TOCA CIVIL NUM
Enviado por TONMUCA1 • 4 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 3.249 Palabras (13 Páginas) • 324 Visitas
TOCA CIVIL NUM:
APELANTE: AGAPITO GARCIA TAPIA
CC. MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE GUERRERO
P R E S E N T E S.
AGAPITO GARCIA TAPIA, Promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del presente asunto y nombrando como mis abogados al C. LIC. JOSE LUIS BAILON MARTINEZ, y señalando en esta Segunda Instancia el domicilio donde oír y recibir notificaciones el ubicado en calle República del Salvador No. 3 altos de esta Ciudad de Chilpancingo Guerrero, así mismo autorizo para que las oigan y reciban dichas notificaciones a los CC. TOMAS MUÑOZ CASTILLO, GERMAN PEREZ JIMENEZ, J. INEZ LOZANO BARTOLO, Y CRISOFORO BARRERA DIRCIO,, ante ustedes con todo respeto comparezco y expongo:
Que mediante el presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1336, 1337, 1339, Fracción I, del Código de Comercio en Vigor, en tiempo y forma comparezco ante esta H. Sala Civil a PROMOVER FORMALMENTE RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 06 de Septiembre del presente año 2006, Dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, dentro del Expediente 191/2006, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el suscrito, en contra de JOSE MALDONADO PACHECO, misma de la cual me di por notificado con fecha 07 de Septiembre del presente año que cursa 2006, al efecto me permito a formular los agravios que me causa la citada resolución que combato con el presente recurso, agravios que expreso en los siguientes términos:
A G R A V I O S.
PRIMERO: Me causa Agravios la Sentencia que se combate, señalando como fuentes de agravio el Considerando Tercero, en relación con el Punto Resolutivo Primero y Segundo, de la Sentencia Definitiva de fecha 06 de Septiembre del presente año 2006, Dictada por este Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, dentro del Expediente 191/2006-I, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el suscrito, en contra de José Maldonado Pacheco, misma de la cual me di por notificado con fecha 07 de Septiembre del presente año que cursa 2006, mismos que por economía procesal solicito a este H. Tribunal, que se me tenga por trascritos como si a la letra se insertasen, consistiendo tales agravios, en los infundados, e incongruentes, razonamientos que hace el Juez Natural, al Dictar la Sentencia que se combate, AL MANIFESTAR EL JUZGADOR, QUE aun cuando ofreció la prueba testimonial a cargo de los CC. SALVADOR GARCIA JAUREZ Y FIDEL SALMERON SALVADOR atestos que a juicio del suscrito resultan ineficaces para su pretensión pues aun cuando declararon concretamente y de manera similar respecto a que saben del contrato de compraventa celebrado entre las partes del presente juicio del predio citado y refieren entre otra cosas que el demandado adeuda la cantidad de $52,647.000(CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100M.N.), sin embargo con dichos atestos no se demuestra que hayan pactado fecha alguna como limite de pago; ofreció también la prueba confesional a cargo del demandado JOSE MALDONADO PACHECHO, prueba esta que en nada le beneficia pues dicho demandado en todo momento sostuvo su dicho es decir acepta haber celebrado el multicitado contrato por la cantidad de $92,647.00(NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100M.N.), pero no acepta haber fijado plazo sin que en autos se encuentre demostrado este con prueba alguna, es decir plazo alegado por el actor el cual debió demostrar, para acreditar la mora por parte de la contraria.
