Apelacion restrigida.
Enviado por pathuska • 27 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.833 Palabras (8 Páginas) • 324 Visitas
RESOLUCION N° 18/2016 SALA PENAL SEGUNDA
APELACION RESTRINGIDA
IANUS: 2013024517
DENTRO DEL PROCESO PENAL
SEGUIDO POR EL MINISTERIO
PUBLICO CONTRA GROBER
FLORES CALSINA POR EL
DELITO DE ROBO AGRABADO.
La Paz 03 de febrero de 2016.
VISTOS: La apelación restringida contra Sentencia dictada mediante Resolución N° 36/2014 de fecha 28 de octubre de 2015, memoriales de apelación restringida fs. 189 al 195 de obrados respectivamente, Auto de remisión de Fs. 211.
CONSIDERANDO.- Que el Tribunal Primero de Sentencia de la Ciudad De El Alto por Resolución 36/2015 de fecha 28 de octubre de 2015, en virtud de la Jurisdicción y competencia que ejerce FALLA declarando al imputado que responde al nombre de GROBER FLORES CALSINA , de generales descritos en antecedentes AUTOR Y CULPABLE del delito de Robo Agravado tipificado en el Arty. 332 inc. 2) del Código Penal , sancionándolo con pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión que deberá cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro mas el pago de daños y perjuicios y costas al Estado.
Que notificada la parte con la Sentencia referida, el acusado Grober Flores Calsina interpone Recurso de Apelación Restringida en contra de la Resolución 36/2015 de fecha 28 de octubre de 2015 bajo los fundamentos contenidos en el mismo.
CONDIDERANDO.- Que asi vistos los antecedentes para la presente Resolución , como en cumplimiento de la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto Supremo N° 697/2015 –RRC-L de 21 de septiembre este Tribunal Ad –quem ADMITE el recurso de apelación de fjs. 211 al 219 de obrados por haberse interpuesto dentro el limite de la competencia prevista por el Art. 398 de la Ley 1970 , establece y concluye.
1.- Se considera como primer agravioLa inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], con el argumento de que el Tribunal de juicio les atribuyó la comisión del delito de Robo Agravado; sin embargo, enunciando los arts. 331 y 332 inc. 2) del CP, definió en una franca contradicción a sus fundamentos, que no era necesario demostrar el uso de la fuerza en las cosas para configurar el delito de Robo Agravado; es decir, que se subsumió el delito de Robo Agravado sin la necesidad de subsumir el delito de Robo a su conducta; de ahí observaron la contradicción de los juzgadores, ya que la acusación fiscal y particular, acusaron por robo con agravante; concluyendo que no podía tipificarse el Robo Agravado si antes hacerlo con el delito de Robo; y, que la cosa debía estar en dominio de la víctima, lo cual no aconteció en la realidad;
La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) de la Ley Adjetiva Penal, ya que la Resolución emitida por el Tribunal de juicio, los declaró autores del hecho acusado, condenándoles a siete años de privación de libertad, por ello debieron concurrir todos los elementos del tipo penal, lo que constituye la realidad objetiva y esa realidad debía justificar la Sentencia misma, toda vez que la motivación implica que su contenido deba tener un estudio previo, análisis razonado y una comparación entre los distintos argumentos expuestos de cargo como de descargo, además de individualizar todos los elementos de prueba para estructurar en función a los componentes constitutivos del tipo penal la base de la Sentencia que debe ser debidamente fundamentada; es decir, que la enunciación de cargos, valoración de la pruebas y argumentos, carecieron de eficacia jurídica, por lo que debió ser anulada.
...