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Antecedents de la donacion


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  Ensayo  •  5.057 Palabras (21 Páginas)  •  329 Visitas

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CURSO : DERECHO CIVIL

TEMA : CONTRATO DE DONACION

INTEGRANTES : AFARAYA VILCA, Liliana Lesly

TINTAYA MAMANI, Flor de Liz

TORRES MALCOHACCHA, Angela

RAMOS CACERES, Yuly

SAAVEDRA VARGAS, Bonny

DOCENTE :

CICLO : IX -A

DONACION

ANTECEDENTES DE LA DONACION

Los orígenes de la donación se pierden en el tiempo, no es posible por ello, determinar su antigüedad; sin embargo tenemos que desde los tiempos más remotos ha existido en el hombre la tendencia natural a realizar actos de disposición inspirados en un ánimo de liberalidad, altruismo, gratitud y otros similares. El derecho ha recogido estas acciones bajo la figura jurídica de la donación. Esta supone un desplazamiento patrimonial que importa un empobrecimiento en el donante y que debe ser regulada adecuadamente a fin de evitar situaciones extremas para éste y su familia.

El derecho romano no estableció con claridad la naturaleza jurídica de esta institución, pues había discrepancia entre los autores. Pesar de ello ya Justiniano se ocupó de la donación en sus Institutas, considerándola como un modo de adquirir la propiedad.

ANTECEDENTES DE SU REGULACIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL

El contrato de donación siempre ha estado jurídicamente regulado en nuestro país, así se tiene lo siguiente:

1. “En el Código Civil de Santa Cruz estuvo regulada en el Libro III (De las diferentes maneras de adquirir la propiedad), Título II (De las Donaciones), contenía tres capítulos (De la donación Intervivos, de la revocación de la donación, de las donaciones por causa de muerte), entre los art. 665ª 694.

2. En el proyecto del Código Civil del Dr. Manuel Lorenzo de Vidaurre, la donación se encontraba dentro de la Segunda Parte, relativa al Dominio y Contratos, en el Título XXII - Donaciones. De lo que se tiene que el maestro Lorenzo de Vidaurre consideraba a la donación como un Contrato

3. El Código Civil de 1852 la regulaba en su libro II (De las cosas – del modo de adquirirlas – y de los derechos que tienen las personas sobre ellas), Sección Tercera (Del modo de adquirir el dominio por prescripción, enajenación y donación), título II (De la Donación), entre los artículos 579 a 629.

4. El Código Civil de 1936 legislaba la Donación en el libro V (Del Derecho de Obligaciones), Sección V (De los diversos Contratos), título IV (Donación), entre los artículos1466 a 1489.

5. Nuestro Código Civil Vigente de 1984 lo regula en su libro VII (Fuentes de las Obligaciones), Sección Segunda (Contratos Nominados), Título IV (Donación), entre los artículos 1621 a 1647”

CONCEPTO

La donación es un contrato tan antiguo como el hombre mismo y es que se inspira en el ánimo de liberalidad, altruismo gratitud, y otros similares connaturales a la ciencia humana.

El Art. 1621 del Código Civil vigente define el contrato diciendo: "Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien".

De la definición legal antes indicada, deducimos la existencia de los siguientes elementos constitutivos:

Elemento personal.- en el cual intervienen dos personas denominadas: donante y donatario, las cuales pueden ser personas naturales o jurídicas.

Elemento subjetivo.- este elemento está dado por EL ANIMUS DONAND (espíritu de liberalidad).

La donación es un acto de liberalidad ya que una persona en forma voluntaria transfiere en propiedad parte de su patrimonio a otra persona interviniente en la conclusión contrato. Por ello, el contrato de donación es un contrato intervivos y no es un acto mortis causa.

LA DONACIÓN ES UN CONTRATO.

La donación es un contrato autónomo, bilateral y gratuito, con una sola prestación, formal y obligacional.

En el contrato de donación no existe el denominado sujeto deudor de la prestación, es un contrato con prestación unilateral, es decir, una sola parte está obligada a transferir la propiedad a título gratuito (donante).

• Es un contrato autónomo o principal porque tiene existencia propia sin estar subordinado a otro.

• Es un contrato a título gratuito porque se inspira en el espíritu de liberalidad. El donante transfiere la propiedad, sin recibir nada a cambio.

• Es un contrato bilateral porque lo celebran dos personas denominadas donante y donatario, pero con una sola prestación a cargo del primero.

• Es un contrato formal porque la ley establece la forma como debe otorgarse. En efecto:

Para bienes muebles cuyo valor es superior al 25% de la UIT, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. La donación inferior a ese porcentaje se hará en forma verbal.

Para bienes inmuebles, debe la donación otorgarse siempre por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Solo en vía de excepción se permite donaciones sin observar las formas antes, cualquiera que fuese su valor, cuando se hacen con ocasión de bodas matrimoniales o acontecimientos similares.

Finalmente, el contrato de donación es obligacional con ejecución única, porque el donante se compromete a transferir gratuitamente la propiedad de un bien. La traslación de dominio se produce en ejecución de la prestación.

NATURALEZA JURÍDICA

Tenemos que referirnos a la oportunidad en que se produce la donación. Si la donación ha de producir efectos entre vivos, o si ha de producir efecto mortis causa. Si sus efectos se van a producir estando vivos el donante y el donatario, serán aplicables las normas del Código Civil, incluidas entre las fuentes de las obligaciones.

Pero si la donación ha de producir efecto por muerte del donante, entonces serán aplicables las normas del código que regula la sucesión testamentaria. Entonces habrá que diferenciar entre ambos casos.

Cuando la donación produce efectos inmediatamente, será un contrato y como tal, un modo de adquirir la propiedad. La donación normada por el código, desde el Art. 1621 hasta el 1647, exige de todos modos la aceptación del donatario, que la, parte exigirá aunque el código no haya dicho nada sobre la aceptación.

La donación que ha de producir efecto a la muerte del donante, se gobernará por las normas relativas a la sucesión hereditaria.

CARACTERES JURÍDICOS

La donación presenta los siguientes caracteres Jurídicos,

• Es un contrato principal y autónomo, lo que significa que tiene existencia propia sin estar subordinado o ser accesorio de otra modalidad contractual.

• Es un contrato a título gratuito, puesto que el espíritu de la liberalidad determina el enriquecimiento

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