De lo anterior causa agravios al suscrito y adoleciendo las garantías constitucionales del suscrito apelante, ya que el juez Primario no hace una correcta valoración de las pruebas ofrecidas y desahogadas por el suscrito, ya que quedo debidamente demostrado que el demandado no ha cumplido con el pago pactado en el multicitado contrato, luego entonces adeuda al suscrito la cantidad de $52,647.000(CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100M.N.), por lo cual el Juez debió de haber Resuelto la Rescisión del Contrato de Compraventa de fecha 30 de Septiembre del Año 2004, por lo que solicito a este Tribunal de Alzada que al momento de Resolver el Presente Asunto, analice detenida y razonadamente, esta probanza omitida por el Juez Natural, ya que cuasa violación de garantías en contra del suscrito, sirviendo de apoyo la Tesis Jurisprudencia Tipo de Documento: TESIS AISLADA Clave de Publicación: No Asignada, Clave de Control Asignada por SCJN: TC062467 CIV, Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Epoca - Materia: Civil, Fuente de Publicación : Semanario Judicial de la Federación, Volumen: XIV-Julio Página: 743, y que a la letra dice: PRUEBAS, ANÁLISIS DE LAS. POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, Si bien es cierto que el Tribunal de apelación no tiene la obligación de analizar detenida y razonadamente las prueba de autos cuando no se le dan las bases para ello en los agravios, también lo es que, lógicamente, cuando en éstos se exponen argumentos detallados en cuanto a la valorización de las pruebas realizadas por el juez natural, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el juzgador de alzada se encuentra indefectiblemente constreñido a calificarlas razonadamente, ya que de sólo emitir simples afirmaciones en uno u otro sentido, es decir que tengan o no valor esas probanzas, tal proceder trae consigo, necesariamente, una violación de garantías para cualquiera de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Descripción de Precedentes:
Amparo directo 310/89. Leovigildo Sánchez Espinoza y Celsa Rojas de Sánchez. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Texto íntegro emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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CIVJSCJN 3371
SEGUNDO.- Me sigue causando agravios la Sentencia que se combate, señalando como fuentes de agravio el Considerando Tercero, en relación con el Punto Resolutivo Primero y Segundo, de la Sentencia Definitiva de fecha 06 de Septiembre del presente año 2006, Dictada por este Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, dentro del Expediente 191/2006-I, relativo al Juicio Ordinario Civil promovido por el suscrito, en contra de José Maldonado Pacheco, misma de la cual me di por notificado con fecha 07 de Septiembre del presente año que cursa 2006, mismos que por economía procesal solicito a este H. Tribunal, que se me tenga por trascritos como si a la letra se insertasen, esto es así por que quedo debidamente acreditado que dicho demandado JOSE MALDONADO PACHECO no cubrió el total del pago al suscrito de dicho predio desde el 30 de Septiembre del año 2004, a la fecha son dos Años que no a abonado cantidad alguna al suscrito luego entonces es procedente que se declarare la rescisión de dicho contrato, sirviendo de apoyo la Tesis Jurisprudencial Emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, No. Registro: 240,344, Tesis aislada, Materia(s):Civil, Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 175-180 Cuarta Parte, Tesis: , Página: 60, y que a la letra dice: COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. LA FALTA DE PAGO DE UNO DE LOS ABONOS NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE EL JUICIO SE REDUZCA UNICAMENTE AL INCUMPLIMIENTO DE ESE PAGO, SINO TAMBIEN AL DE LOS SUBSECUENTES.La circunstancia de que los actores aleguen que la demandada dejó de pagar uno de los abonos no trae como consecuencia que se tenga como causa de la rescisión, para efectos de la litis, la falta de pago de tal abono, es decir, que la controversia del juicio se reduzca únicamente al incumplimiento del contrato en relación con la falta de pago, si de la propia demanda se desprende que los actores también manifestaron en un diverso punto del capítulo de hechos de su demanda, que la causa de la rescisión se fundaba en la falta de pago de los abonos estipulados, sin reiterar en forma alguna que sólo se había dejado de pagar el abono antes mencionado, sino que por el contrario, afirmaron en forma plural que procedía la rescisión por la falta de pago de los abonos estipulados, lo cual indica que la intención de los actores, para fundar la causa de rescisión invocada, comprendió la falta de pago de los abonos subsecuentes; de ahí que, si la demandada no demostró con prueba alguna haber cubierto en su oportunidad estos abonos, la rescisión del contrato decretada por la Sala responsable resulta correcta y, por consiguiente, no es violatoria de garantías.
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