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Analisis De La Sentecia C 241de 2010


Enviado por   •  5 de Julio de 2012  •  1.265 Palabras (6 Páginas)  •  2.057 Visitas

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C 241 DE 2010

CORTE CONSTITUCIONAL.

M.P. DR JUAN CARLOS HENAO PEREZ.

El señor FRANCISCO JOSÉ VERGARA CARULLA presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, el cual señala: “Sobre reformas judiciales” “ de la ley Cuando alguna finca ha sido ocupada de hecho sin que medie contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador, el jefe de policía ante quien se presente la queja se trasladará al lugar en que esté situada la finca dentro de las cuarenta y ocho horas después de la presentación del escrito de queja; y si los ocupantes no exhiben el contrato de arrendamiento, o se ocultan, procederá a verificar el lanzamiento sin dar lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar la desocupación de la finca.

PÁRAGRAFO.-El jefe de policía moroso en el cumplimiento del deber que le impone el inciso anterior, será responsable en la misma forma y términos de que trata el artículo 12”.

Según la sentencia, el demandante considera que dicho artículo desconoce o vulnera el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues desde su punto de vista:“el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, ordena al jefe de policía que verifique la entrega de la tenencia de un predio a quien se arrime a su despacho para denunciar que un inmueble fue ocupado de hecho y que no media contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador.

Sin que la norma establezca los siguientes aspectos:

No exige que el querellante demuestre su vínculo con el predio con el fin de probar su interés en iniciar el lanzamiento por ocupación de hecho. De manera que no se concreta la legitimación por activa de la querella.

El único medio de defensa que tiene el ocupante es el de contar con un contrato de arrendamiento por escrito y exhibirlo en el momento del lanzamiento, con lo cual se desconoce que pueden haber ocupantes de predios a título diferente del arrendamiento, como también la existencia de un contrato verbal de arrendamiento.

No se reconoce al ocupante del predio el derecho a acceder a unas garantías mínimas, como el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho, de forma que no se ordena notificación alguna, al punto que de no encontrarse el ocupante en el predio la norma presume que se oculta. No se garantiza el derecho de contradicción ni el de proponer excepciones.

No se dispone el derecho ni la oportunidad para presentar pruebas ni el de contradecir las que se presentan en contra.

Las consideraciones de la Corte en forma resumida fueron: Que “La Ley 200 de 1936, subrogó y modificó el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, en lo que a predios rurales se refiere. En cambio, no tuvo injerencia alguna en relación con su aplicación respecto de ocupaciones de hecho en predios urbanos. Sin embargo, se procederá a establecer qué ocurrió a partir de la expedición del Código Nacional de Policía en 1970.

Además que el Decreto legislativo 1355 de 1970. Código Nacional de Policía

incluyó entre otros aspectos, las acciones policivas de naturaleza civil destinadas

a la protección de la posesión y la tenencia de bienes en caso de perturbación mencionando los artículos 125 al 132 de dicha norma.

Acciones policivas que según la Corte “se crean con el fin de otorgar protección provisional tanto a bienes inmuebles rurales como urbanos, de forma que se resuelvan transitoriamente los conflictos surgidos entre particulares, hasta tanto la justicia ordinaria decida de fondo sobre los derechos en conflicto”.

se advierte como el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 fue remplazado por el artículo 125 del Decreto ley 1355 de 1970, aunque tal modificación no resulte tan evidente.

Por lo tanto para la Corte le es imposible pronunciarse por ausencia material de objeto, sobre su exequibilidad.

No obstante lo anterior hizo

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