Analisis Espacial
Enviado por • 31 de Marzo de 2013 • 2.852 Palabras (12 Páginas) • 464 Visitas
Marco Jurídico en Venezuela
La primera legislación en materia de controles fitosanitarios fue emitida a inicios del siglo XX, cuando el entonces Congreso de los Estados Unidos de Venezuela promulgó el 2 de julio de 1931, la Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal. Posteriormente promulgó la nueva Ley sobre Defensas Sanitarias Vegetal y Animal, el 18 de junio de 1941. Estas leyes ayudaron a paliar la situación epidemiológica y fitosanitaria en el siglo XX. De esta forma, el tratamiento de los controles zoosanitarios y fitosanitarios quedó sujeto no sólo a las leyes aquí citadas, si no a un cúmulo de normativas y resoluciones dispersas que en los momentos actuales resultaron anacrónicas ante la nueva realidad nacional e internacional y el marco constitucional vigente.
En el área de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el 11 de Junio del año de 1998, se establece la Decisión 436 como Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola para contribuir a mejorar las condiciones de producción, comercialización, utilización y disposición final de desechos en los Países Miembros de la Subregión, elevando los niveles de calidad, de eficacia y de seguridad para la salud humana y el ambiente. Venezuela siendo miembro activo de la CAN se rigió por ese Convenio desde su creación hasta el momento en el cual el presidente Hugo Chávez decidió la salida de Venezuela a ese acuerdo de integración en el año 2006.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece como competencia del Poder Público Nacional en su artículo 156 numeral 32, legislar en materia de salud animal y vegetal, entre otras. En lo referido al marco constitucional vigente, los artículos 305, 306 y 307 establecen claramente entre otros aspectos: La obligación del Estado de promover una agricultura sustentable a fin de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la población la cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna; el deber de promover las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un adecuado nivel de beneficio así como su incorporación al desarrollo nacional; declara el régimen latifundista contrario al interés social y que el Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Por otra parte el Artículo 127 de nuestra carta magna, declara que: «Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.» Además también establece en su artículo 117, que todas las personas tendrán derecho, entre otros, a disponer de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen.
En el marco de la nueva constitución y ante la obsolescencia y dispersa legislación vigente en la materia hasta el momento, finalmente en el marco de la Ley Habilitante del 31 de Julio del año 2008, fue decretado con Rango, Valor y Fuerza de Ley la “Ley de Salud Agrícola Integral”.
Esta Ley en su exposición de motivos expresa lo siguiente:
Título II, se refiere a la salud agrícola integral en el cual se establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en la regulación de la salud agrícola, correspondiéndole la organización, coordinación, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación de todas las actividades relacionadas con la prevención, protección, control zoosanitario y fitosanitario, la epidemiología y vigilancia fitosanitaria, la supervisión de los organismos vivos modificados, la cuarentena animal y vegetal, los insumos pecuarios y agrícolas de origen biológico y químico con su respectivo registro, la identificación ganadera, la Red Nacional de Laboratorios de Diagnóstico Zoosanitario y Fitosanitario y el ejercicio de las profesiones afines en materia de salud agrícola integral con una nueva y revolucionaria concepción de servicio social.
El Titulo III, referido a la Agroecología, establece políticas, definiciones y objetivos, pero no normas coercitivas.
El Titulo IV referido a la creación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con el propósito de fortalecer la construcción de una democracia participativa y protagónica, cónsona con la transición de las instituciones burocráticas hacia una efectiva participación popular, haciéndose necesario la transformación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) cuya creación data del año 1992, en una figura más dinámica, como lo es un Instituto Autónomo, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al de la República, y adscrito al Ministerio con competencia en materia de agricultura y tierras, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
El Titulo V, establece la Participación y Protagonismo Popular, y en lo referido a la participación y protagonismo popular, se establecen las acciones de los consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas en materia la salud agrícola integral conforme a la facultad de estos órganos otorgadas en su respectiva Ley”.
El INSAI fue creado en Marzo del 2009 y recientemente, a partir del 1º de Agosto rigió la prohibición de un importante número de agrotóxicos y su retiro del mercado.
El Poder Público Municipal - Venezuela:
La doctrina más generalizada opina que los Municipios son sociedades naturales, es decir, manifestaciones espontáneas del fenómeno de la sociabilidad humana. Por eso, muchos autores sostienen que el Municipio es anterior al Estado y que tiene existencia real, independientemente de su reconocimiento por parte de éste.
El publicista Español Adolfo Posada observa que el carácter real del Municipio se impone como base de un régimen tan unificado y absorbente como el de la Ley prusiana.
E igualmente el profesor colombiano Carlos E. Pareja anota: "el Municipio no es una creación artificial de la Ley, sino un grupo originado de la tendencia natural del hombre de asociarse.
Es importante resaltar que los Municipios tienen, conforme a la Constitución, personalidad jurídica. Es decir: son sujetos de derecho, capaces de adquirir derechos, y de asumir obligaciones, de ser acreedores y deudores, de contratar, de ser actores y demandados.
El Poder Público Municipal:
De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución Venezolana, lo municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
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