Amparo.
Enviado por lggt • 12 de Diciembre de 2013 • Examen • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 235 Visitas
Resumen:
Las reformas de junio de 2008, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 16, 17, 19, 20 y 21; instauran por primera vez el sistema acusatorio oral, llegando a nuestro país muy tarde el sistema penal acusatorio ya que en muchos países latinoamericanos como Chile, Argentina, Colombia ya está totalmente instaurado a principios del 2000; sin embargo, en los estados de Chihuahua a partir de 2007 y Nuevo León a partir de 2005, contaban con cierto avance en algunos municipios sin que la reforma constitucional los obligara. Se establecieron ocho años de transición, del 2008 al 2016, para que este sistema se aplique en toda la República y también a nivel federal.
Se ha realizado un consejo conocido como el Consejo para la Implementación del Procedimiento Oral, perteneciente a la Secretaría de Gobernación, el cual se encarga de supervisar los avances realizados. Estos avances se han dividido en tres etapas:
a. Etapa de Planeación. En esta etapa se encuentran los estados que han realizado un mínimo esfuerzo para implementar el sistema acusatorio oral y se encuentran los estados de Nayarit, Veracruz, Sinaloa, Querétaro, Coahuila, Tamaulipas, Aguascalientes, Baja California Sur, Tlaxcala, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Sonora, Hidalgo, Campeche, Distrito Federal, Tabasco y la Federación.
b. Etapa de Operación Gradual. Están operando solo algunos municipios de los estados y en esta etapa se encuentran; Yucatán, Zacatecas, Puebla, Hidalgo, Guanajuato, Nuevo León, Durango, Oaxaca, Michoacán y Baja California Norte.
c. Etapa de Operación Total. En esta etapa ya está completamente implementado este sistema y solo se encuentran tres estados Chihuahua, Morelos y Estado de México.
La gran mayoría de los especialistas que están observando este desarrollo han comentado que se va a solicitar una prórroga para el establecimiento total de las reformas, ya que es un proceso difícil, hablando de infraestructura y capacitación.
Las etapas del procedimiento penal tradicional son:
La consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina pre-instrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.
La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.
La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera instancia.
Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
Uno de los mitos es que ya esta implementado en su totalidad el nuevo reglamento y el consejo para la implementación del juicio oral, nos hace la referencia de que todavía falta mucho trabajo para que se aplique en su totalidad, ya sea por motivos económicos, de infraestructura y de capacitación.
Un mito de los más sonados en torno al nuevo sistema es que todo es de forma oral, cuando esto no es cierto, ya que se presentan algunas actuaciones como actas, solicitudes, para hacer la acusación, resoluciones de fondo, entre otras de manera escrita; por lo que no solo se tienen que ver videos para el seguimiento de los juicios. Se ha tratado de evitar llenar el expediente de papeles pero sigue habiendo una pieza por escrito.
Lo que pretende el nuevo sistema de procedimientos acusatorios es saltarse o evitar la etapa de juicio, que es el desahogo de pruebas dando
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