Analisis de Decretos de Tributacion
Enviado por Jean Carlos Zapata Arrieta • 15 de Octubre de 2016 • Síntesis • 1.314 Palabras (6 Páginas) • 317 Visitas
San Cristóbal, 30 de Mayo de 2014.
ANÁLISIS DE LOS DECRETOS 447, 285, 8210, 8175 Y 6585 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Decreto N° 447: Exoneración del Impuesto Sobre la Renta por Las Operaciones de los Proyectos de Recuperación de la Capacidad de Producción y Despacho del Mineral de Hierro en el Marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre El Gobierno de Venezuela y China. El Decreto está publicado en la Gaceta Oficial N° 40.262, con fecha del 01 de Octubre 2013.
En este decreto se exonera de los pagos del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las operaciones en ejecución de los proyectos destinados a Recuperar la Capacidad de Producción y Despacho del Mineral de Hierro. La medida tendrá una duración de cinco años. Para optar por el beneficio, las empresas beneficiarias deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Ley del ISLR.
Para que la medida sea efectiva, las empresas deberán presentar una constancia expedida por el Ministerio de Industrias en la que se certifique que los proyectos en los que participan se encuentran comprendidos en el marco del convenio chino-venezolano.
Aquellas pérdidas que se registren durante el lapso de exoneración no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal. A su vez, perderán la exoneración aquellos que no cumplan con las obligaciones y requisitos previstos en el decreto.
Decreto N° 285: Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta para las Actividades de Explotación Primaria en las Áreas Agrícola, Forestal, Pecuaria, Avícola, Pesquera, Acuícola y Piscícola. El Decreto está publicado en la Gaceta Oficial N° 40.223, con fecha del 7 de agosto 2013.
La exoneración obliga que las personas beneficiadas deban destinar el 100% del monto que le hubiese correspondido pagar por ISLR a inversiones directas en la actividad productiva que realizan, conforme a determinadas condiciones y formalidades. Dicha inversión se deberá hacer efectiva en el ejercicio fiscal siguiente al período de enriquecimiento neto exonerado del pago de renta.
El decreto establece que los beneficiarios de esta exoneración cuentan con 30 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, para consignar ante el Ministerio de Agricultura y Tierras así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT, la respectiva declaración jurada en la cual se indiquen las inversiones efectuadas durante el ejercicio fiscal 2012 así como las previstas para 2013, sobre las cuales aplica la exoneración del impuesto, es decir, deberá presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal así como las inversiones próximas a realizar.
También se agrega que las actividades de producción primaria serán exoneradas sólo cuando sean realizadas por el propietario del fundo, finca, herederos o por medianeros, aparceros o por cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración sólo será aplicable para quienes realicen de forma efectiva la actividad productiva y no para el propietario.
Decreto N° 8210: Exoneración del Impuesto Sobre la Renta, a los Enriquecimientos Netos de Fuente Venezolana Provenientes de la Explotación Primaria de las Actividades Mencionadas, Obtenidos por Personas Naturales, Personas Jurídicas y Entidades Sin Personalidad Jurídica, Residentes en el País. El Decreto está publicado en la Gaceta Oficial N° 39.670, con fecha del 10 de Mayo de 2011.
Se exoneran del pago del impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades que se indican a continuación, obtenidos por personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país: Agrícolas, Forestales, Pecuarias, Avícolas, Pesqueras, Acuícolas y Piscícolas.
El Decreto establece que los beneficiarios deben destinar el 100% del monto del impuesto sobre la renta que le hubiese correspondido pagar a las Inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico y al Mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquél en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados.
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