez o el Tribunal de Garantías Penales debe ordenar a la autoridad que la dispuso que informe en un plazo de doce horas, y posteriormente convocará a la audiencia para sustanciar el amparo.
Cuando se trate de una orden de prisión preventiva no ejecutada, el amparo debe ser conocido por la Corte Provincial de Justicia correspondiente.
Se puede realizar una investigación sumaria para comprobar la existencia de la amenaza. Si se constata, se debe ordenar que la fuerza pública proteja a la persona, durante el tiempo que indique la resolución.
Efectos.- La resolución no es susceptible de recurso. El rechazo de la solicitud no impide su nueva presentación por otra causa.
Desaparición de personas.- Cuando se haya propuesto un amparo y no se conozca el lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se propuso y existan sospechas fundadas de que ha sido privada de su libertad por algún funcionario público o miembro de la fuerza pública, la jueza o juez o tribunal debe ordenar una investigación urgente para ubicarla.
Se puede encargar esta investigación al Defensor del Pueblo, quien debe informar sobre los resultados en el plazo de cinco días.
Asimismo, puede nombrar auxiliar de la investigación a la persona o asociación de personas que hayan propuesto la solicitud de amparo.
En nuestro medio no tiene mayor antecedente el recurso de amparo a la libertad. En algunas Constituciones de la República se ha reconocido el derecho de habeas corpus, cuyo procedimiento constaba tanto en la Constitución como en la Ley de Régimen Municipal, ya que una de las características de la mencionada institución era, y es, la de entregar al Alcalde de cada cantón la capacidad jurídica para resolver cada caso de violación de la libertad individual por cuyo motivo se interponía el habeas corpus. Como recuerda Cueva Carrión “el primer jalón histórico-jurídico del amparo consta en el numeral quince del art. 28 de la Constitución Política de 1967”. Sin embargo, como explica el Prof. Zavala Egas, la CPR anterior a la vigente “sin darle ese nombre (amparo) la institución existe en nuestro sistema constitucional y, es así como entre las atribuciones que se concede al Tribunal de Garantías Constitucionales consta el No. 3 del Art. 141 aquella de ‘conocer de las quejas que formule cualquier persona natural i jurídica por quebrantamiento
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