Aplicabilidad de la ley penal extranjera
Enviado por Andrea Alexandra Pérez Flores • 2 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.771 Palabras (8 Páginas) • 262 Visitas
APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EXTRANJERA
Por aplicación de la ley penal extranjera, se comprende -en sentido estricto- el hecho de que el juez nacional aplica al caso que juzga la ley extranjera en lugar de la ley nacional. En sentido amplio, se entiende no solo esta forma directa de aplicación, sino también el hecho de tener en cuenta la ley penal extranjera en el momento de aplicar la ley penal nacional. En este caso, la ley extranjera condiciona –de cierta manera- la aplicación de la ley nacional.
En la doctrina y legislación, impera el criterio de la inaplicabilidad de la ley penal extranjera. Los tribunales nacionales no pueden aplicar sino la ley penal nacional, es decir la lex fori. Esta regla no es muy antigua, se considera que alcanzó su vigencia en los primeros años del siglo XIX y tuvo en Binding uno de sus más decididos defensores. Antes se admitía con frecuencia la aplicación de la ley extranjera; este criterio fue defendido por Bartolo, Grotius Carpzov. En algunas legislaciones, se le aceptó a través del principio de la ley mitior.
En la época moderna, Feuerbach defendió la aplicación de la ley extranjera. En el presente siglo, fue Donnedieu de Vabres quien provocó un fuerte movimiento a su favor.
Diferentes teorías fueron concebidas para justificar la aplicación de la ley penal extranjera: la Escuela holandesa del siglo XVII sostuvo el criterio de la “cortesía internacional”; algunos alemanes hablaron de “representación de intereses”[1] y otros, de “comunidad de intereses de diferentes Estados soberanos”[2], Donnedieu de Vabres se refirió al “ejercicio de la soberanía territorial”[3].
Los argumentos que se esgrimen a su favor son numerosos. Entre estos podemos señalar: representa una garantía a la libertad individual (en el sentido de nullum crimen, nilla poena sine lege); permite aplicar la ley que mejor se adecua a la infracción o al medio en que fue cometida; evita la arbitrariedad en la determinación de la ley aplicable e, igualmente, las desigualdades que pueden presentarse al juzgar a los copartícipes[4].
Los argumentos en su contra son de orden teórico y práctico. En los de orden teórico, se dice que la aplicación de la ley extranjera representa un atentado contra la dignidad y la soberanía del Estado y, en los de orden práctico, que comporta inconvenientes para la administración de justicia, en cuanto al conocimiento de la misma y a la imposición por parte de esta de una sanción desconocida por la legislación nacional[5].
APLICACIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
Como en el caso de la aplicación de la ley extranjera, se distingue la fuerza ejecutiva de la sentencia extranjera del simple reconocimiento de sus efectos. En el primer caso, el Estado que detiene al delincuente haría efectiva la condena impuesta por un tribunal extranjero. En el segundo, el Estado no podría, por ejemplo, perseguir al delincuente si es que un tribunal extranjero -por el mismo hecho- lo ha juzgado y absuelto.
En la actualidad, la mayor parte de las legislaciones parten del desconocimiento de la fuerza ejecutiva de las sentencias extranjeras. Dicho criterio se sustenta en la afirmación de que la sentencia es expresión de la soberanía del Estado y que reconocerla implicaría inclinarse ante una voluntad extranjera[6]. Lo que no significa que proclame el total desconocimiento de la resolución extranjera o se le tenga por inexistente.
La legislación peruana sigue esta concepción, el art. 4, inc 3, reconoce plena validez a la sentencia extranjera absolutoria y, por tanto, las autoridades peruanas no podrán reprimir a la persona absuelta en virtud de los principios real, de personalidad activa, de personalidad pasiva y de un tratado internacional. Así mismo, cuando la sentencia es condenatoria y ha sido totalmente ejecutada. Si lo ha sido parcialmente, el reconocimiento es limitado en la medida en que solo se tiene en cuenta la parte de la pena ya cumplida en el momento de la fijación de la pena en el nuevo proceso. Es decir, el Estado peruano no ejecutará la pena impuesta en el extranjero, sino que juzgará al procesado y, de condenarlo, computará la parte de la pena cumplida[7].
Además, reconoce plena validez a la resolución que dispone la remisión de la pena o declara su prescripción.
La no ejecución de la sentencia penal extranjera es admitida ampliamente en el Código Bustamante. En el art. 436, se dice: “Ningún Estado contratante ejecutará las sentencias dictadas en uno de los otros en materia penal, en cuanto a las sanciones de ese orden que impongan”. La salvedad que se hace en último lugar es debido a que en el artículo siguiente se admite la ejecución de la parte de la sentencia extranjera referente a la responsabilidad civil y a sus efectos sobre los bienes del condenado (art. 437). La única excepción que hace en relación con las penas es la contenida en su art. 311. Según esta disposición, “la pena de interdicción civil tendrá efecto en los otros Estados mediante el cumplimiento previo de las formalidades de registro o publicación que exige la legislación de cada uno de ellos”.
En doctrina, se reclama hace mucho tiempo la aplicación de la sentencia extranjera. Algunos juristas, como Donnedieu de Vabres[8], han negado que sea la mejor solución, el nuevo juzgamiento del delincuente y afirmado que sería conveniente reconocer su fuerza ejecutiva, lo que sea adecua mejor al deber de colaboración internacional. Además, sostienen que no implicaría un atentado contra la soberanía del Estado, ya que para su aplicación es necesario que el mismo Estado la autorice legalmente.
En los congresos internacionales se ha sostenido este criterio. Así, ya en el Congreso Internacional de derecho penal de Bucarest (1929) se aprobó que a toda sentencia penal extranjera –dictada por autoridad competente- debe reconocérsele eficacia, conforme a las necesidades de la cooperación internacional. De manera más clara y en armonía con el criterio dominante en la doctrina, el IX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal (La Haya, 1964) afirmó en sus resoluciones que: “En principio, conviene recomendar que las decisiones penales adoptadas en un Estado sean reconocidas en otro Estado. Este reconocimiento no es incompatible con la idea de la soberanía. En efecto, el nacionalismo excesivo que separa los pueblos ha cedido terreno en numerosos casos y en especial en materia penal a una voluntad de cooperación conforme a la solidaridad internacional. Así mismo, las dificultades prácticas a que dan lugar las sentencias extranjeras pueden ser superadas gracias a los aportes recientes del Derecho Comparado”.
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