Amparo
Enviado por dian0704 • 28 de Noviembre de 2014 • Tesis • 734 Palabras (3 Páginas) • 134 Visitas
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENCIÓN
Núm. de Expediente: 1088/2014
Fecha del Auto: 02/09/2014
Fecha de publicación: 03/09/2014
Mesa V
Visto el escrito de demanda de amparo promovida por el C. Juan Carlos Hernández Domínguez, por violación a sus derechos fundamentales; de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Amparo. Por lo anterior, con fundamento en los numerales 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal; 1º, fracción I, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite en sus términos la demanda de que se trata; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 1090/2014. Con apoyo en los normativos 125 y 128 de la citada ley, tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión por así haberlo solicitado. Con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, se otorga al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano de control constitucional, la intervención correspondiente por lo que entréguesele una copia simple del libelo constitucional. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, para celebrar la audiencia constitucional. Solicítese el informe justificado a las autoridades responsables el cual deberán rendirlo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a que reciban el oficio, para lo cual deberán acompañar en su caso, copias certificadas legibles y completas de las constancias necesarias para apoyarlo, de no hacerlo en sus términos, de conformidad con el precepto 260, fracción II, en relación con el 238 del ordenamiento invocado, se les impondrá una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al
momento de realizarse la conducta sancionada. En términos del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, se previene a todas las partes para que comuniquen cuando cesen los efectos del acto reclamado o se actualicen causas notorias de sobreseimiento, asimismo, informen si con relación al acto reclamado se ha promovido diverso juicio de amparo, de ser así, indiquen el número de juicio y el Juzgado de Distrito que conoció del asunto, de incumplirlo, en términos del precepto 251 de la Ley de Amparo, se les impondrá multa de treinta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
En otro orden, con fundamento en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se tiene como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones personales el que precisa, y por autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones
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