Amparo laboral adhesivo
Enviado por 581120 • 17 de Mayo de 2017 • Trabajo • 3.379 Palabras (14 Páginas) • 991 Visitas
EXP. NO 11/2014
TOCA 204/2016
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
P R E S E N T E. -
OSCAR OLVErs martinez, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, en el número 2326 de la calle RIO NAZAS, en la colonia González de esta ciudad, y autorizando para tales efectos así como para actuar en mi nombre y representación en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al C. LIC. JOSE SOTO URIBE, quien cuenta con cedula profesional para el ejercicio de la abogacía registrada en ese Juzgado, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en los artículos 181, 182 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a formular DEMANDA DE AMPARO EN FORMA ADHESIVA al promovido por LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA antes instituto estatal de la vivienda popular del estado de Coahuila, expediente 80/2014 radicado ante este H. Tribunal, en contra del acto de autoridad que más adelante precisare, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 de la ley de amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El ya indicado en la parte liminar de esta demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:
a).- LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA, con domicilio en el edificio del centro de gobierno, primer piso, carretera 57, esquina con boulevard centenario de torreón sin numero, colonia el toreo, código postal 25290, de esta ciudad,
b).- DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, con domicilio en LIBRAMIENTO OSCAR FLORES TAPIA, SIN NUMERO, edificio del registro público de la propiedad de esta ciudad.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:
a).- Magistrados Integrantes de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza., con domicilio en su recinto oficial sito en el cruce de las calles bulevar francisco Coss, esquina con calle presidente cárdenas en la colonia Centro de esta ciudad.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
La sentencia de segunda instancia de fecha 2 de septiembre de 2016, que recayó el toca civil número 204/2015, relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 20 de noviembre del 2014. dentro de los autos del juicio ordinario civil con número de expediente 11/2014.
V.- FECHA EN QUE SE NOTIFICO EL LAUDO RECLAMADO:
El acto reclamado se notificó el 19 de septiembre de 2016.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Artículos 14 y 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.-ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Bajo protesta de conducirme con verdad, manifiesto que los hechos que relatare a continuación son ciertos en la forma en que llegaron al conocimiento del suscrito.
1.- Por escrito de fecha 4 de diciembre de 2013, demande ante el juzgado de primera instancia en materia civil del distrito judicial de saltillo, a LA COMISION ESTATAL DE VIVIENDA, antes instituto estatal de la vivienda popular del estado de Coahuila, y el DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, reclamando se declarara al actor propietario por usucapión de 6 lotes de terreno ubicados en la manzana 74 del fraccionamiento fundadores V sector de esta ciudad, lo anterior en virtud de haber poseído en calidad de dueño dichos lotes, por más de 18 años, tras llevarse a cabo los diversos trámites del juicio en el que se presentaron pruebas por ambas partes, mismas que fueron desahogadas, el juez de primera instancia civil, resuelve:
PRIMERO. No fue posible jurídicamente alcanzar la plena convicción respecto a la causa generadora de la posesión del actor, pues el documento privado que este exhibió no contiene fecha cierta y se trata de copia simple.
SEGUNDO: la parte actora OSCAR MANUEL OLVEDA RAMIREZ, no acredito el primer elemento constitutivo de su acción, es decir, la existencia de la posesión en concepto de propietario.
TERCERO: se absuelve a la parte demandada comisión estatal de la vivienda, antes instituto estatal de la vivienda popular, y registro público de la propiedad, del cumplimiento de las prestaciones reclamadas en este procedimiento.
CUARTO: no ha lugar a hacer especial condenación en costas en esta instancia.
Inconforme con la resolución emitida en fecha 20 de noviembre de 2014, el actor promueve juicio de apelación en segunda instancia, el cual fue radicado por la sala colegiada civil y familiar del tribunal superior de justicia del estado de Coahuila, recayéndole el número de toca civil 204/2015, mismo que fue resuelto por ejecutoria de 25 de noviembre de 2015, siendo sus puntos resolutivos los siguientes:
PRIMERO.- se confirma la sentencia de primera instancia cuyos datos han quedado debidamente precisados en el proemio de esta resolución.
SEGUNDO.- se condena a OSCAR MANUEL OLVEDA RAMIREZ, al pago de las costas causadas en ambas instancias.
Por lo que ante lo que considere una violación a mis derechos humanos y constitucionales acudo ante la autoridad federal para que restituya al actor en su derecho de dueño de los lotes de terreno que ya se mencionaron, y es así, que el tribunal colegiado de distrito en materia administrativa y civil del octavo circuito de saltillo, Coahuila de Zaragoza, emite su resolución en la que se concede el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, para los siguientes efectos:
a).- la autoridad responsable sala colegiada civil y familiar del estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en saltillo, deje insubsistente la sentencia reclamada de 25 de noviembre de 2015, dictada en el toca civil 204/2015 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por OSCAR MANUEL OLVEDA RAMIREZ, en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de noviembre de 2014,
b).- en su lugar emita otra debidamente fundada y motivada, en la que con plenitud de jurisdicción y con el debido acatamiento al principio de congruencia contenido en el artículo 243 del código procesal civil para el estado de Coahuila de Zaragoza, analice y valore la prueba documental consistente en la copia certificada del oficio número DG-027-95, DE FECHA 3 DE ABRIL DE 1995, QUE FUE ADMITIDA A TRAMITE POR EL JUEZ DE LA CAUSA EN LO INDIVIDUAL Y CON EL RESTO DEL MATERIAL PROBATORIO, que obra en autos, debiendo señalar con precisión las razones concretas que estime para concederlo o, en su caso, negarle valor a dicha probanza y,
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