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Amparo


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  144 Visitas

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Impedimentos

Los juzgadores deben estar relevados de cualquier circunstancia que se pudiera pensar que no serán imparciales

Son una serie de circunstancias que el legislador considera que de colocarse en estos supuestos pudiera haber parcialidad por parte de los jueces, magistrados o ministros

Objeto: que el juzgador se excuse o a petición de parte puedan pedir la recusación

Artículo 51. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad

Artículo 53. El que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. El que deba sustituirlo resolverá lo que corresponda, en tanto se califica la causa de impedimento.

Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;

La sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia, así como en el supuesto del artículo 56 de esta Ley; y

Los tribunales colegiados de circuito: a) De uno

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