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Análisis del acuerdo Ministerial N. 178-2008. (CNB)


Enviado por   •  13 de Mayo de 2018  •  Resumen  •  9.393 Palabras (38 Páginas)  •  512 Visitas

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CAPITULO IV

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

  1. Análisis de la constitución Política de la República: Capítulo Educación.

Artículo 71. Derecho a la Educación: Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es  obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de autoridad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y de museos.

Artículo 72.- Fines de la Educación: La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Articulo 73.- Libertad de Educación y Asistencia económica estatal. La familia es fuente de educación y los padres tienen derecho a escoger lo que ha de impartirse a sus hijos menores, El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados, gratuitos y la ley regulara lo relativo a esta materia los centros educativos privados funcionaran bajo la inspección de Estado, están obligados a llenar por los planes y programas oficiales de estudio como centro de cultura gozaran de la extensión de toda clase de impuesto y árbitros.         

Articulo 74.- Educación Obligación: Los habitantes tienen el derecho y la obligación inicial. Preprimaria, primaria y básico, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. Educación científica, la tecnología y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente, el Estado promoverá la Educación Especial, Diversificada y Extraescolar.

Todos los habitantes que tengan la edad establecida tendrán acceso a  la Educación. En Guatemala es de carácter obligatoria, en sus niveles de párvulos a  nivel  básico esto no se cumple porque no hay una ley que obligue a los padres a enviar a sus hijos a la escuela.  La Educación impartida por el estado es Gratuita, el Estado proveerá y promoverá becas y créditos Educativos, así como la Educación especial la Diversificada y la Extraescolar.

Artículo 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.

Artículo 76.- Sistema Educativo y Enseñanza Bilingüe: La administración del Sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado en las escuelas establecidas en zonas predominantes de población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. Esta decisión no ha sido objeto de examen particularizado.

Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.

Articulo 78.- Magisterio: El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible la dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimo e irrenunciable. La ley regulara estas materias.

Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria: se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria, se crea como entidad descentralizada, autonomía  con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la nación nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley organizada correspondiéndole una asignación no menor del 5% del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

Artículo 80.- Promoción de la Ciencia y Tecnología: El Estado reconoce y promueve la ciencia y la Tecnología como base fundamental del desarrollo nacional. La Ley normara lo pertinente. Esta disposición  no ha sido objeto de examen particularizado.

Artículo 81.- Títulos y Diplomas: La expedición corresponde al Estado y tienen plena validez. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que el límite o restrinjan. 6.2 Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91 Vigencia: 12 enero de 1991. El Congreso de la República de Guatemala.

  1. Administración Pública y Privada.

La administración se encarga de la planificación de actividades para alcanzar los objetivos propuestos, en el cual se debe obtener un ambiente en el que las personas trabajen en equipo, con el fin de lograr el máximo de los beneficios posibles. En la administración hay funciones que ayudan a que se logre un óptimo desempeño, las cuales son: planificación, organización, dirección y control. Estas permiten que desde, un supervisor, un capataz, entre otros puedan desempeñar actividades administrativas en su área para alcanzar un mejor trabajo y la empresa u organización logre sus metas propuestas de forma unida.

La administración privada: Según Fayol “se refiere estrictamente a la dirección y constituye una función interior dentro de la empresa, no una actividad exteriorizarte hacia la clientela o el mercado. Simplemente, "administración" en administración privada es igual a "dirección"”.

Administración Pública: Según Blunstchli “la administración pública ejerce la autoridad del Estado, actúa y restringe en cualquier lugar donde la necesidad y la seguridad lo reclaman” En otras palabras observa la acción del Estado sobre la reproducción de las condiciones y relaciones de producción mercantil; es decir, las condiciones materiales y sociales en las cuales se desarrolla la empresa privada.
La administración pública es la ejercida especialmente por el estado, sus decisiones, programas y planes son tomados en base a los reglamentos, leyes, acuerdos que son aprobados por el congreso de la república.

Según Hugo Haroldo Calderón M. “La administración pública se desenvuelve dentro de un ordenamiento jurídico que va desde la Constitución política de la República de Guatemala, que ocupa dentro de la pirámide jerárquica el primer lugar en el que se encuentra estructurado todo el Estado y sus organismos (Organismo Legislativo, Organismo Judicial, Organismo Ejecutivo), y la casi totalidad de órganos administrativos”

Entre las diferencias:

La administración pública tiene objetivos de servicio a la comunidad, mientras que la privada tiene objetivos de lucro.

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